Preguntas y Respuestas por emprendedores

Hace unos días pedía a los seguidores de la cuenta de Instagram que me formulasen todas aquellas preguntas que tuviesen acerca de todo lo que conlleva emprender, desde los procedimientos sobre como darte de alta hasta como facturar sus ventas o servicios.

Pues bien, hoy resuelvo algunas de las dudas planteadas, para que, con ellas, podamos ayudar al resto de emprendedores a resolver, quizás, las suyas propias. 

Las consultas son anónimas, por lo que solo indicaremos la pregunta, sin identificar al consultante.

Pregunta

“Yo estoy cobrando la prestación por desempleo pero quiero emprender. Hay alguna ayuda por parte del SEPE para esto?”

Respuesta

Existe el llamado “pago único”, que consiste en la capitalización de la prestación por desempleo de forma anticipada.

Para poder solicitarlo han de restar por cobrar, al menos, tres mensualidades de prestación, y no haber iniciado aún la actividad económica.

El pago único puedes solicitarlo para “montarte por tu cuenta” y abrir un negocio como autónomo, o para entrar a formar parte de una sociedad cooperativa o mercantil.

Puedes solicitar la prestación de tres formas:

  1. Recibir de una sola vez el montante total, si es que tienes que realizar inversiones iniciales, para financiarlas.
  2. En caso de financiar solo una parte, el resto de la prestación irá destinada a la subvención de las cuotas del RETA.
  3. Destinar toda la prestación a subvencionar las mensualidades del RETA.

La solicitud se gestiona en tu oficina del SEPE.

La percepción de la prestación en su totalidad está exenta de tributación en la renta.

Pregunta

“Qué es la tarifa plana de autónomos?”

Respuesta

La Tarifa Plana de Autónomos es una medida destinada a fomentar el autoempleo, mediante la reducción, durante cierto tiempo, de las cuotas que hay que pagar por el RETA a la Seguridad Social.

Esta medida comenzó en 2013 y, a día de hoy, contempla las siguientes reducciones (cotizando por la base mínima de 960,60):

  • Del mes 1 al 12: 60€ aprox.
  • Del mes 13 al 18: 150€ aprox.
  • Del mes 19 al 24: 200€ aprox.
  • Del mes 25 al 36: 200€ aprox (solo para los hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años en el momento de darse de alta).

A la Tarifa Plana de Autónomos puede acogerse todo aquel que lo solicite, sin límite de edad (ya hemos visto que para menores de 30 y 35 años la bonificación aumenta de plazo), siempre que no haya disfrutado de esta misma subvención en los tres años anteriores, o dos años si ha sido autónomo anteriormente, pero no disfrutaba de la tarifa plana.

En muchas comunidades autónomas existen subvenciones que pueden mejorar la propia Tarifa Plana. Por ejemplo, en Murcia, para parados de larga duración y jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, existe la llamada “Cuota Cero”, alargando las bonificaciones hasta un año mas (el primero año no se paga RETA, está subvencionado por la CARM). También amplían las bonificaciones Madrid y Andalucía.

Pregunta

“Cuando compras algo y necesitas una factura y te piden los datos fiscales… ¿qué datos son los que hay que proporcionar?”

Respuesta

Para que una factura sea válida, ha de incorporar los datos (referente al cliente, el autónomo en este caso) de: nombre completo, DNI y dirección fiscal con la que te diste de alta en Hacienda y S. Social como tu lugar de trabajo. El proveedor o establecimiento donde vayas a realizar alguna compra que pueda ser susceptible de ser desgravada como gasto para tu actividad está obligado a expedir factura si así se lo solicitas.

Pregunta

“Cuando te dicen: “¡guarda todos los tickets que te valen si eres autónoma!” ¿Cuáles guardo y qué hago con ellos?”

Respuesta

Los antiguamente llamados tickets (ahora facturas simplificadas) son aquellos documentos probatorios de un gasto que, en este caso, estaría afecto a tu actividad, y que, por eso, te dicen que conserves. Obviamente solo tendrás que imputar a tu actividad y conservar todos aquellos que realmente supongan un gasto para la misma. En la sección de recursos gratis tenéis un ebook con una relación de gastos que podéis deducir, por ejemplo, si trabajáis desde casa (entre otros). Si lo hacéis en un local, obviamente todos los gastos en los que incurra el establecimiento serán susceptibles de deducción (suministros, alquiler, hipoteca, etc).

Tanto las facturas simplificadas, como toda la documentación relacionada con tu actividad (contratos, facturas, justificantes, etc) has de conservarlos durante un mínimo de 5 años, que es el tiempo que Hacienda, por ejemplo, puede solicitarte para alguna comprobación o inspección (a los cuatro años se produce la prescripción).

Indicar un dato importante: el IVA de los “tickets” no es deducible, solo es deducible si es una factura, en la que consten tus datos fiscales (los que hemos indicado en la pregunta anterior).

Pregunta

¿Es mejor facturar mucho o facturar poco? ¿Pasa algo si tienes solo dos-tres facturas al mes? ¿Y si no tienes ninguna?

Respuesta

En relación a cuánto o cuándo facturar, si nos remitimos a la ley, os indico lo siguiente:

  • Si la factura está destinada a un “particular”, la factura se emitirá y enviará en el momento de realizarse la prestación del servicio o venta del producto.
  • En cambio, si la factura está destinada a un empresario o profesional, la factura se emitirá, como máximo, en los 16 días siguientes respecto de la fecha en la que efectivamente se preste el servicio o se venda el producto, y se enviará al cliente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de expedición.

Respecto a si es mejor facturar “mucho o poco”, obviamente la pregunta se responde con algo muy sencillo: tendrás que facturar TODO por lo que recibas una contraprestación que provenga del desempeño de tu labor como autónomo.

Si estás dado de alta como autónomo y no emites facturas en algún momento en concreto porque verdaderamente no has prestado ningún servicio ese mes o no has vendido ningún producto, no pasa absolutamente nada. Lo que no es permisible es constituirse como autónomo sin tener actividad económica alguna, simplemente para cotizar.

Pregunta

“Cuando se dice que una empresa contrata a un trabajador que es autónomo y dice: “es que no nos cuesta nada si lo echamos y se paga su seguridad social él”. ¿Qué tipo de contrato es ese? Si soy autónoma, ¿una empresa puede contratarme siendo autónoma y las condiciones son diferentes a las de otro trabajador que haga lo mismo?”.

Respuesta

De la forma en que se plantea la pregunta, da la sensación de que ese “contrato” resulta ser, en realidad, un falso autónomo. Estamos cansados de ver en prensa y redes anuncios de trabajo en los que te OBLIGAN a darte de alta para trabajar con ellos. Pues bien, solo existe un tipo de contrato siendo autónomo en el que, efectivamente, se trabaja para un único cliente, principalmente, pero que conlleva ciertos requisitos que han de cumplirse efectivamente para que, al autónomo, no se le considere como un trabajador en plantilla.

Ese tipo de contrato se llama “TRADE” (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

El contrato TRADE es un contrato que realiza un autónomo con su principal (y prácticamente único) cliente, mediante el cuál se establecen unas condiciones muy parecidas a las de un trabajador en plantilla: tiene un horario, unas vacaciones y unos permisos pactados, tiene derecho a descanso semanal, a baja por paternidad/maternidad, etc. Lo más importante si estamos sometidos a este tipo de contrato es que el autónomo ha de trabajar con sus propios medios, es decir, a pesar de tener un horario pactado no tendrá que trabajar en las dependencias de su cliente, o con sus herramientas o equipos, sino que el autónomo desempeñará sus funciones con medios propios (por ejemplo, si eres redactor, no tendrás porque ir a la editorial a trabajar en sus oficinas, sino que podrás hacerlo desde casa). Este tipo de contrato, que se puede hacer por X meses/años concretos y ser renovable (o no). Si el contrato se extingue por finalización del plazo o mutuo acuerdo, no conllevaría indemnización por parte del cliente al TRADE, pero, si se extingue por causa injustificada o con fecha anterior a la finalización establecida, sí que conllevaría una indemnización, que ha de pactarse en contrato al inicio de la relación laboral. Al igual que, si el TRADE perjudica a su cliente de alguna forma, igualmente tendrá derecho este último a ser indemnizado.

Este tipo de contratos se dan, efectivamente, por muchas empresas que quieren ahorrarse los costes salariales de contratar a un trabajador, incluso, en ocasiones, se ofrecen a pagar la cuota de autónomo del TRADE, pero realmente, si no se cumplen los requisitos que el contrato conlleva, el TRADE podría denunciar a la empresa por falso autónomo y, de poder demostrarlo, tendría muchas posibilidades de reconocersele la relación laboral como trabajador y, el juez, podría solicitar a la empresa la cotización a la seguridad social y la indemnización al TRADE como trabajador “real” en plantilla.

Pregunta

“Me gustaría saber en el caso de que tus ingresos fueran menores que el SMI y no tengas que darte de alta como autónomo, ¿como reflejas que realmente tus ingresos son menores que el SMI? Porque en teoría para hacer facturas tienes que ser autónomo?”

Respuesta

Efectivamente existe una sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 en el que se establece que, si los ingresos percibidos anualmente son inferiores al SMI, no habría, en principio, que cursar alta en RETA (sí en Hacienda, de lo contrario no podríamos facturar). Pero hay que tener en cuenta que, además de ese requisito, tenemos que atender al criterio de habitualidad. La sentencia, en principio, estaría referida a actividad estacionales, en las que, durante X meses al año, se produciría la facturación de la actividad. En cambio, si tenemos, por ejemplo, una tienda online permanentemente expuesta en medios digitales, estaríamos mostrando que, a pesar de que los ingresos pudieran no superar el SMI, la habitualidad de la actividad es continua, y deberíamos, entonces, de cursar alta, además de en Hacienda, en el RETA.

El “como” se da cuenta Hacienda de si estás facturando más del SMI, principalmente es por tres vías:

  1. Si facturas con retención, tu facturación será facilitada a Hacienda mediante el modelo 190 que tus clientes presentarán en enero de cada año.
  2. En la declaración de la renta indicarás el total de ingresos percibidos y facturados durante todo el año natural.
  3. En tus declaraciones de IVA (de hacerlas, puesto que hay actividades exentas de IVA), o mediante el Mod. 130 de pago a cuenta de renta.

Con todas estas preguntas hechas por los seguidores de la cuenta de Instagram, espero haber resuelto alguna duda que alguien más pudiera tener. No obstante, si no ves resulta la tuya, puedes enviármela a info@consultoriablogger.com y la resolveré en el próximo post de Preguntas y Respuestas.

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Comentarios (2)

Laura Beatriz Saavedra

Hola soy autónomo y quería preguntar si hago factura para varios clientes debo seguir una numeración correlativa en común o la numeración es correlativo con cada cliente ? Es decir con cada cliente tengo que llevar una numeración y correlación particular diferente de otro cliente ? O todas las facturas que hago yo no importa para quien sea tiene que llevar un orden en general? No sé si me explique por fa que estoy hecha un lío primera vez de autónomo gracias

Ana - Consultoria Blogger

Hola Laura. Las facturas han de ser correlativas siempre dentro de la misma serie. Puedes tener una única serie para todas, o crear, si quieres, series distintas para cada cliente, pero esto no es necesario. De hacerlo, igualmente, dentro de cada serie, han de ser correlativas.