Subvención para compra de vehículos sostenibles en Murcia

Los murcianos estamos de suerte si queremos contribuir un poquito al medio ambiente con nuestros coches, ya que ha salido una nueva ayuda para cambiar nuestro viejo coche por uno más sostenible.

Podrás solicitarla tanto si eres particular, empresa o autónomo.

Y digo “estamos” porque, por si aún no lo sabías, una servidora es de Murcia, aunque trabaje con clientes de toda España 😉

¡Vamos a lo que nos incumbe!

Tanto si eres particular, como autónomo o tienes una empresa con sede en Murcia, dispones de una ayuda desde 600 hasta 15.000 euros para comprar un coche que sea algo más respetuoso con el medio ambiente, gracias al programa Moves.

¿Para quién es la ayuda del “Programa Moves”?.

La ayuda para compra de vehículos (también en la modalidad de leasing o renting) va destinada a:

  • Autónomos dados de alta como tal.
  • Particulares mayores de edad.
  • Comunidades de propietarios.
  • Empresas y otras entidades con o sin personalidad jurídica

que quieran adquirir un vehículo sostenible y que entreguen, para el achatarramiento, un vehículo turismo o una furgoneta o similar con cierta antigüedad(más abajo se indica), siempre que lo que se pretenda adquirir sea, de nuevo, un turismo o furgoneta. En cualquier otro caso (motocicletas, autocares o camiones) no será necesario aportar vehículo alguno.

Las personas físicas solo podrán adquirir un vehículo, los autónomos y empresas podrán comprar un máximo de 30 unidades.

Requisitos personales:

  • No tener deudas tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Hacienda o la Seguridad Social.
  • Los particulares tendrán que estar empadronados en Murcia.
  • Los autónomos o empresas tendrán que tener su domicilio, fiscal o social, en la Región de Murcia.

Requisitos del vehículo a adquirir:

  • Tiene que estar incluido en el IDAE.
  • La primera matriculación ha de ser en Murcia.
  • La fecha de la matriculación y la de la factura han de ser posteriores a la de la petición de la subvención.
  • El pago del vehículo ha de ser posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Requisitos del vehículo a achatarrar:

  • Ser un turismo o furgoneta o similar.
  • Estar matriculado en España con fecha anterior al 24 de julio de 2019.
  • Si es un turismo, tener al menos 10 años de antigüedad, si es una furgoneta, 7 años.
  • Estar al día de las inspecciones técnicas (ITV).
  • Ser propietario, al menos durante doce meses antes, del vehículo a achatarrar, es decir, no podremos aportar un vehículo que en el año anterior, como mínimo, no sea de nuestra propiedad.
  • La fecha de baja del vehículo a achatarrar será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

¿Qué gastos cubre la subvención?

El valor en factura del vehículo en cuestión y los tributos (impuestos) relacionados con la compra del mismo.  Si eres autónomo el IVA no será subvencionable.

¿Cuánto nos van a subvencionar?

Va a depender de la modalidad del vehículo y de la motorización, pero prácticamente están incluidos todos los tipos de vehículos, desde motocicletas y turismos hasta autocares y camiones de más de 12 toneladas, que tengan los siguientes sistemas de propulsión:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
  • Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Cuantía de la ayuda

Para personas físicas, autónomos o comunidades de propietarios, las cuantías son:

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción

Para empresas:

¿Cómo se solicita la ayuda del “Programa Moves“?

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2019 y se atenderán hasta agotar el presupuesto. Es decir, que aunque presentes la solicitud el día 30 de diciembre, aún estando dentro del plazo, si el programa ya no dispone de fondos, la ayuda no te la concederán, por lo que, si lo tienes claro, te recomiendo solicitarla lo antes posible para no quedarte fuera.

La presentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la CARM, con el código de procedimiento 3070, por lo que tendrás que tener certificado electrónico, DNIe o Clave Pin para poder presentarla. Aunque también podrás presentarla, si no estás obligado a hacerlo de forma telemática (las empresas, por ejemplo) de forma presencial en el Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera o en cualquier registro único, llevando cumplimentado este formulario y toda la documentación anexa.

Según la orden de la Consejería (donde podrás ampliar más información), tienen un plazo de 6 meses para responder a la solicitud desde la fecha en la que la presentaste.

Los vehículos se adquirirán en alguno de los establecimientos comprendidos dentro de la red de concesionarios y otro tipo de establecimientos adheridos al Programa Moves, es decir, no podrás beneficiarte de la ayuda si no compras el coche en alguno de los mismos.

La documentación que tendrás que aportar es:

  • DNI.
  • Declaración responsable (particulares o autónomos y empresas).
  • Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales  y Retenedores, expedido por la AEAT.
  • Ficha técnica del vehículo a adquirir.
  • Permiso de circulación.
  • Contrato de leasing/renting o factura de compraventa.
  • Certificado del banco identificando el pago del vehículo.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de la baja del vehículo achatarrado, ficha técnica y permiso de circulación.
  • IVTM pagada del ejercicio 2018 del vehículo achatarrado.

Puedes ampliar información de esta ayuda y ver la documentación a aportar aquí.

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