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Hoy, a las que sois mamás recientes, como yo, vengo a traeros ¡muy buenas noticias!
Acaba de salir publicada una sentencia del Tribunal Supremo por el que se establece que la prestación por maternidad (esas 16 semanas que todas cobramos de la seguridad social cuando damos a luz) está exenta de tributación.
¿Qué quiere decir que la prestación por maternidad está exenta de tributación?
Quiere decir que lo que cobramos durante esos 4 meses nunca debimos declararlo en la renta, es decir, nunca debimos tributar por ello. Por lo que, ya os adelanto, ¡¡Hacienda nos debe dinero!!!
¿Quién puede reclamar este IRPF de la maternidad?
Solo aquellas mamás que hayan cobrado la prestación desde 2014 (incluído). Las que la cobrasen antes no podrán reclamarla dado que esos ejercicios están prescritos. Si tu niño/a nació en 2014, 2015, 2016 o 2017 puedes presentar tu solicitud de devolución.
¿Cómo reclamo el IRPF de la prestación por maternidad?
Para poder recuperar el dinero que, ahora por sentencia, nos corresponde, tendremos que presentar un escrito ante Hacienda para rectificar la renta que presentamos correspondiente al año en el que cobramos la maternidad. Es decir, si la cobraste en 2015, esa renta que presentaste en 2016, la reharemos correctamente, sin incluir ese ingreso de la maternidad y la enviaremos a Hacienda, junto con un escrito, aludiendo a la reciente sentencia para que nos devuelvan el dinero. Si tu prestación la percibiste a finales de año y principios del siguiente, se presentará rectificación de las dos declaraciones de renta.
¿Puedo ir a Hacienda a que me hagan la reclamación allí mismo?
No, tendrá que hacer la gestión personal especializado en el sector tributario (un asesor, un abogado, etc) ya que el escrito contiendo información jurídica, vital, que hay que redactar correctamente para que Hacienda lo estime y no tengas problemas a la hora de recuperar tu dinero.
¿Seguro que me van a devolver el dinero o pueden negármelo?
Te lo devuelven obligatoriamente, debido a esta sentencia que antes te comentaba. A ninguna mamá se lo pueden denegar.
¿Puedo reclamar la prestación por paternidad también?
De momento la sentencia que ha salido, y que sienta jurisprudencia (es decir, que sirve para que todas podamos reclamar y nos den la razón obligatoriamente), es solo sobre la maternidad, no la paternidad. Pero considero que, en los próximos días, la Agencia Tributaria y los juzgados se pronunciarán, equiparando la exención también para esa prestación, por lo que podremos reclamarla de la misma forma que la maternidad.
Son dos procedimientos independientes, por lo que ya puedes reclamar la maternidad y, cuando tengamos noticias de la prestación por paternidad, podremos presentarlo también.
¿Y qué cuesta reclamar la prestación por maternidad?
Si me sigues en Instagram y has buceado un poco por mi web sabrás que yo soy de la política de precios claros y transparentes. Te aviso de que te encontrarás despachos y asesores que querrán facturarte un porcentaje del importe que vayan a reclamarte, es decir, si te van a devolver 2.000 euros ellos cobrarán un porcentaje de ese dinero.
En Consultoría Blogger te ayudamos a calcular la devolución de tu prestación. Cuéntame tu caso aquí y me pondré en contacto contigo.
Actualización 17/10/2018
Hacienda prevé habilitar un formulario para poder reclamar por una vía más sencilla de forma telemática, por lo que, en principio, parece que no habrá que presentar escrito de reclamación. Mi consejo es calcular, previo a presentar el formulario, el importe a reclamar para que cuando Hacienda nos devuelva, saber si está todo correcto o no.
Actualización 3/12/2018
Hacienda habilita hoy el formulario para reclamar las prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015. Estas lo harán durante el mes de diciembre, las percibidas en 206 y 2017 lo presentarán en enero de 2019 y los funcionarios, a los que también se les ha reconocido la devolución, unos meses más adelante.
Hola! yo fui mamá en 2017 y este año la declaración me salió a devolver, lo que pasa es que Hacienda aún no me ha hecho el ingreso. Me espero a que me paguen para reclamar?
Espera si quieres, sí. No tardarán. Tienes plazo de sobra para reclamar.
Yo no hice la declaración de la renta ya que no estaba obligada , pero si he cobrado mis dos maternidades , una en 2016 y la otra a finales de 2017 y principios 2018 . Se puede reclamar ???
Si, claro, puedes presentar la reclamacion de 2016 y 2017 en enero de 2019, que es cuando estará habilitado el formulario. La de primeros se regularizará en la renta que se presentará en 2019.
Hola una pregunta mi hijo nació en 2016 pero en esos momentos no trabajaba así que doy por entendido que ahí no me corresponde nada, mi duda es que mi hija a nacido en enero de este año y por ende podría solicitarla el año que viene? Gracias.
Si no cobraste prestación porque no trabajabas efectivamente no tienes nada que reclamar. Para la renta de 2018 directamente no habrá que ponerlo. Cuidado que sale por defecto en el borrador de la renta.
Hola, yo recibí la maternidad en 2017 podría reclamarlo? Que tengo que hacer? Gracias saludos
Si, podrías. Escríbeme por el formulario de contacto y te informo de todo Marga.
Hola, yo estaba cobrando el paro cuando recibí la prestación por maternidad, podría reclamar?
Gracias!
Por supuesto! No tiene nada que ver. Puedes hacerlo.
Entonces nunca tendría que haber contado como un segundo pagador? En mi caso por ese motivo me salió a pagar ese ejercicio, aunque no tuve que presentarla porque no llegaba al mínimo exigido. Si no hubiera aparecido como segundo pagador mi ejercicio hubiera sido a devolver, sabes si eso también se puede reclamar? Gracias
Si, se puede reclamar
Mi hija nació en diciembre de 2013, por lo que 3 de los meses de mi baja los cobre en 2014. Tendría derecho a solicitar esta devolución?
Si Teresa, puedes reclamar
Hola! Respecto al comentario de Encarna, en mi caso también he dado a luz en 2018, cobrando la prestación en la que me han retenido un 8% de IRPF en la misma. Aunque en la próxima declaración no incluya la Prestación ppr Maternidad, ese 8% que me han ido descontando en las 16 semanas de Maternidad, me lo tienen que devolver, ¿no es así? ¿entonces cómo lo reclamamos? Y para futuras mamás, cuando gestionen la Prestación por Maternidad, ¿tienen que pedir que no les retengan IRPF y ya está?
Mil gracias por toda la info!
Correcto. Al no tener que tributar ya no será necesario aplicar retención. La que ya habéis soportado este año la incluireis en la renta 2018 para que os la devuelvan.
Y las que hemos dado a luz y cobrado la maternidad en este año 2018, cuando hagamos la declaracion de la renta, ¿ ya sale modificado o tenemos que modificarlo al hacerla el año que viene? No se si me he explicado bien…
No tendréis que incluirla en la renta, que se hará en 2019. Recordad que en los borradores seguramente vaya incluida por defecto. Habrá que eliminarla manualmente. Lo dicho, lo mejor, para evitar errores, que os la hagamos un asesor.
Ole ole!! Si es que las cosas claras las entendemos todas !! Gracias por explicarlo así de fácil y de bien, y por supuesto gracias por la info! Apúntame que si o si con eso nos vamos de cena!
Y de viaje! Ya te lo digo yo!