Hoy os voy a contar un caso personal: mi propio procedimiento judicial por la demanda que interpuse por mi cláusula suelo, contra la entidad financiera que me concedió el préstamo hipotecario.
Y, como si de un cuento se tratase (y ya os daréis cuenta porque, ya que tiene moraleja final), esta historia empieza un 28 de septiembre de 2012, cuando me decido, después de darme cuenta de que realmente tenía cláusula suelo, a poner una reclamación al servicio de atención al cliente de mi entidad financiera para que la anulasen y me devolviesen las cantidades pagadas de más. Una extensa y detallada carta, en la que hago referencia a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y a un listado enorme de sentencias favorables hacia el cliente, víctima, de las cláusulas suelo.
Obviamente (y digo “obviamente” porque todas las respuestas que he visto pasar por el despacho ante esta primera reclamación han sido iguales) la contestación del banco fue negativa, alegando que:
- El préstamo lo concerté yo, libremente, tras haber negociado las condiciones individualmente con la entidad (¿en serio…?, ¿alguien conoce algún caso en el que sea el cliente el que “negocie” con el banco el tipo de interés que le van a aplicar?).
- La mencionada Cláusula Suelo es una cláusula totalmente legal.
En vista de que el banco no iba a hacer nada, elevé mi reclamación al Banco de España (es el procedimiento habitual a seguir), puesto que ellos, una vez interpuesta una reclamación, se encargan de recabar datos de ambas partes y de emitir un informe con la resolución del expediente que, siento deciros, no es vinculante, pero si ayuda.
¿Qué quiere decir que no es vinculante? Pues que, a pesar de que te puedan dar la razón (en mi caso así fue), no es suficiente ni válido para que tu presentes ese informe en tu entidad y ellos se vean obligados a quitarte la cláusula y a devolverte el dinero.
Y, os preguntaréis, ¿entonces porque no ahorrarse ese paso y presentar la demanda directamente? Pues porque ayuda adjuntar a la demanda informes favorables (y más si son de organismos oficiales) que te den la razón ante lo que se está reclamando.
El procedimiento extrajudicial acabó el 25 de julio de 2013, con la emisión del informe favorable del Banco de España.
Informe en mano, el pasado 3 de marzo de 2016, interpuse la demanda en los juzgados de Murcia.
Y, ¡por fin!, en septiembre de 2017 (más de un año después y sin saber nada de la entidad por no querer negociar extrajudicialmente) se dió lugar la vista previa de la demanda.
Y, por estos hechos que acontecieron en la vista previa, me he decidido a escribir este post, para que seáis conscientes del sistema corrupto que tenemos en España, movido por intereses y dinero.
La vista no duró mas de 15 minutos, y, en ella, presentamos la citación por nuestra parte de un testigo, el director de la oficina del banco que firmó conmigo el préstamo en notaría.
Cual fue mi sorpresa, cuando salimos de la sala, que el abogado contrario nos dijo, y cito casi palabras textuales: “¿Por qué habéis llamado a un testigo?, si no hace ni falta, esto lo tenéis ganado”. Imaginaos mi cara de asombro al ver el tono y la despreocupación que tenía el abogado, dando totalmente por perdido el caso incluso antes de entrar a la sala.
Y, como me llamó tanto la atención su reacción y el comentario, quise indagar más. Él, por supuesto, no sabía a que me dedico ni mis conocimientos financieros, así que le pregunté:
“Y, si ya se sabe que vamos a ganar la demanda, ¿por qúe el banco ha dado lugar a llegar a juicio e incurrir en costas, si lo tiene tan claro, y no ha querido negociar extrajudicialmente en estos 5 largos años!!?”.
Y, su respuesta, os va a dejar helados, como me dejó a mí: “Porque si negociamos y cedemos con todo el mundo que simplemente interpone un escrito reclamando, se generaría efecto llamada, y habría una avalancha de reclamaciones que tendríamos que atender y grandes cantidades que tendríamos que devolver. Si la gente sabe que llegamos a juicio se lo piensa más y no reclama”.
¿Como se os queda el cuerpo?… Y esto no es cosa solo de mi entidad, os lo puedo asegurar.
Así que este post no es para otra cosa que para animaros a reclamar. Como véis el procedimiento es largo, pero lo váis a ganar casi con toda seguridad, un buen abogado os lo puede confirmar.
Creedme, merece la pena. Según el % de suelo que tengáis, el ahorro mes a mes (además de que os devuelven, con intereses, todo lo pagado de más anteriormente) puede estar en torno a los 50-100€, así que no estamos hablando de poco dinero, para una familia media.
Las cláusulas suelo son perfectamente reclamables por dos motivos, que pueden darse a la vez, o no:
- Son desproporcionadas: mucha diferencia entre el % de suelo y el de techo.
- No son debidamente informadas al cliente PREVIO a la contratación del producto.
Por mi parte, el 23 de enero tengo el juicio, en el que ni siquiera la parte contraria me ha llamado a declarar (y os puedo asegurar que eso ya dice mucho de su defensa, porque lo lógico sería presionarme para que yo dijera que sí que se me informó, ¿verdad? aunque no sea cierto).
De nuevo, os animo a reclamar por todo aquello que consideréis que no está bien y os está perjudicando.
Espero que este post ayude y anime a otra gente a solucionar su situación.