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Como cada año, la declaración de la renta cambia respecto al año anterior, introduciendo modificaciones en materia de tributación, desgravaciones, etc. Este ejercicio 2018 viene marcado por la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad y la nueva ayuda para gastos de guardería. Así que vamos a analizarlas para que sepas en que te afectan.
Las prestaciones por maternidad o paternidad no tributarán en renta desde 2014
Si fuiste padre o madre desde 2014 a 2018, como ya sabrás, la tributación que tuviste por tu prestación de maternidad o paternidad, está exenta, es decir, no tienes que declararla como un ingreso más en tu declaración de la renta.
Las prestaciones correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017 se reclaman mediante la cumplimentación de un formulario habilitado para ello en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de Hacienda, pero las prestaciones cobradas en 2018 (aunque solo percibieses un mes dentro del ejercicio 2018) se han de regularizar en la declaración de la renta que se presenta ahora, en abril de 2019.
Por lo que deberás prestar especial atención a tu declaración este año, procurando no incluir la prestación como un rendimiento del trabajo más, junto a los restantes ingresos. Pero sí deberás incluir el declaración los gastos por seguridad social y la retención aplicada (si la tuviste) para poder recuperar la tributación.
Como todo esto te sonará muy complicado, lo ideal es que delegues el estudio, la confección y la presentación de la declaración en un profesional, asegurándote así de que no cometerás ningún error en la declaración y de que estás aplicando todas las deducciones posibles.
Nuevo “cheque-guardería” para las mamás trabajadoras
Hacienda ha implantado para este ejercicio una nueva deducción, de un importe máximo de 1.000 euros, para todas aquellas madres trabajadoras (sean autónomas o contratadas por cuenta ajena) que tengan que dejar a sus hijos en centros infantiles durante su jornada laboral.
La medida ha traído cola, porque solo son susceptibles de percibir la ayuda si el centro en el que ha estado inscrito el menor se considera un “centro autorizado” y, muchas de las conocidas como guarderías, ludotecas, etc no se consideran como tal, por lo que, muchas familias se van a quedar sin optar a esta deducción.
Solo son justificables los gastos de matrícula, mensualidad y comedor (ni material ni uniformes), y solo por meses completos, es decir, si has tenido que dejar a tu niño solo medio mes porque, por ejemplo, has tenido vacaciones esos otros quince días, ese mes no se consideraría a efectos de la deducción.
Esta ayuda no es como la de madre trabajadora (100 euros al mes), no se puede solicitar por anticipado, sino que hay que esperar a la renta, puesto que los centros escolares son los autorizados a enviar la información a Hacienda para que esta coteje y asigne a cada contribuyente para su declaración.
Tienes más información sobre esta nueva ayuda en este post.
Aumenta el límite para retenernos en la nómina
Hasta 2017, el límite de salario bruto para que nuestra empresa no nos pudiera retener IRPF en la nómina (y así estar exentos de hacer la declaración de la renta), era de 12.000 euros.
Desde el 5 de julio de 2018, el límite aumentó a 12.643 euros y, en 2019 lo ha hecho hasta los 14.000 euros con carácter general.
¿Qué quiere decir esto? que si en 2018 tu “bruto” anual, por lo que cobras en tu trabajo, no supera los 12.643 euros, no tendrás que hacer la declaración de la renta.
Si te han estado practicando retención de IRPF en la nómina, aún no estando obligado a presentarla, dile a tu asesor que te la compruebe porque, muy posiblemente, te devuelvan las retenciones practicadas por tu empresa durante todo el año ahora, en la declaración de la renta.
Autónomo, ahora puedes desgravar los gastos de casa y las dietas
Este 2018 ha supuesto una revolución para los autónomos: Hacienda nos da la opción (la cual antes no existía aunque pensases que sí) de desgravarnos los suministros de la vivienda, si es que tu trabajo lo realizas desde casa. No lo haremos en su totalidad, puesto que la vivienda estaría solo parcialmente afecta al negocio (recuerda que también vives en ella), sino que lo haremos en un porcentaje, un 30% del gasto en función de los metros efectivos de la misma que utilicemos para trabajar (un despacho, por ejemplo).
Respecto a las dietas, quizás pensabas que siempre han podido deducirse, pero no, solamente desde el 1 de enero de 2018, y con ciertas restricciones, como que solo podrán pagarse con medios electrónicos, lo más factible, con tarjeta de crédito/débito, nunca en efectivo. Y, además, no serán desgravables las dietas dentro del mismo municipio donde ejerzas tu actividad como autónomo. Lo que quiere decir que ha de ser una dieta efectivamente real, fruto de la asistencia a un evento, una visita a un cliente o proveedor lejano, etc.
El límite diario es de 26.67€ y, si pernoctas (si duermes fuera de casa), 53.34€, todo eso, dentro del límite de las fronteras españolas.
Aumenta el límite de exención para los premios de loterías y apuestas
Si has resultado agraciado durante 2018 con algún premio de lotería, has de saber que, si lo recibiste antes del 5 de julio estarán exentos de tributar los primeros 2.500 euros, pero, si lo hiciste después de esa fecha, y hasta el 31.12.2018, el límite aumentó hasta llegar a los 10.000 euros exentos.
¿Qué quiere decir esto? Pues que si has recibido, por ejemplo, un premio por valor de 5.000 euros en el gordo de la lotería de navidad, no tendrás que tributar por él, Hacienda no te retendrá nada.
Además, el límite desde el 1 de enero de 2019 aumenta hasta llegar a los 20.000 euros y, en el ejercicio 2020 aumentará hasta los 40.000 euros.
Aumenta el importe exento para las becas al estudio y de formación de investigadores
Desde el 1 de enero de 2018 se aumenta el importe máximo por el que las becas de este tipo están exentas, llegando a los 6.000 euros.
Cuando, además la beca cubra gastos de transporte o alojamiento, la exención aumenta hasta los 18.000 euros, y si los estudios se realizan en el extranjero, hasta 21.000 euros al año.
Si lo que estás estudiando es un doctorado, el límite exento se establece también en los 21.000 euros si se cursa en España, si es en el extranjero, aumenta hasta los 24.600 euros anuales.
Nueva deducción por cónyuge con discapacidad
Aplicable desde el 5 de julio de 2018, el contribuyente que se encuentre en esa situación, podrá aplicar en renta una deducción de 1.200 euros.
El cónyuge con la discapacidad reconocida no ha debido de obtener rentas durante el año superiores a 8.000 euros, excluídas las exentas.
Se podrá pedir por anticipado, es decir, percibiendo 100 euros al mes o imputarlo en su totalidad en la declaración anual de renta.
Incremento adicional por hijo en la deducción por familia numerosa
Hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para considerarse familia numerosa. También se podrá solicitar como abono anticipado mensual.
Recuerda que en Consultoría Blogger somos especialistas en asesoramiento fiscal, por lo que te recomendamos que nos delegues la confección y presentación de tu declaración de la renta, asegurándote así que vas a obtener el mejor resultado.
Si tienes cualquier duda, puedes escribirnos en los comentarios de este post, o, si quieres una atención más personalizada, puedes hacerlo mediante el formulario de contacto.
Hola, muy interesante el artículo, tengo una vivienda alquilada como vivienda habitual, la adquirí en junio del 2018 y la alquile a los 15 días.
Mi duda es la siguiente : en el 3% de amortización anual que tengo del inmueble, aplico el total del 3% que me corresponde ( que vendría a corresponder a los 365 días) o debo prorratear a los días correspondientes de los que soy titular ( 221 días)
Un saludo
La vivienda, por lo que entiendo, la compraste en junio de 2018 y la alquilaste 15 dias después. El 3% de la amortización tendrás que prorratearlo, ya que la vivienda no la tuviste los 365 dias del año.
Hola
En el borrador me aparece una anotacion de que no han imputado la perdida de un patrimono.
Se realizo una venta de un terreno rural adquirido por herencia en 2011, lo vendimos en 2018 por 2000 euros de los cuales mi participación es del 17%.
La duda es que no se donde imputarlo y si tengo la obligación de imputarlo por que no lo indica, Ademas entiendo que solo tendría que imputar 350 e que es teóricamente lo que me correspondía de la venta.
Las perdidas o ganancias patrimoniales hay que incluirlas a mano en la declaración, si necesitas ayuda para confeccionarla puedes contratar el servicio con nosotros para que la elaboremos
Gracias Ana por esta información tan útil!
Toda información es poca cuando llega la renta 😉 tenemos que estar al día que luego, literalmente, el contribuyente pierde dinero por desconocer ciertas cosas.