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De nuevo tenemos consenso para ampliar las ayudas para los autónomos que sigan sufriendo los efectos de la COVID en sus negocios, prorrogando las mismas hasta el 28 de febrero de 2022.
Vemos quiénes podéis pedirlas y como tendréis que hacerlo.
¿Qué opciones tienen a elegir los autónomos en esta ocasión?
Hay dos modalidades de ayudas para este nuevo trimestre extenso, y son incompatibles entre sí, es decir, o escogemos la bonificación de cuotas de autónomo (si creemos que no vamos a cumplir los requisitos de límite de facturación/beneficios propuestos para los ceses), o escogemos, de nuevo, los ceses que pagan las mutuas (ordinarios o extraordinarios, según nuestra cotización).
Te cuento las condiciones de cada uno:
Bonificaciones en la cuota de autónomos desde octubre a enero.
Para aquellos que vinieran cobrando la ayuda de junio a septiembre y no puedan/quieran acceder a la extensión de los ceses de actividad (ordinarios o extraordinarios) tendrán una bonificación en la cuota de autónomos de:
- 90% en el mes de octubre.
- 75% en el mes de noviembre.
- 50% en el mes de diciembre.
- 25% en el mes de enero.
Estas bonificaciones se aplicarán de oficio, es decir, sin que tengas que presentar solicitud por tu parte, siempre y cuando no pidas alguna de las dos ayudas (ordinaria o extraordinaria).
Para tener derecho a estas bonificaciones, se tendrá que mantener el alta de autónomo hasta el 31 de enero de 2022.
Prorróga de los ceses de actividad (ordinarios y extraordinarios)
Ayuda ordinaria: para los que puedan acceder al paro acumulado de autónomo que tengan cotizado.
Esta ayuda podrás percibirla tanto si venías cobrando la ayuda a 30 de septiembre como sino.
Si te queda paro cotizado al que puedas acceder, aunque no hayas pedido ninguna ayuda, si cumples los requisitos y quieres pedirla, esta será tu primera opción a escoger, puesto que primero se consume el paro que tengas cotizado y posteriormente, accederás al extraordinario (para quién no tenga cotización suficiente por tiempo dado de alta como autónomo o porque haya consumido ya todos sus meses cotizados en ayudas anteriores).
Te recuerdo los meses a los que se tiene derecho a paro según el tiempo que lo lleves cotizado (recuerda que en tarifa plana la cotización por paro es opcional, por lo que ojo con este tema):
De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro.
De 18 a 23 meses: 6 meses de paro.
De 24 a 29 meses: 8 meses de paro.
De 30 a 35 meses: 10 meses de paro.
De 36 a 42 meses: 12 meses de paro.
De 43 a 47 meses: 16 meses de paro.
De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.
Si tienes dudas de a que prestación acceder, porque no sabes si ya has consumido el paro al que tenías derecho con las anteriores ayudas, lo mejor es que te pongas en contacto con tu mutua.
Las condiciones y límites para acceder a esta cese ordinario (tu paro, vaya), son:
-
- Que tu facturación entre julio a diciembre (incluidos) de 2021 sea inferior al 50% de lo facturado en el mismo período de 2019.
- Que tu beneficio neto de ese mismo período de 2021 sea inferior a 8.070 euros.
Los autónomos en módulos acreditarán esta bajada de facturación, no por ellos mismos, sino que la Administración va a seguir este criterio:
“No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.”
La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización (472,20€ con carácter general).
Esta ayuda se solicitará antes del 21 de octubre, para que tenga efectos el pago desde el 1 de octubre.
Durante el tiempo que dure la prestación sí se pagarán las cuotas de autónomo, pero, como siempre, la mutua las reintegrará junto a la prestación.
Si resulta un cierre definitivo del negocio antes del 28 de febrero, se tomarán los datos de facturación y beneficios de forma proporcional.
Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que, en ese trabajo, no se cobre más de 1.206,25 euros brutos al mes y que la suma de lo que cobres por cuenta ajena y lo que percibas como autónomo, no superen los 2.123 euros brutos al mes.
Los requisitos y demás serán comprobados a partir de mayo de 2022.
Ayuda extraordinaria: para los que no puedan acceder al paro normal, por haberlo ya consumido o no tener el mínimo cotizado.
Esta ayuda solo podrás percibirla si ya venías cobrando la de junio a septiembre de 2021.
Si has consumido todo el paro cotizado (o directamente no tienes) al que puedas acceder, tendrás que solicitar esta opción, puesto que, si no te queda paro del que “tirar”, tendrás que acceder a la ayuda extraordinaria.
Las condiciones y límites para acceder a esta cese extraordinario son:
-
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, o hacerlo máximo en 30 días desde la solicitud de la ayuda.
- Que en el cuarto trimestre (oct-dic) factures menos del 75% de lo que facturaste en ese mismo período de 2019.
- No tener beneficios mensuales superiores a 723,75€ (que es el 75% del SMI).
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización (472.20€ con carácter general). Si en un mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, el % baja hasta el 40% para cada uno de ellos.
Esta ayuda se solicitará antes del 21 de octubre, para que tenga efectos el pago desde el 1 de octubre, y se cobrará hasta el 28 de febrero 2022.
Esta ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
Durante el tiempo que dure la prestación sí se pagarán las cuotas de autónomo, pero, como siempre, la mutua las reintegrará junto a la prestación.
Los requisitos y demás serán comprobados a partir de mayo de 2022.
Los autónomos en módulos acreditarán esta bajada de facturación, no por ellos mismos, sino que la Administración va a seguir este criterio:
“No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.”
Ayuda para los que tengan que cerrar su negocio temporalmente por cumplimiento de normativa local, regional o autónomica
Para todos aquellos que tengan que cerrar sus negocios dentro del período (octubre-febrero), o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de octubre (y continúen cerrados a esa fecha) tendrán acceso a una ayuda extraordinaria, que conllevará los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de la actividad.
- Estar al día con los pagos con la seguridad social, sino, regularizar los mismos antes de 30 días desde la fecha de cierre.
La cuantía de la ayuda será del 70% de la base de cotización, que, si cotizas por lo mínimo (944.40€) será de 661.08€. Si en un mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, el % baja hasta el 40% para cada uno de ellos.
Mientras se tenga el negocio cerrado no se pagarán cuotas de autónomo (aunque se entenderá como tiempo cotizado), desde el mes de inicio del cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre (o hasta el 28 de febrero si la fecha fuera más allá).
Cobrar esta ayuda será incompatible si trabajamos por cuenta ajena y cobramos más de 1.206,25 euros brutos al mes.
Según la ley publicada, no se consumirá paro, es decir, no se utilizarán los meses que el autónomo tiene cotizado, para cobrar esta ayuda, que será de carácter extraordinario.
Si te ocurre este caso, tendrás que solicitar la ayuda máximo en los siguientes 21 días naturales (cuentan sábados y domingos) a la fecha de decreto de cierre, o antes del 21 de octubre si la fecha de decreto es anterior al 1 de octubre.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
buenos dias e presentado los papeles para la lluda por nuevo autonomo en mayo y aun no me han dado respuesta sabe alguien por que fecha van o cuando se cobraria gracias.
No sé si te refieres a esta ayuda, que gestionan las mutuas, o a las que gestionan los ayuntamientos, si es este último caso, tendrías que hablar con tu ayuntamiento para conocer el estado de la solicitud.
Buenos dias, cobre la bonificacion de la couta de oficio de junio a septiembre. Esperaba que esto sucediera de nuevo de octubre a enero, pero esto parece no ser asi, pues la couta de octubre me la han cobrado entera. Donde debo preguntar por si se ha cometido un error. Gracias por adelantado
Si no has pedido la prórroga de la ayuda por cese de actividad, el recibo de octubre debería haberte venido con el 90% de bonificación. De no ser así, tienes que presentar solicitud de ingresos indebidos ante la seguridad social, en su web puedes hacerlo.
Hola, una pregunta, que pasa con los autonomos que se dieron de alta en Febrero del 2020? y no puede compararlo con el 2019. Muchas Gracias
Que no podéis solicitar esa ayuda, porque no tenéis actividad en 2019.