Cómo pagar menos en tu declaración de la renta

Cuando llega la campaña de renta los contribuyentes (en su gran mayoría) nos ponemos nerviosos y a confirmar borradores sin comprobar bien los datos. Y, estimados lectores, ¡¡¡que gran error estáis cometiendo!!

Puedo entender que esta prisa sea fruto de querer ser los primeros en cobrar, pero tengo que deciros que, aunque vuestra renta fuese la primera de toda España en ser presentada, esto no os garantiza que vayáis a ser los primeros en cobrar.

Os recuerdo que Hacienda no tiene plazo establecido para pagarnos, simplemente, si el pago lo realiza más allá del 31 de diciembre, nos pagará con intereses el resultado a ingresar desde el 1 de enero del año siguiente hasta la fecha en la que efectivamente realice el ingreso. Y que, además, vuestra renta, como la de cualquier hijo de vecino, puede verse bloqueada, fruto de alguna campaña de inspección concreta o simplemente porque se detecte alguna anomalía en el cruce de datos, y no ser abonada bien hasta que se comprueben bien todos ellos por parte de Hacienda, o bien hasta que se nos sea notificado y nos requieran documentación para demostrar, sobre todo, que podemos aplicar ciertas deducciones.

Con este artículo voy a daros una serie de consejos e indicaciones para que no cometáis errores a la hora de confeccionar o repasar vuestra declaración. Sin entrar en muchos tecnicismos. Si tenéis cualquier duda, o queréis ampliar información acerca de algún apartado o deducción en concreto, os recomiendo, como siempre, que acudáis a la ley (al manual de renta en este caso) o a un asesor.

Estos son varios aspectos a los que tenéis que prestar mayor atención en la declaración:

No estoy obligado, ¿me interesa hacer declaración?

La respuesta es “depende”. Comentaros que, aunque el límite por rendimientos del trabajo para tener la obligación de presentar la renta se fija en 22.000€ (con un único pagador) y 12.000€ (en caso de dos o más pagadores) yo siempre recomiendo comprobar la declaración porque, a pesar de no estar obligados (con carácter general), el resultado de la misma puede saliros a devolver, y estaríais perdiendo un dinero que es vuestro!! Y no, como mucha gente me pregunta, porque un año presentéis renta no significa que estéis obligados a presentarla al año siguiente. Así que, si os sale a devolver, aunque no estéis obligados, presentadla! ¿Sabéis que ese dinero es vuestro no? ¡Por poco que sea!.

Secciones a las que tener en cuenta

1. Rendimientos del Trabajo

Tendréis que contrastar todos los importes que aparecen en los datos fiscales con el certificado de retenciones que vuestra(s) empresa(s), obligatoriamente, ha(n) de daros por estas fechas, sino lo han hecho antes.

En este apartado, además, podréis deducir los siguientes gastos (que no vienen reflejados en los datos fiscales ni borradores), entre otros:

  • Cuotas sindicales, si sois afiliados a algún sindicato.
  • Cuotas de Colegios Profesionales, si, por vuestra profesión, es obligatorio estar colegiado.
  • Gastos de defensa jurídica contra vuestra empresa, si es que habéis litigado con ella.

Si sois trabajadores en activo y tenéis algún tipo de discapacidad, superior al 33%, no olvidad marcarlo, porque también supone una importante deducción.

2. Rendimientos del Capital Inmobiliario

Si tenemos viviendas o locales en propiedad (adquiridos o heredados), pero los tenemos vacíos y/o suponen una segunda residencia (por la vivienda habitual no tributamos) ya sabéis que tenemos que pagar por ellos. Pero si tenéis alguno de ellos alquilado, no olvidad que podéis imputar ciertos gastos, para que resten de los ingresos que percibís por el alquiler, como son:

  • Los intereses del préstamo, si es que está hipotecado.
  • Los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble.
  • El IBI, las tasas de basura, de alumbrado, y otros tributos no estatales.
  • El seguro del local o vivienda.
  • Los gastos de comunidad o mantenimiento del edificio (administradores, jardineros, etc).
  • Gastos de la redacción e inscripción del contrato de alquiler (asesores, notarios, gestores, etc).
  • Gastos de servicios y suministros (luz, agua, gas, etc), si es que no los paga el inquilino.
  • Amortización del inmueble: un 3% del valor del inmueble.

Además, si el alquiler por el que cobráis está destinado a viviendao, tenéis una reducción del 60% del resultado neto, es decir, de la diferencia entre ingresos y gastos.

3. Ganancias Patrimoniales

Os puede sonar un poco a chino eso de “ganancias patrimoniales”, pero a que el Plan Pive ya os suena un poco más? Pues bien, lo que percibís por el Plan Pive al compraos un coche, si os dan una subvención, vendéis un inmueble que teníais en propiedad, o recibís una herencia, todo eso, constituyen ganancias patrimoniales. Y eso, tenéis que declararlo en la renta. El Plan Pive, por ejemplo, no suele venir en los datos fiscales, y, por raro que parezca, Hacienda a veces no sabe que habéis vendido un inmueble, salvo que el registro de la propiedad se lo comunique, y no siempre es así. Así que tened mucha precaución y declarad estas situaciones en vuestra renta.

4. Situaciones Personales y Familiares

Cuando nace un hijo/a, por ejemplo, es posible que en los datos fiscales y el borrador de ese año no aparezca, sobre todo si nace a finales de año. Es el Registro Civil el encargado de comunicar los datos, y estos no siempre vuelan tan rápido como nuestros dedos a la hora de confirmar a ciegas los borradores… Así que, si os habéis casado, si habéis tenido un hijo, si os habéis divorciado, si ha fallecido algún miembro de la familia, comprobad que en el borrador figure todo correctamente, sino, tendréis que añadir, o eliminar, manualmente, y las deducciones por descendientes y ascendientes son bastante importantes.

Si estáis separados, y eres el que pasa la pensión a tu ex pareja, esas cantidades tampoco vienen en el borrador, y deducen! Por lo que tendrás que incluirlo de forma manual.

También tenéis que cercioraros, si tenéis una discapacidad certificada, que aparezca reflejada en la renta, puesto que deduce, y no poco.

Otro error común con hijos menores de 25 años que perciben rentas, por pocas que sean, es que quieran presentar la declaración individual ellos para recuperar el poco importe que les hayan retenido por el trabajo desempeñado durante el año, pero seguramente sea mejor que incluyan su renta junto con la de la unidad familiar, puesto que supone un coste mayor el sacarlo de la renta y perder ese mínimo por descendientes, que lo que él vaya a percibir por devolución de sus retenciones.

Recordaros también las deducciones por:

  • Madre trabajadora (1.200€/año).
  • Familia numerosa (1.200€/año, 2.400€/año si es de categoría especial).
  • Familia monoparental con dos hijos (1.200€/año).
  • Hijos con discapacidad (1.200€/año).
  • Ascendientes con discapacidad (1.200€/año).

La mayoría se pueden pedir anticipadamente, para cobrarlas mes a mes, pero si no lo habéis hecho, os las pagarán de una vez junto con el resultado de vuestra renta.

5. Deducciones por alquiler y compra de la vivienda habitual

Hace ya algunos años que dejaron de aplicarse estas deducciones, pero, para los que vinierais disfrutándolas antes de que las eliminasen no tenéis que olvidar incluirlas en la declaración (estas sí suelen venir en los borradores, pero hay que cerciorarse de que las cantidades sean las correctas).

La deducción por alquiler desapareció en enero 2015, solo los que firmasteis el contrato con anterioridad a esa fecha podéis seguir deduciendoos en renta un 10,05% de lo que paguéis.

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, ésta desapareció en enero de 2013. Por lo que si te compraste (e hipotecaste) la casa antes de esa fecha, sí que podrás seguir deduciéndote en renta un 15% de las cantidades pagadas en el año, con un tope de 9.040€.

Pero, en ambos casos, existen muchas comunidades autónomas que mejoran estas deducciones, incluso si se ha formalizado el contrato de alquiler con posterioridad a 2015 o se ha adquirido la vivienda después de 2013. Más abajo os indico qué autonomías las tienen.

6. Aportaciones a partidos políticos y donativos

Las aportaciones a partidos políticos desgravan un 20% y los donativos, aunque dependen del organismo o fundación al que vayan dirigido, desgravan entre un 10% y un 80%. Tendréis que tener un certificado o justificante de la donación que váis a desgravar, porque, en caso de inspección, os lo pedirán.

7. Planes de Pensiones

En sí tener un plan de pensiones no desgrava, solo desgravan las aportaciones que hagamos al mismo (con un máximo de 8.000€/año hasta 2020, en 2021 la desgravación solo se aplica hasta un máximo de aportación de 2.000€), tenerlo como tal, independientemente de la cantidad a la que ascienda, no supone una deducción en renta.

En el borrador sí suelen aparecer estas aportaciones, pero conviene repasarlas y comprobarlas, ya que supone una deducción de entre el 19% y el 48%, dependiendo de la escala de gravamen de nuestra comunidad autónoma.

8. Cláusulas Suelo

Si, como yo (ya os conté mi historia en el artículo Mi experiencia con la cláusula suelo), habéis percibido este año la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por vuestro banco debido a la aplicación en vuestra hipoteca de la cláusula suelo, deciros que ese importe, junto con los intereses indemnizatorios, no tenéis que tributarlos en la renta, ni en ningún sitio! Puesto que es un reintegro de un pago indebido.

Pero si, como yo también, el préstamo por el que os han devuelto la cláusula, corresponde a la hipoteca de la vivienda habitual, sí que tendréis que hacer algo al respecto: regularizar las 4 últimas rentas presentadas, puesto que nos dedujimos un importe, del cual, ahora, nos han devuelto una parte. También habría que regularizar esos mismos 4 ejercicios si hubiésemos incluido esos intereses como gasto deducible en rendimientos de alquileres o actividades económicas.

Deducciones Autonómicas

Voy a dedicar gran parte de este post (si es que ya la parte anterior no me había quedado lo suficientemente larga…) a mostraros cuales son las deducciones que podéis aplicar, si cumplís los requisitos, según la comunidad autónoma en la que viváis.

Hago especial hincapié en estas, aunque las anteriores son también muy importantes, porque de las deducciones autonómicas parece olvidarse todo el mundo, y, de verdad, no sabéis la de dinero que se pierde por no marcarlas… Las podéis encontrar en la parte final, cuando hagáis vuestra renta en la web de Hacienda. En los borradores no aparecen porque sois vosotros los que tenéis que marcarlas, si podéis acceder a alguna de ellas.

No voy a desarrollar cada una de ellas (con sus requisitos y limitaciones) porque el artículo se haría muy técnico e interminable, simplemente os voy a poner las que existen y, como os he dicho antes, si queréis ampliar información, me tenéis a mí, a vuestro asesor de cabecera o, si no tenéis nada mejor que hacer, podéis acudir a la propia ley 🙂

Aunque muchas os puedan parecer repetidas con las que antes hemos nombrado, no las sustituyen ni son las mismas, sino que son complementarias y las amplían.

Todos los años se amplían o modifican estas deducciones (aunque no cambian en exceso), por eso siempre es aconsejable que la renta os la presente un profesional actualizado en estas cuestiones.

Andalucía

  • Para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  • Por cantidades invertidas en alquiler de la vivienda habitual.
  • Para los beneficiarios de ayudas familiares.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  • Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por inversión en la compra de acciones o participaciones sociales en la creación o ampliación de capital de empresas.
  • Para trabajadores: por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por el cuidado de personas dependientes.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  • Por inversión en la compra de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por la compra de libros de texto y material escolar.
  • Por alquiler de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por alquiler de vivienda social (deducción para el arrendador).
  • Deducción para mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por inversión en entidades de economía social (cooperativas).

Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones con la misma fecha.
  • Para familias numerosas.
  • Para familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por compra de libros de texto y material escolar.

Islas Baleares

  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
  • Por alquiler de la vivienda habitual a favor de determinados colectivos.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursas estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por alquiler de inmuebles destinados a vivienda (deducción para el arrendador).
  • Por alquiler de vivienda en las islas derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato (sin contraprestación económica) y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato (sin contraprestación económica) y convenios de colaboración relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Para declarantes con incapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por inversión en la compra de acciones o participaciones sociales de nuevas empresas o de reciente creación.

Canarias

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica.
  • Por destinar cantidades a rehabilitar, restaurar o reparar bienes inmuebles de interés cultural.
  • Por gastos de estudios.
  • Por gastos de estudios en ed. infantil, primaria, secundaria, bachillerato y FP de grado medio.
  • Por traslado de residencia a otra isla del archipiélago por trabajo por cuenta ajena o propia (autónomo).
  • Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para adquirir o rehabilitar su primera vivienda.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Para familias monoparentales.
  • Por gastos de guardería.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por contribuyentes desempleados.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por familiares dependientes con discapacidad.

Cantabria

  • Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
  • Por cuidado de familiares.
  • Por obras de mejora.
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por inversión en la compra de acciones o participaciones sociales de nuevas empresas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.

Castilla La-Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
  • Por discapacidad el contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Castilla y León

  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por donaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de la comunidad autónoma.
  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
  • Para el fomento del emprendimiento.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por paternidad.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar.

Cataluña

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana u occitana.
  • Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
  • Para contribuyentes que hayan enviudado en 2015, 2016 y 2017.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  • Inversión por un ángel inversor (business angel) en la compra de acciones o participaciones sociales de empresas nuevas o de creciente creación.

Extremadura

  • Por trabajo dependiente.
  • Por partos múltiples.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por la compra de material escolar.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.

Galicia

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen
    ayuda de terceras personas.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión
    del mercado alternativo bolsista.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen
    energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.

Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.
  • Por gastos educativos (escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario escolar).
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades
    o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Murcia

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.
  • Por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por gastos de guardería para hijos menores de tres años.
  • Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas
    o de reciente creación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en
    expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.

Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por familia numerosa o monoparental.
  • Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas
    en el hogar.
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior
    a 35 años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes
    de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del
    Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco
    de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la
    maternidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.

Como veis, hay mucha diferencia entre comunidades autónomas, entiendo que fruto de los presupuestos anuales.

Sea como fuere, lo dicho, repasad todo lo que hemos comentado, y, si podéis acceder a alguna deducción, reducción o bonificación, aplicarosla, puesto que muchas de ellas no aparecen ni en borradores y ni en datos fiscales.

Por mi parte, aquí me tenéis para resolver dudas o para confeccionar vuestra declaración. Se puede realizar, al igual que el asesoramiento que muchos ya tenéis contratado, de forma telemática y sin desplazamientos. Si quieres más información o consultar alguna duda, puedes rellenar el formulario de contacto o enviarme un email a info@consultoriablogger.com.

Espero que el post os haya resultado de ayuda.

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Comentarios (9)

[…] algunas Comunidades Autónomas (como os indico en el post de «cómo pagar menos en la declaración de la renta«, ya existe una deducción por gastos de guardería en renta, pero este año, Hacienda ha sacado […]

indicarme las casillas por favor de cada deduccion. muchas gracias.

William, si quieres que tu renta esté cumplimentada correctamente, puedes acudir a nuestro servicio de confección y presentación de la declaración que puedes encontrar en la sección de servicios fiscales de la web

hola buenos dias. si en caso de declarar el alquiler y que dicho contrato esta a mi nombre(la mujer tiene derecho a la deduccion o no) pero la declaracion es individual. o en cada declaracion ingresamos los datos de los gastos del alquiler y que a los dos nos beneficia. tengo dos nietos que
conviven conmigo tambien deducen, o no. y favor indicarme la casillas. gracias Srta Ana. os hago de conocimientoque el borrador de salia primeramente a devolver 800 luego me salio 1,170 euros, lo cual pense que que me habia equivocado y por error volvi a presentar una nueva declaracion y me sale menos 700 euritos. estoy en duda lo tengo guardado y solicito ayuda gracias. asimismo en el certificado de retenciones de empresa las retenciiones practicadas me sale 1,100 y pregunto no es este importe que tienen que devolverme? ayuda por favor.

William, como te indicaba en tu anterior comentario, deberías delegar la confección de la declaración en un profesional, para evitar errores

Vaya currada te has marcado ??? Muchas gracias por compartir toda esta información.

Gracias!!! Que Hacienda somos todos pero el dinero sale del bolsillo de cada uno! 🙂