Ayudas para afectados por la DANA 2024

Índice del contenido

En este artículo os traducimos y resumimos el BOE con las ayudas para todos los afectados/a por la DANA el pasado 29 de octubre en Valencia y otras poblaciones.

Actualización 12.11.2024

Solicita, mediante videollamada y gratuitamente, el certificado digital aquí.

🏘️MEDIDAS APOYO DAÑOS PERSONALES, VIVIENDAS, NEGOCIOS Y A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

📕Art. 3 – Ayudas para paliar daños personales y materiales en la vivienda, y para locales.

Se aplicarán las ayudas previstas en el RD 307/2005, con ciertas ampliaciones, a saber:

  • Para daños materiales y enseres de la vivienda (art. 15-17):
    • Por destrucción total de la vivienda habitual, según el coste económico valorado de los daños: hasta 15.120 euros. – ampliado a 60.480 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar: 50% de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros. – ampliado a 41.280 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 50% de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros. – ampliado a 20.640 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros. – ampliado a 10.320 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
    • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 50% de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000 euros. – ampliado a 36.896 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
  • Familias o unidades de convivencia por daños personales (art. 18-20):
    • Por fallecimiento: 18.000 euros con carácter general – ampliado a 72.000 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
    • Por incapacidad absoluta o permanente: 18.000 euros con carácter general – ampliado a 72.000 euros en el caso de la DANA de nov 2024.
  • Para personas físicas o jurídicas que presten servicio por situación de emergencia requeridas por la autoridad (art. 24-26):
    • Importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.
  • Para empresas con entre 0 y 50 empleados con seguro contratado (art. 27-28):
    • Hasta 8.000 euros.

Para acreditar la titularidad de la vivienda, bastará con un recibo de IBI, escritura, contrato de alquiler, o cualquier otro documento que lo acredite (nota simple gratuita en registradores danaregistradores@registradores.org).

Para acreditar la cuantía de los daños de la vivienda y enseres, cuando no se tenga seguro, se admitirá informe pericial del ayuntamiento (solicitar acta notarial gratuita aquí).

En el caso de negocios, cuando sean indemnizados por el Consorcio, se concederá la subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños, hasta 36.896 euros (la suma de todas las ayudas no podrá superar el daño o perjuicio).

El plazo máximo de presentación de estas ayudas es de hasta dos meses desde la publicación del BOE, es decir, hasta el 5 de enero de 2025.

Estas ayudas estarán exentas de declararse en la renta.

Ya puedes solicitarlas desde el siguiente enlace: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html

Ya disponemos de los formularios para solicitarlas nosotros por ti:

Para solicitar las de daños en la vivienda y enseres, haz click aquí y rellena el formulario.

Para solicitar la de daños en el negocio, haz click aquí y rellena el formulario.

📕Art. 4 – Ayudas para corporaciones locales.

Hasta el 100% de los gastos sufridos por la emergencia:

  • Evacuaciones.
  • Alojamientos.
  • Alimentación.
  • Retirada de lodos y arenas.
  • Limpieza de vías y entornos públicos.
  • Retirada de enseres inservibles.
  • Informes periciales de los ayuntamientos para valorar el estado de las viviendas y locales.

No se subvencionará:

  • Trabajos llevados a cabo por los propios medios de la corporación local, contratados con anterioridad a la DANA.
  • Gastos de personal de bomberos, policía local, protección civil y similares.

El plazo máximo de presentación de estas ayudas es de hasta dos meses desde la publicación del BOE, es decir, hasta el 5 de enero de 2025.

📕Art. 6 – Franquicia seguros.

En el cobro de las indemnizaciones por parte del Consorcio de Seguros para autónomos y empresas:

  • Para beneficios superiores a 6.000.000 euros: se aplicará la franquicia con normalidad.
  • Para beneficios inferiores a 6.000.000 euros: se estará exento de pagar la franquicia.

Los beneficios serán los de las Cuentas Anuales presentadas (para las empresas) y la renta (para autónomos) del último ejercicio presentado.

🏢MEDIDAS FISCALES

📕Art. 8 – Suspensión de plazos de procedimiento con Hacienda y Tribunales (TEA).

  • Para las personas, autónomos o empresas que tengan un volumen de operaciones en 2023 inferior a 6.010.121,04 euros y que tuvieran su vivienda o negocio ubicados en alguna población afectada (ver anexo I), los plazos de presentación de las declaraciones (y su pago) que tuvieran que hacerse entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (también para los impuestos especiales y medioambientales).
    • Si se solicitase fraccionamiento/aplazamiento de dichas declaraciones, se dispondrá de 24 meses y no se devengarán intereses los 6 primeros meses.
    • Se considerará que se está al corriente de pago aún habiendo pedido el fraccionamiento/aplazamiento.
    • No serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de Intrastat.
  • Para los que tuvieran que presentar los registros de facturación en el mes de noviembre, se amplía el plazo hasta el 16 de diciembre.
  • Para los procedimientos de requerimientos, embargos, alegaciones, etc, que no terminasen el 28 de octubre, se ampliará el plazo hasta el 30 de enero de 2025.
  • Para los titulares de bienes embargados, en subasta, el plazo se extenderá también al 30 de enero de 2025.
  • Para los que hayan pujado en subasta por bienes en las zonas afectadas por la DANA (o ellos mismos tengan el domicilio en esas zonas) podrán anular sus pujas y desbloquear los depósitos (siempre que la presentación de la oferta se hubiera hecho antes del 28 de octubre y no hubiese finalizado a esa fecha). También podrán recuperar el depósito los que hayan hecho la oferta, siempre que no se haya emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes.
  • Los fraccionamientos o aplazamientos de declaraciones vivos, se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025 (salvo que de por si el plazo sea mayor).
  • El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni de recuperación de Ayudas de Estado.
  • Se entenderán por notificadas las resoluciones de los TEA cuando se acredite intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero 2025. El plazo para recurrir iniciará el 1 de febrero de 2025 o cuando se haya notificado.

📕Art. 9 – Ayudas no embargables.

Todas las ayudas que se conceden mediante este RD no podrán ser embargables.

📕Art. 10 – Dirección general del catastro.

Para los afectados con domicilio en las zonas afectadas y para los titulares de bienes inmuebles situados en las zonas afectadas:

  • Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

📕Art. 11 – Ayudas directas para autónomos y empresas afectadas.

Para autónomos y empresas que estuvieran dados de alta a 28 de octubre de 2024.

Se obliga a mantener el alta hasta el 30 de junio de 2025.

  • Empresas: se cobrará en función del volumen de operaciones declarado en el IVA 2023 o el importe neto de la cifra de negocios del Ipto. Sociedades:
IMPORTE VOL. OPERACIONES CUANTÍA AYUDA
Menor o igual 1M€ 10.000€
Más de 1M€ y hasta 2M€ 20.000€
Más de 2M€ y 6M€ 40.000€
Más de 6M€ y 10M€ 80.000€
Más de 10M€ 150.000€
  • Autónomos: cuantía fija de 5.000 euros.

La solicitud se presentará en la web de la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre. (Actualizaremos el enlace cuando esté disponible).

Se empezará a abonar a partir del 1 de diciembre.

Si pasados tres meses desde la presentación de la solicitud, no se ha cobrado, se entiende como desestimada, y se podrá presentar recurso de reposición o reclamación al TEAR.

📕Art. 12 – Beneficios fiscales.

  • Exención del IBI de 2024 para los inmuebles situados en las zonas afectadas (ver anexo I) que hayan resultado dañados y que hayan provocado el realojamiento total o parcial de las personas o bienes.
    • Si ya se ha pagado el IBI, se puede pedir la devolución.
  • Reducción del IAE para los negocios situados en las zonas afectadas que hayan tenido daños. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido entre el día en el que se produzca el cese de la actividad hasta su reinicio.
    • Si ya se ha pagado el IAE, se puede pedir la devolución.
  • Exención de tasas de tráfico para solicitar las bajas de los vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción (se exige tener seguro del vehículo).
  • Exención de tasas DNI para expediciones o renovaciones entre el 7 de noviembre hasta el 30 de enero de 2025.

📕Art. 13 – Actividades agrarias.

Hacienda podrá reducir los índices de módulos para IVA e IRPF de los autónomos titulares de explotaciones y actividades agrarias afectadas por la DANA.

Agroseguro indica en una comunicación (no en el BOE) que todos los riesgos asociados a esta DANA están incluidos entre las coberturas del sistema español de Seguros Agrarios Combinados. Para atender a los afectados por la DANA y resolver las dudas que les puedan surgir, Agroseguro ha reforzado los equipos de atención a los asegurados, que pueden ponerse en contacto a través de las siguientes vías de comunicación:

Correo electrónico específico: afectadosdana@agroseguro.es

Teléfonos en las direcciones territoriales afectadas: Levante (Comunidad Valenciana): 96 369 44 95

📕Art. 16 – Segundo plazo domiciliado renta 2023.

Se aplaza, para los autónomos que tuvieran que pagar el segundo pago de la renta el 5 de noviembre, el mismo, al 5 de febrero de 2025. Se cargará automáticamente ese día, si no se hace el pago voluntario antes.

Si ya se ha cargado, el banco, cuando la Agencia Tributaria le pase la relación de personas afectadas, retrocederá el recibo en los tres días hábiles siguientes a la recepción de ese listado.

👥MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL

📕Art. 18 – Exención seguros sociales negocios con ERTES.

Se aplicará solamente a las empresas/autónomos que soliciten ERTES totales o parciales y que estén domiciliadas en las zonas afectadas (anexo I) que se encuentren impedidas o limitadas para desarrollar la actividad con normalidad.

  • Exención del 100% de la aportación empresarial a la S. Social desde noviembre 2024 a febrero 2025 para la parte de los trabajadores incluidos en el ERTE.

📕Art. 19 – Aplazamiento y moratoria de seguros sociales y cuotas de autónomo.

  • Para empresas y los autónomos que tengan domicilio de residencia o actividad en las zonas afectadas.
  • Hay que estar al corriente de pagos con la S. Social.
  • No se ha de tener más aplazamientos en vigor con la S. Social.
  • Dos modalidades de pago aplazado:
    • Modalidad SIN intereses (moratoria):
      • Aplazamiento de pago de hasta 12 meses.
      • Empresas: cuotas de s. sociales de los meses de noviembre 2024 a febrero 2025.
      • Autónomos: cuotas de RETA de diciembre 2024 a marzo 2025.
    • Modalidad CON intereses (aplazamiento):
      • Se fraccionará un máximo de 4 meses por cada mensualidad, y, el total, no podrá exceder de 16 meses.
      • Se cobrará un interés del 0.5%.
      • Empresas: cuotas de s. sociales de los meses de octubre 2024 a enero 2025.
      • Autónomos: cuotas de RETA de noviembre 2024 a febrero 2025.

Ambas solicitudes (la que se escoja) se presentarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada uno de los meses de ingreso (ejemplo, si pides la moratoria/aplazamiento de la cuota de diciembre, tienes que solicitarlo entre el 1-10 de diciembre).

  • Los aplazamientos se pueden pedir del 1 al 10 de diciembre.
  • Las moratorias se pueden solicitar a partir del 1 de diciembre.

La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, esto es:

  • Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024
  • Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024
  • Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024
  • Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025

Las citadas solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se habilitará un enlace a este servicio cuando esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.

La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

📕Art. 20 – Ampliación del plazo de pago de seguros sociales y cuotas de autónomo.

  • Empresas: cotizaciones sociales de los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplían un mes.
  • Autónomos: las cuotas de RETA de noviembre 2024 a febrero 2025 se amplían un mes.
  • Autónomos Régimen del Mar: las cuotas de RETA de octubre 2024 a enero 2025 se amplían un mes.

📕Art. 21 – Suspensión de recaudación de seguros sociales y cuotas de autónomo.

Para las cuotas impagadas que estuvieran siéndose reclamadas a autónomos y empresas, se suspende el procedimiento de recaudación entre el 7 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2025.

📕Art. 22 – Cuotas de autónomo y seguros sociales a pagar el 31 de octubre 2024.

Si no se ha producido el pago en fecha, se podrá realizar durante el mes de noviembre sin recargo ni intereses.

📕Art. 23 – Plazo para solicitar bajas en la seguridad social para trabajadores y autónomos.

  • Para bajas de los trabajadores por cuenta ajena en negocios cesados en su actividad entre el 28.10.2024 y el 28.02.2025, se tendrá de plazo 30 días tras el cese para comunicarse.
  • Las variaciones de datos de trabajadores por cuenta ajena en negocios en ERTE, se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • Las solicitudes de baja de autónomos cesados en su actividad entre el 28.10.2024 y el 28.02.2025, se tendrá de plazo 30 días tras el cese para comunicarse.

No se refiere a bajas médicas, sino a bajas de contratos o actividades de autónomo.

📕Art. 24 – Cese de actividad extraordinario para autónomos.

  • Se podrá solicitar, cesando TOTALMENTE, temporal o definitivamente, la actividad, sin necesidad de aportar documentación que acredite la fuerza mayor (si tienes parte de tu negocio online y/o si vas a seguir facturando, aunque menos, afectado por la DANA no podrás solicitar este cese, pero sí el cese parcial extraordinario por causa de fuerza mayor, que tiene algunos requisitos de facturación).
  • Se reconocerá desde el 29 de octubre.
  • No se consumirán los meses de paro a los que se tuviera derecho por los años cotizados.
  • No será necesario tener el mínimo de 12 meses cotizados.
  • No es necesario darse de baja como autónomo para cobrarlo (si el cese es temporal, si es definitivo si), pero… (sigue al punto siguiente)
  • Si, como consecuencia de la DANA, te diste de baja de autónomo y estás cobrando el cese de actividad normal (estando aún en tarifa plana o cuota reducida), podrás retomar los meses que te restasen de bonificación, si vuelves a darte de alta cuando se te acabe la prestación.

📕Arts. 25 y 26 – Bajas médicas por incapacidad temporal y pensiones de incapacidad permanente.

  • Las bajas médicas que se expidan entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre para las personas en las localidades afectadas, se prescribirán asimiladas al accidente de trabajo.
  • Esto quiere decir que se cobrará, desde el día siguiente a la baja, el 75% de la base de cotización o base reguladora.
  • Tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena que estén en situación de alta en ese momento.
  • Se aplicará también para las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
  • Si no se puede aportar documentación por pérdida o deterioro para solicitar o renovar la baja, se podrá admitir una declaración responsable.

📕Arts. 27 y 28 – Aumento de la cuantía del IMV y pensiones no contributivas.

  • Para los afectados en las zonas del anexo I que estuvieran cobrando el IMV, se les aumentará la cantidad en un 15% para los meses de noviembre 2024 a enero 2025.
  • Para los que hayan presentado la solicitud del IMV a partir del 7 de noviembre, pero aún no esté resuelta, también se les aplicará el incremento.
  • Las pensiones no contributivas también se les aumentará la cantidad en un 15% para los meses de noviembre 2024 a enero 2025.

🌍MEDIDAS PARA HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

📕Art. 29 – Línea de avales.

  • Se aprueban líneas de avales para hogares, autónomos y empresas que se podrán solicitar en las entidades bancarias.
  • Se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025.

📕Art. 31 – Suspensión de cuotas de préstamos y créditos.

  • Para los préstamos (con o sin garantía hipotecaria) y créditos concedidos con anterioridad al 6 de noviembre de 2024.
  • Para personas físicas y para los autónomos o empresas, con un volumen de facturación de menos de 6M€ en el último ejercicio.
  • Para los préstamos con garantía hipotecaria se hará una mera solicitud al banco para que lo aplique.
  • Para los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria:
    • Personas físicas: habrá que aportar certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que acredite la residencia.
    • Autónomos: cualquier documento que demuestre la actividad en las zonas afectadas.
  • Si existen varios titulares del préstamo, con que únicamente haga la petición uno de ellos será suficiente (siempre que los otros no se opongan).
  • Máximo de tres meses de moratoria total de la deuda.
  • Pasados los tres meses, se extenderá durante nueve meses mas la moratoria de pago del capital del préstamo (los intereses sí se devengarán).
  • Se tendrá que conceder por parte del banco en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud.
  • Si el préstamo es con hipoteca, habrá que formalizar la moratoria en escritura pública (se encarga y paga el banco).

➕MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

📕Art. 44 – Emisión de notas simples gratuitas.

  • El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
  • Se podrán solicitar las notas simples al correo electrónico danaregistradores@registradores.org.

📕Art. 46 – Plazo para ejercer el derecho de desistimiento de servicios y contratos.

  • Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo, del derecho de desistimiento.
  • Se eximirá de presentar documentación si están en las zonas afectadas.
  • Se pueden resolver los contratos sin penalización alguna y con resarcimiento de las cantidades.
  • El derecho prescribirá a los 6 meses desde el nacimiento del mismo o si hubiera sido antes de la entrada en vigor de esta norma (07.11.2024) prescribirá a los 6 meses desde esa fecha (06.05.2025).

📕Disposición adicional décima – Suspensión de plazos procesales.

  • Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Este plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.
  • En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

📕Disposición adicional undécima – Concursos de acreedores.

  • Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
  • Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo.

📕Disposición adicional duodécima – Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Para cualquier acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales anteriormente indicados.

🏘️ ANEXO I – MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA

Número Denominación
1 Alaquàs.
2 Albal.
3 Albalat de la Ribera.
4 Alborache.
5 Alcàsser.
6 Alcúdia, l’.
7 Aldaia.
8 Alfafar.
9 Alfarb.
10 Algemesí.
11 Alginet.
12 Alhaurín de la Torre.
13 Almussafes.
14 Alzira.
15 Benetússer.
16 Benifaió.
17 Beniparrell.
18 Bétera.
19 Bugarra.
20 Buñol.
21 Calles.
22 Camporrobles.
23 Carlet.
24 Catadau.
25 Catarroja.
26 Caudete de las Fuentes.
27 Corbera.
28 Quart de Poblet.
29 Cullera.
30 Chera.
31 Cheste.
32 Xirivella.
33 Chiva.
34 Dos Aguas.
35 Favara.
36 Fortaleny.
37 Fuenterrobles.
38 Gestalgar.
39 Godelleta.
40 Guadassuar.
41 Letur.
42 Llíria.
43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44 Llocnou de la Corona.
45 Llaurí.
46 Llombai.
47 Macastre.
48 Manises.
49 Massanassa.
50 Mira.
51 Mislata.
52 Montserrat.
53 Montroi/Montroy.
54 Paiporta.
55 Paterna.
56 Pedralba.
57 Picanya.
58 Picassent.
59 Polinyà de Xúquer.
60 Real.
61 Requena.
62 Riba-roja de Túria.
63 Riola.
64 Sedaví.
65 Siete Aguas.
66 Silla.
67 Sinarcas.
68 Sollana.
69 Sot de Chera.
70 Sueca.
71 Tavernes de la Valldigna.
72 Torrent.
73 Turís.
74 Utiel.
75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76 Vilamarxant.
77 Yátova.
78 Benicull de Xúquer.

 

Tanto la ayuda de 6.000€ de la Cdad. Valenciana como las ayudas que se solicitarán a la Agencia Tributaria, desde Consultoría Blogger las tramitaremos de forma gratuita.

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