Mod. 233 Ayuda por gastos de guardería de 1.000 euros

En algunas Comunidades Autónomas (como os indico en el post de “cómo pagar menos en la declaración de la renta“, ya existe una deducción por gastos de guardería en renta, pero Hacienda ha sacado una ayuda a nivel estatal, vigente desde la renta de 2018, de 1.000€ para que, ya todas las comunidades, puedan tener este tipo de subvención. ¿Quieres saber si te pertenece cobrarla? Pues sigue leyendo 😉

Esta ayuda sigue vigente desde 2018, no ha sido derogada, por lo que puedes seguir aplicándola en la renta sin problema.

Desde enero de 2019, todos los centros infantiles que tengan niños menores de 3 años tienen que presentar un modelo informativo (Mod. 233) ante Hacienda para comunicarle los importes que han recibido de las familias en concepto de gastos de guardería. Este modelo lo presentarán en el mes de enero de cada año.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la ayuda por gastos de guardería?

Son varios los requisitos que se han de cumplir para poder cobrar la ayuda estatal:

  1. Que la madre tenga derecho, a su vez, a la ayuda por madre trabajadora, es decir, los 100€ mensuales. Por tanto, ha de estar trabajando, bien contratada en una empresa o bien porque sea autónoma. NOVEDAD: desde 2023 la madre puede estar cobrando el paro o en cese de actividad también.
  2. Que el pago de la mensualidad sea de cuota completa, es decir, si llevas al niño por horas sueltas al centro, la ayuda no es válida. Solo lo es si pagas la mensualidad completa al centro. Da igual si el niño va solo 4 horas, o 6 u 8 horas, lo que se pretende es subvencionar el coste de que el niño/a vaya al centro de forma continuada, no que vaya únicamente horas sueltas, como si fuera una ludoteca.
  3. Que el centro tenga algún tipo de autorización. Son centros autorizados los centros infantiles y guarderías que obtengan certificaciones de autoridades competentes (ministerio de educación, asuntos sociales, etc) y lo pueden tener tanto guarderías públicas como privadas.

El centro escolar deberá transmitir la información de cada menor, independientemente de que conozcan la situación o no de la madre, puesto que eso ya se comprobará en la renta individual de cada contribuyente.

Por ello, el centro no ha de esperar que sea la madre la que le comunique si está trabajando o no, sino que tendrá que enviar a Hacienda toda la información de todos los niños, y luego será la madre la que, en su renta, indicará si tiene derecho a cobrar la ayuda o no en base a si cumple los requisitos, como el de estar en activo (por cuenta ajena o como autónoma) y estar percibiendo (o tener derecho a ello) la ayuda de los 100€ por madre trabajadora.

En la renta de 2018 (presentada en 2019), por desconocimiento, al ser una ayuda nueva, muchos centros obviaron información, dejando sin declarar a muchas madres que, según mis informaciones, no les habían comunicado que trabajaban. Por lo que, repito, para no incurrir en errores, el centro transmitirá toda la información de todos los niños.

Si lo presenta el Centro, ¿yo tengo que hacer alguna gestión?

Ninguna, porque, como te comentaba, es el centro el que transmite toda la información a Hacienda, para que luego tú veas, en tus datos fiscales, los datos que ellos han comunicado.

Si así lo estimas oportuno, y no es algo que está de más (sobre todo si tienes, además, derecho a alguna ayuda a nivel autonómica), puedes solicitarle al centro un certificado de gastos pagados durante el año (enero a diciembre), por si Hacienda te inspeccionara y quisiera comprobarlo, poder disponer tú de un documento que corrobore que tienes derecho a las ayudas que has marcado en la renta.

¿Puedo pedir la ayuda de gastos de guardería para cobrarla mes a mes?

No existe opción de solicitar el cobro anticipado mensual, como pasa con los 100€ de madre trabajadora, puesto que va a depender de los meses completos que esté el niño matriculado en el centro, por lo que la ayuda se cobrará únicamente en la renta.

¿cuánto me van a dar de ayuda?

La cuantía de la ayuda es de 1.000 euros anuales. Estos se prorratean por los meses completos que haya ido el niño/a al centro, es decir, si tu hijo/a ha ido los 12 meses, cobrarás 1.000 euros. Si solo ha ido 11 meses, cobrarás el prorrateo (83,33 euros como máximo por cada mes completo).

Si yo (madre) no trabajo, ¿puede cobrar la ayuda por gastos de guardería el padre u otro progenitor?

La ayuda no se puede ceder, porque va vinculada a la persona que se considera “madre” del niño/a, y que esta, a su vez, tenga derecho a la ayuda por madre trabajadora. En este caso, los padres varones, no tienen derecho a esta ayuda, por lo que tampoco lo tienen a la de gastos por guardería.

El pago de la guardería lo hace mi marido, desde su cuenta, ¿tengo derecho a la ayuda?

Sí, se tienen en cuenta los pagos realizados por ambos progenitores, independientemente de cual de los dos los haya hecho será la madre la que tenga derecho a cobrar la ayuda en su renta, aunque los pagos se hayan hecho desde una cuenta a nombre del otro progenitor.

¿Si mi hijo tiene más de tres años, me la van a dar también?

Sí, se incluyen las mensualidades que se hayan pagado al centro infantil aunque el niño tenga más de tres años, hasta diciembre del año en cuestión, porque es posible que no esté escolarizado aún, hasta que acabe el curso, en un colegio.

¿Están incluidas las escuelas de verano, de Navidad, etc?

Sí. En muchas ocasiones los padres, en los meses de julio, agosto, diciembre, enero, etc… sobre todo en casos de centros privados, solemos llevar a los niños esos meses completos, por cuestiones de trabajo o personales, por lo que esos meses también están incluidos en la ayuda, aunque no sean meses lectivos.

¿Qué gastos van a comunicar los centros a Hacienda?

Solo se podrá incluir como gasto:

1. Inscripciones y matrículas.

2. Asistencia en horario general y ampliado (mensualidades y escuelas de verano/invierno, etc)

3. Gastos de comedor.

Los gastos de uniformes, materiales, etc, no se incluyen en la declaración, por lo que no serán por tanto tomados en cuenta para la ayuda.

Tampoco se incluyen los importes recibidos por el centro que provengan directamente de las empresas empleadoras de los padres del menor, ni las cantidades subvencionadas (que van en una casilla aparte), por lo que, si tu empresa paga por tí la guardería, no podrás cobrar la ayuda, salvo que esta no la pague en su totalidad. Si tú pones una parte, y la empresa otra, podrás solicitar la ayuda por la parte que tú pagues, de forma proporcional.

Si la familia percibe becas y ayudas, estas se restarán del importe indicado como gasto deducible, por lo que percibirán la parte proporcional que le corresponda de la ayuda.

El año pasado no pedí la ayuda porque se me olvidó (o por error)

No pasa nada, podemos hacer una declaración complementaria de tu renta hasta 4 años después, por lo que no perderás esa ayuda. Ponte en contacto con nosotros en info@consultoriablogger.com si es tu caso.

 

Os animo a que preguntéis vuestras dudas en comentarios y a que compartáis este post para que, en un lenguaje sencillo, todas las familias comprendan en qué consiste esta ayuda.

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Comentarios (355)

Buenos días,

¿Puedo solicitar yo la ayuda de 1.00€ si mi marido es quien está pagando mensualmente la guardería vía retribución flexible (cheque guardería)?

Gracias de antemano!

Ana - Consultoria Blogger

No, si se paga con cheque guardería no se puede solicitar la ayuda.

Buenos días.
Mi hijo ha empezado ahora en Septiembre 2023.
La ayuda de 2023-2024, se sabe cuando saldrá?
CATALUÑA

Gracias

Ana - Consultoria Blogger

Hola Cintia. Esta ayuda por gastos de guardería se cobra en la renta. Si tu hijo ha empezado en septiembre, y cumples el resto de requisitos, cobrarás, en la renta el año que viene, 333.32€ (83.33€ por cada mes que asista).

Buenos días,

esta ayuda de 1.000€ es compatible si el pago a la guardería la hago mediane el Cheque guardería (retribución flexible)?

Gracias

Ana - Consultoria Blogger

No, en ese caso no.