Cómo pagar menos en la declaración de la renta de 2025 (campaña 2026)

En este artículo te vamos a contar cuestiones MUY IMPORTANTES a tener en cuenta para que pagues menos en tu declaración de la renta de 2025, entre otras cosas que deberías saber 😉​

​📅​FECHAS CLAVE DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2026

La campaña inicia el 8 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio.

Según la forma de presentación que escojas, estos son los plazos:

​📅​ Por internet: del 8 de abril al 30 de junio.

​📅​ Por teléfono (Plan Le Llamamos): del 6 de mayo al 30 de junio, mediante cita previa solicitada entre el 29 de abril y el 29 de junio.

​📅​ Presencialmente en oficinas de la AEAT: del 1 al 30 de junio, con cita previa que debe reservarse entre el 29 de mayo y el 29 de junio.

Pero ojo si te sale a pagar!!! si el resultado de tu declaración es a ingresar y optas por domiciliación bancaria para el día 30, la fecha límite se adelanta al 25 de junio.

Si quieres hacer la renta con Consultoría Blogger podrás contratar el servicio desde el 1 de abril en nuestra web.

💰​OPCIONES DE PAGO DE LA DECLARACIÓN

Tienes 3 modalidades cada año para abonar el importe de tu renta:

1️⃣ Todo de golpe el día 30 de junio.

Si eliges domiciliar el pago íntegro de tu declaración, recuerda que tendrás que presentarla, como te decíamos antes, hasta el 25 de junio.

También puedes hacer el pago, en el momento de la presentación, con Bizum o tarjeta.

2️⃣ En dos plazos sin intereses.

Pagarás el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026 (que no se te olvide! apúntatelo!).

Recuerda que, si el 30 de junio no hay saldo suficiente en tu cuenta e impagas ese primer plazo, automáticamente Hacienda te reclamará la deuda integra y ya no te dejará domiciliar el segundo plazo en noviembre.

3️⃣ En varios plazos, con intereses.

Si la opción en dos plazos se te queda corta, podrás aplazar el pago de la declaración hasta en 24 meses, con un 4.06% de interés anual.

​🔎​REVISA TU RENTA AUNQUE NO ESTÉS OBLIGADA/O!!!

Aunque el límite por rendimientos del trabajo para tener la obligación de presentar la renta se fija en 22.000€ (con un único pagador) siempre hay que comprobar la declaración porque, a pesar de no estar obligados (con carácter general), el resultado de la misma puede saliros a devolver, y estaríais perdiendo un dinero que es vuestro!! Y no, como mucha gente me pregunta, porque un año presentéis renta no significa que estéis obligados a presentarla al año siguiente. Así que, si os sale a devolver, aunque no estéis obligados, presentadla! ¿Sabéis que ese dinero es vuestro no? ¡Por poco que sea!.

​​⛔​SI ERES AUTÓNOMO/A, NO PUEDES CONFIRMAR EL BORRADOR!!

No sabía si mencionar esto, porque a todas luces parece algo lógico, pero no es la primera campaña de renta que me encuentro que, autónomos/as inexpertos, confirman el borrador de su renta…

Por que si, tienen un borrador, como cualquier mortal, pero no pueden confirmarlo (no es que se le bloquee el botón!! desafortunadamente…) porque no va incluido en el borrador todos los datos de su actividad como autónomos!!!

​❗NOVEDADES RENTA 2025

​Nueva casilla para las regularizaciones de cuota de autónomos

Este año, como novedad, vais a encontrar una casilla específica, en la parte de rendimientos de actividades económicas (donde va la info de tu actividad como autónomo/a) donde tendréis que indicar la regularización de las cuotas de autónomo que pagasteis o cobrasteis en 2025 correspondiente a las regularizaciones de 2023 (no de 2024, importante!!! que esas las habéis cobrado o pagado, casi con toda seguridad, en 2026, pero revisad bien e indicad en esa casilla lo correspondiente).

​​Nueva deducción para rentas bajas

Aquellos que percibáis rendimientos del trabajo, es decir, que trabajéis por cuenta ajena, y hayáis cobrado en 2025 (en bruto) menos de 18.276 euros, podréis aplicar una deducción sobre el resultado de vuestra renta, a fin de que no tributéis por estos rendimientos. Ojo que se exige que no tengáis otros ingresos (como intereses, ingresos por actividad autónoma, etc) superiores a 6.500 euros también.

​Ayudas por catástrofes: exentas de IRPF

Las ayudas públicas recibidas por afectados por catástrofes, como inundaciones (DANA) o incendios forestales, quedan exentas de tributación. Si recibiste algún tipo de indemnización pública por estos motivos en 2025, no tributará en tu declaración.​

​Prestación por desempleo: no tienes obligación de declarar (salvo que superes los límites)

El Real Decreto-ley 2/2026 elimina la obligación de declarar para quienes cobran la prestación por desempleo, salvo que superen los límites generales de cualquier contribuyente.

​Deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos

Continúan vigentes las deducciones por eficiencia energética en vivienda, aplicables a obras que reduzcan el consumo energético (placas solares, sustitución de ventanas, etc), y los incentivos por adquisición de vehículos eléctricos. Si realizaste alguna de estas inversiones en 2025, no olvides incluirlas (y ojo que hay que preparar mucha documentación).

🍀​NO OLVIDES ESTO EN TU DECLARACIÓN

​Aportaciones a planes de pensiones

No estaban muertos, estaban de parranda… Siguen existiendo… deducen poco ya, pero deducen (y ojo que es un arma de doble filo cuando te jubilas…). Así que, si aportaste en 2025 a un plan de pensiones personal o de autónomo, no olvides reflejarlo en la renta.

​😎​ Briconsejo de gestora: Si lo que quieres es ahorrar para tu jubilación, y te da igual el resultado hoy por hoy de tus rentas, mejor mírate productos de ahorro/inversión como los fondos de inversión. Que aportar a planes de pensiones esta guay porque pagas menos en la renta (o te devuelven más, pero es pan para hoy y hambre para tu jubilación…).

​​Si eres autónomo/a, deduce todos los gastos posibles!!!

¿Sabías que los seguros de salud (Sanitas, Asisa, etc) como autónomo los puedes meter como un gasto más en la renta? Los particulares no, pero los autónomos sí 😉

¿Y sabías que, si trabajas desde casa, puedes deducir también un porcentaje del alquiler que pagas?

¿Y que puedes deducir las comisiones bancarias si tienes una cuenta exclusiva para la actividad del negocio?

Echa un ojo al ebook gratuito que tenemos donde te indicamos más gastos que puedes desgravar como autónomo/a.

​​Gastos no deducibles en renta para autónomos/as

El gasoil… la línea móvil… los suministros de tu casa… Este tipo de gastos, salvo que tengas un vehículo o una línea móvil afectos 100% a la actividad, o que tengas informada tu vivienda a Hacienda como afecta al negocio, no podrás deducirlo en renta, así que, si los habías estado metiendo en 2025, estás a tiempo de quitarlos antes de presentar la renta.

Ayuda por gastos de guardería

Esta ayuda, vigente desde 2018, la puedes incluir en renta si cumples los requisitos establecidos. Te los contamos todos en este artículo.

​Donaciones, aportaciones a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales

Todo esto deduce en renta, así que revisa tus pagos e indícalo en tu renta (y pide los certificados para tener el justificante a mano en caso de inspección).

Si has vendido tu casa para comprar otra

Si reinviertes lo que has cobrado por la venta de tu vivienda habitual (todo, no solo el beneficio) para la compra de la próxima, no pagarás impuestos, siempre que lo hagas máximo en los 2 años siguientes o anteriores a la venta.

Si pagas hipoteca desde antes de 2013

Si eres uno de los afortunados que compraste tu vivienda antes de 2013, puedes seguir deduciendo en la renta la hipoteca que pagues (máximo deducen 9.040 euros, así que no te plantees aportar más porque no te beneficia de cara a pagar menos renta). Nos deducirán un 15% de lo que paguemos.

Si pagas alquiler antes de 2015

Y si tu alquiler es anterior a 2015, también podrás deducirlo en la renta. En este caso la deducción es del 10.05%.

Si cobras alquileres, deduce todos los gastos posibles

Si tienes viviendas o locales en propiedad (adquiridos o heredados), pero los tienes vacíos y/o suponen una segunda residencia (por la vivienda habitual no tributamos) ya sabéis que tenemos que pagar por ellos. Pero si tienes alguno de ellos alquilado, no olvides imputar ciertos gastos, para que resten de los ingresos que percibís por el alquiler, como son:

  • Los intereses del préstamo, si es que está hipotecado.
  • Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble.
  • El IBI, las tasas de basura, de alumbrado, y otros tributos.
  • El seguro del local o vivienda.
  • Los gastos de comunidad o mantenimiento del edificio (administradores, jardineros, etc).
  • Gastos de la redacción e inscripción del contrato de alquiler (asesores, notarios, gestores, etc).
  • Gastos de servicios y suministros (luz, agua, gas, etc), si es que no los paga el inquilino.
  • Amortización del inmueble: un 3% del valor del inmueble.

Y ojo que, si el alquiler es por vivienda habitual, hay reducciones para bajar el beneficio bastante interesantes.

Revisa que tus “nuevos” hijos/as salgan en la renta

Que Hacienda lo ve todo, pero a veces se le “olvidan” las cosas… Si en 2025 has tenido un hijo/a, revisa que esté reflejado en la renta, que deducen mucho hasta los 3 años!!  A partir de los 25 ya los puedes echar de casa porque no deducen nada! ​😂​

​Pensiones compensatorias y de alimentos

Si pagas pensión compensatoria a tu expareja y/o de alimentos a tus hijos/as, revisa indicarlo correctamente en renta, que deduce (y ojo que cada una tiene su casilla!).

Familias numerosas o monoparentales

Que no se os olvide, si es que no la cobráis anticipadamente, indicar la ayuda de 1.200€ a la que tenéis derecho.

🏙️​DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS, EL GRAN OLVIDADO

Tener derecho a una deducción autonómica y no marcarla en renta es perder pasta, y, a veces, no poca…

Así que te voy a enlazar directamente a la fuente, donde podrás ver, seleccionando tu comunidad autónoma, qué puedes aplicar y qué requisitos has de cumplir.

Mira todas las deducciones autonómicas aquí.

Y, lo dicho, si quieres que un profesional confeccione tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

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