Reclamar el IRPF de tu prestación por maternidad

Hoy, a las que sois mamás recientes, como yo, vengo a traeros ¡muy buenas noticias!

Acaba de salir publicada una sentencia del Tribunal Supremo por el que se establece que la prestación por maternidad (esas 16 semanas que todas cobramos de la seguridad social cuando damos a luz) está exenta de tributación.

¿Qué quiere decir que la prestación por maternidad está exenta de tributación?

Quiere decir que lo que cobramos durante esos 4 meses nunca debimos declararlo en la renta, es decir, nunca debimos tributar por ello. Por lo que, ya os adelanto, ¡¡Hacienda nos debe dinero!!!

¿Quién puede reclamar este IRPF de la maternidad?

Solo aquellas mamás que hayan cobrado la prestación desde 2014 (incluído). Las que la cobrasen antes no podrán reclamarla dado que esos ejercicios están prescritos. Si tu niño/a nació en 2014, 2015, 2016 o 2017 puedes presentar tu solicitud de devolución.

¿Cómo reclamo el IRPF de la prestación por maternidad?

Para poder recuperar el dinero que, ahora por sentencia, nos corresponde, tendremos que presentar un escrito ante Hacienda para rectificar la renta que presentamos correspondiente al año en el que cobramos la maternidad. Es decir, si la cobraste en 2015, esa renta que presentaste en 2016, la reharemos correctamente, sin incluir ese ingreso de la maternidad y la enviaremos a Hacienda, junto con un escrito, aludiendo a la reciente sentencia para que nos devuelvan el dinero. Si tu prestación la percibiste a finales de año y principios del siguiente, se presentará rectificación de las dos declaraciones de renta.

¿Puedo ir a Hacienda a que me hagan la reclamación allí mismo?

No, tendrá que hacer la gestión personal especializado en el sector tributario (un asesor, un abogado, etc) ya que el escrito contiendo información jurídica, vital, que hay que redactar correctamente para que Hacienda lo estime y no tengas problemas a la hora de recuperar tu dinero.

¿Seguro que me van a devolver el dinero o pueden negármelo?

Te lo devuelven obligatoriamente, debido a esta sentencia que antes te comentaba. A ninguna mamá se lo pueden denegar.

¿Puedo reclamar la prestación por paternidad también?

De momento la sentencia que ha salido, y que sienta jurisprudencia (es decir, que sirve para que todas podamos reclamar y nos den la razón obligatoriamente), es solo sobre la maternidad, no la paternidad. Pero considero que, en los próximos días, la Agencia Tributaria y los juzgados se pronunciarán, equiparando la exención también para esa prestación, por lo que podremos reclamarla de la misma forma que la maternidad.

Son dos procedimientos independientes, por lo que ya puedes reclamar la maternidad y, cuando tengamos noticias de la prestación por paternidad, podremos presentarlo también.

¿Y qué cuesta reclamar la prestación por maternidad?

Si me sigues en Instagram y has buceado un poco por mi web sabrás que yo soy de la política de precios claros y transparentes. Te aviso de que te encontrarás despachos y asesores que querrán facturarte un porcentaje del importe que vayan a reclamarte, es decir, si te van a devolver 2.000 euros ellos cobrarán un porcentaje de ese dinero.

En Consultoría Blogger te ayudamos a calcular la devolución de tu prestación. Cuéntame tu caso aquí y me pondré en contacto contigo.

Actualización 17/10/2018

Hacienda prevé habilitar un formulario para poder reclamar por una vía más sencilla de forma telemática, por lo que, en principio, parece que no habrá que presentar escrito de reclamación. Mi consejo es calcular, previo a presentar el formulario, el importe a reclamar para que cuando Hacienda nos devuelva, saber si está todo correcto o no.

Actualización 3/12/2018

Hacienda habilita hoy el formulario para reclamar las prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015. Estas lo harán durante el mes de diciembre, las percibidas en 206 y 2017 lo presentarán en enero de 2019 y los funcionarios, a los que también se les ha reconocido la devolución, unos meses más adelante.

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Comentarios (68)

Coronada Marcos Llanos

Mi hija nació en mayo del 2015 y estaba cobrando una ayuda que termine de cobra la ayuda en agosto
Puedo reclamar?

Si has cobrado prestación por maternidad si, si no no. En los datos fiscales de la renta de 2015 lo podras comprobar.

En 2014 tuve a mi primer hijo y estaba trabajando por lo que puedo solicitarla, pero mi segundo hijo nacio en 2016 y estaba cobrando el paro (prestacion contributiva) el cual se paro y me empezo a pagar la Seg. Social¿ en este caso puedo solicitarla?

Si, también, puesto que cobraste prestación.

virginia novales orive

Buenas! Yo tuve una niña junio del 2016 pero ni esa año ni el anterior hice declaración de la renta porque no llegaba al mínimo.Podria reclamar lo que me han retenido durante los meses que he estado de baja por maternidad?? Gracias

Si, claro que sí. No hace falta haber presentado renta, si te retuvieron en la prestación, puedes pedir que te devuelvan ese dinero

Si, la empresa también me retuvo pero la seguridad social el 7 por ciento. La empresa me retenia un diez,

Si la empresa me pago unos 15000€ y la.ss.ss unos 6800 con un 7 por ciento de.retenciones, y siendo familia numerosa me.tendrian que devolver?? Aeria solo ese porcentaje o algo mas. Gracias

Si la empresa no te retuvo nada, solo el 7% de la prestación, esa será la cantidad que se te devolverá

Hola!
A mí no me retuvieron en la baja de maternidad, porque la señorita que me lo gestionó no me avisó y al año siguiente Hacienda me pegó un sablazo bastante grande. Puedo gestionar esa renta otra vez? Gracias

Por supuesto, no es cuestión de si te retuvieron o no, es cuestión de eliminar de la declaración de la renta el ingreso de la maternidad. No solo te devolverán la retención de la prestación si no que, muy probablemente, al bajar el baremo, te devuelvan mucho mas de tus retenciones del trabajo y demás.

Muchas gracias! Lo haré, iré a un asesor. Hoy he leído una noticia en El País que la seguridad social desde el lunes ha dejado de practicar las retenciones de la prestación…

Buenas, acabo de ser mamá y llevo un mes cobrando la prestación de maternidad con una retención del 9%. La duda que tengo es si en los próximos pagos la seguridad social dejará de retenerme ese importe o es en la declaración del 2019 donde no lo tendré q declarar?

Hola Judith. No, la seguridad social te lo seguirá reteniendo puesto que tú se lo has indicado en tu formulario de prestación. Lo que tendrás que hacer el año que viene en la renta de 2018 (presentada en 2019) es no incluir la prestación y sí la retención, manualmente. Acude a un asesor para que no haya errores vale?

Hola, yo tuve a mi hijo en Enero de 2013, pero la declaración de ese dinero se hacía en la renta del 2014. No tendría derecho? Gracias de antemano

No Mari Carmen, es solo para las declaraciones de 2014 en adelante.

En mi caso, mi hija nació en septiembre de 2016 tendría que reclamar del ejercicio de 2017 y 2018? O cómo lo haría? Gracias!

Reclamarías la renta 2016 y 2017 si cobraste en enero también.