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Hoy, a las que sois mamás recientes, como yo, vengo a traeros ¡muy buenas noticias!
Acaba de salir publicada una sentencia del Tribunal Supremo por el que se establece que la prestación por maternidad (esas 16 semanas que todas cobramos de la seguridad social cuando damos a luz) está exenta de tributación.
¿Qué quiere decir que la prestación por maternidad está exenta de tributación?
Quiere decir que lo que cobramos durante esos 4 meses nunca debimos declararlo en la renta, es decir, nunca debimos tributar por ello. Por lo que, ya os adelanto, ¡¡Hacienda nos debe dinero!!!
¿Quién puede reclamar este IRPF de la maternidad?
Solo aquellas mamás que hayan cobrado la prestación desde 2014 (incluído). Las que la cobrasen antes no podrán reclamarla dado que esos ejercicios están prescritos. Si tu niño/a nació en 2014, 2015, 2016 o 2017 puedes presentar tu solicitud de devolución.
¿Cómo reclamo el IRPF de la prestación por maternidad?
Para poder recuperar el dinero que, ahora por sentencia, nos corresponde, tendremos que presentar un escrito ante Hacienda para rectificar la renta que presentamos correspondiente al año en el que cobramos la maternidad. Es decir, si la cobraste en 2015, esa renta que presentaste en 2016, la reharemos correctamente, sin incluir ese ingreso de la maternidad y la enviaremos a Hacienda, junto con un escrito, aludiendo a la reciente sentencia para que nos devuelvan el dinero. Si tu prestación la percibiste a finales de año y principios del siguiente, se presentará rectificación de las dos declaraciones de renta.
¿Puedo ir a Hacienda a que me hagan la reclamación allí mismo?
No, tendrá que hacer la gestión personal especializado en el sector tributario (un asesor, un abogado, etc) ya que el escrito contiendo información jurídica, vital, que hay que redactar correctamente para que Hacienda lo estime y no tengas problemas a la hora de recuperar tu dinero.
¿Seguro que me van a devolver el dinero o pueden negármelo?
Te lo devuelven obligatoriamente, debido a esta sentencia que antes te comentaba. A ninguna mamá se lo pueden denegar.
¿Puedo reclamar la prestación por paternidad también?
De momento la sentencia que ha salido, y que sienta jurisprudencia (es decir, que sirve para que todas podamos reclamar y nos den la razón obligatoriamente), es solo sobre la maternidad, no la paternidad. Pero considero que, en los próximos días, la Agencia Tributaria y los juzgados se pronunciarán, equiparando la exención también para esa prestación, por lo que podremos reclamarla de la misma forma que la maternidad.
Son dos procedimientos independientes, por lo que ya puedes reclamar la maternidad y, cuando tengamos noticias de la prestación por paternidad, podremos presentarlo también.
¿Y qué cuesta reclamar la prestación por maternidad?
Si me sigues en Instagram y has buceado un poco por mi web sabrás que yo soy de la política de precios claros y transparentes. Te aviso de que te encontrarás despachos y asesores que querrán facturarte un porcentaje del importe que vayan a reclamarte, es decir, si te van a devolver 2.000 euros ellos cobrarán un porcentaje de ese dinero.
En Consultoría Blogger te ayudamos a calcular la devolución de tu prestación. Cuéntame tu caso aquí y me pondré en contacto contigo.
Actualización 17/10/2018
Hacienda prevé habilitar un formulario para poder reclamar por una vía más sencilla de forma telemática, por lo que, en principio, parece que no habrá que presentar escrito de reclamación. Mi consejo es calcular, previo a presentar el formulario, el importe a reclamar para que cuando Hacienda nos devuelva, saber si está todo correcto o no.
Actualización 3/12/2018
Hacienda habilita hoy el formulario para reclamar las prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015. Estas lo harán durante el mes de diciembre, las percibidas en 206 y 2017 lo presentarán en enero de 2019 y los funcionarios, a los que también se les ha reconocido la devolución, unos meses más adelante.
Mi esposa Le han denegado la devolución. Mi hija nació 28 diciembre 2013 y mi esposa estaba en el paro.
Es posible que no le retuvieran nada en la prestación o, de hacerlo, en la renta que presentase ya se lo devolvieran todo. Depende de cada caso. No obstante 2013 está prescrito, lo que tiene que reclamar es 2014, los meses correspondientes.
Hola, mi hija nació en abril 2016, y he presentado mi reclamación pero me han pedido la renta de 2015, y yo ese año no trabajé, entonces no entiendo porque no piden la del 2016
Quien te ha pedido la renta de 2015?
Hola mi hijo nació en 2014 pero no me quitaban IRPF yo puse 0%.
Entonces no hace falta reclamar no? Se supone que no me corresponde entonces ningún importe no?
Gracias.
No tiene nada que ver, hay que analizar la renta para ver si te saldria importe a reclamar. Si quieres que te lo confirme puedes contratar el estudio de la reclamación. Tiene un coste de 18.15€.
Hola mi hijo nació en 28 de diciembre de 2017 , me merece la pena presentar los papeles para la devolución del irpf ? Gracias
Tendría que ver tu renta de 2017 porque muy posiblemente por esos dos dias apenas te devuelvan nada, pero siempre está bien comprobarlo, por poco que sea, es un dinero que es nuestro (del contribuyente) y podrías pedirlo sin problema.
Si durante la prestación de maternidad se solicitó que te retuvieran el mínimo de IRPF, entiendo que Hacienda lo regularizó el año siguiente al hacer la declaración de la renta. ¿En este caso también tienen que devolvértelo?
Si, también devuelven. La parte retenida y la diferencia en la tributación por quitar el ingreso de la maternidad
Hola yo estaba cobrando el paro en el 2015 y tuve a mi hijo y empece a cobrar la maternidad, tengo derecho al irpf??
Si, puedes reclamarlo desde diciembre, tienes el formulario habilitado en la web de Hacienda o puedes contar con que la gestión (el estudio del importe a reclamar y la presentación de la reclamación) te la haga un asesor, como es nuestro caso.
Hola. Yo tuve a mi hijo en 2014. durante ese año cobré paro (no me retenían irpf y luego cobré la maternidad. ¿Igualmente me retuvieron IRPF? tengo la solicitud hecha desde el día 3. A mi marido se lo han devuelto ya pero a mí no. Muchas gracias.
El plazo para devolver no es fijo ni el mismo para todo el mundo. De todos modos lo ideal sería ver la renta porque no a todo el mundo le van a devolver, depende del resultado de la declaración de la renta que se esté reclamando.
Hola, tuve a mi hijo en abril de 2017, tanto mi marido como yo decidimos no quitarnos irpf de la prestación. Cuando llego la declaración en vez de devolverme 900-950€ que me devuelven siempre me decolvieron 1,63€. Yo puedo reclamar? Yo entiendo que si. Lo que no me quitaron de un aitio me lo quitaron de otro no? Un saludo
Si, tanto tu marido como tu podéis presentar la reclamación.
Hola, no encuentro el porcentaje que me retuvieron en la maternidad, es siempre el mismo para todos? Yo no estaba en ninguna empresa estaba cobrando la prest. Por desempleo, como calculo lo que me tienen que devolver
Tanto si te retuvieron o no lo que hay que hacer para saber cuánto te van a devolver es un recalculo de la renta. La retención en la prestación es opcional, puede que tengas o que no. Minimo te devolverán la que tuvieras, y posiblemente más al quitar ese ingreso de la declaración. Si quieres puedes contratar el servicio de recalculo de la renta para saber cuanto te van a devolver. Puedes contactar conmigo mediante el formulario de contacto.
Hola, mi hijo nació en octubre de 2015, con lo que yo recibí la prestación en 2015 y principios de 2016. ¿Tengo que cumplimentar dos veces el formulario de la agencia tributaria, ya que actualmente solo podría reclamar 2015? ¿O debo esperarme a cumplimentarlo en enero y señalar los dos años en el formulario?
Gracias
Si, tendras que presentar ahora en diciembre el de 2015 y enero de 2019 el de 2016.