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En este post os desmenuzo (y traduzco) en que consiste la ampliación de las ayudas para autónomos que se ha publicado hoy mismo en el BOE, y que se extienden hasta el 31 de enero de 2021.
Consulta aquí las nuevas ayudas para autónomos de enero a mayo de 2021.
Ayuda EXTRAORDINARIA para autónomos que tengan que cerrar sus negocios
✔ Beneficiarios:
Negocios que tengan que cerrar porque su localidad, provincia o comunidad autónoma así lo decrete por ley, y por tanto, no tenga ninguna actividad como autónomo que les genere ingresos (ojo con los ingresos online!).
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo al menos 30 días naturales antes del decreto de cierre.
- Estar al corriente de los pagos con la seguridad social, o de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
✔ Cuantía:
El importe a percibir será el 50% de la base de cotización. Si estás pagando al mes 60, 67,54€ o 283€ tu base cotización son 944,40€, por lo que cobrarás 472,20€ al mes.
Esta cantidad se incrementará en un 20% si el autónomo es familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período proceden de su actividad suspendida.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
✔ Duración:
Se tendrá derecho al cobro desde el día siguiente al decreto de cierre hasta el último día del mes en que se levante el cierre.
El tiempo que se cobre la ayuda no se consumirá el derecho a paro por el que se estuviera cotizando.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras esté cerrado el negocio?
No se girará la cuota y el tiempo se entenderá como cotizado, en el mismo plazo que dura la ayuda: un día después del cierre y hasta el último día del mes en el que lo levanten.
✔ Incompatibilidades:
Si trabajas por cuenta ajena y cobras más de 1.187,50€ brutos al mes no tendrás derecho a esta ayuda, si cobras menos, sí.
Sí es compatible con cualquier prestación de la seguridad social que se viniera cobrando mientras se es autónomo.
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
En la mutua, desde el 1 de octubre, a través de formularios en sus webs, como se ha venido haciendo con las anteriores.
Tendrás que solicitarla dentro de los 15 días posteriores al decreto de cierre si quieres cobrarla desde el primer día, si lo haces después, cobrarás desde la fecha de presentación.
En la solicitud de la prestación deberás comunicar a la mutua los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor también de la prestación o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, por el trabajo por cuenta ajena (de tenerlo).
Si no cumples los requisitos o presentas la ayuda sin estar cerrado tu negocio, tendrás que devolver la ayuda y pagar las cotizaciones de autónomo.
Ayuda EXTRAORDINARIA para autónomos que VEAN REDUCIDOS SUS INGRESOS (y no coticen por paro)
✔ Beneficiarios:
Autónomos que mantengan sus negocios abiertos, pero que cumplan los siguientes requisitos en materia de alta, facturación, etc:
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o, de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
- No tener ingresos en la actividad en octubre, noviembre y diciembre superiores al SMI (950€/mes). Es decir, no facturar, sin IVA, un importe superior a 950€ al mes, ni tener otros ingresos, como subvenciones, que hagan que llegues a ese límite al mes.
- Tener una caída de los ingresos de, al menos, un 50% respecto al primer trimestre de 2020 (enero a marzo, o la parte proporcional si te diste de alta entre enero y marzo).
- Estarás obligado a cotizar y pagar la cobertura extra por paro, ya que no cotizas por é, al mes siguiente en que finalice la ayuda (febrero 2021). Esto incrementará en 7€ tu recibo mensual de autónomo mientras estés en tarifa plana, hasta que llegues a pagar el recibo sin bonificación (283€).
- No tener derecho al cese de actividad normal (por no haber cotizado por paro en el último año, se entiende, desde el 1 de octubre de 2019). Es decir, si estás en tarifa plana y no pagas la cobertura extra, tendrás que pedir esta ayuda, si sí cotizas por paro, tendrás que pedir el cese habitual, no este, ya que es extraordinario para los que no cotizan por paro.
✔ Cuantía:
El importe a percibir será el 50% de la base de cotización. Si estás pagando al mes 60, 67,54€ o 283€ tu base cotización son 944,40€, por lo que cobrarás 472,20€ al mes.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
✔ Duración:
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras se perciba la ayuda?
No se girará la cuota y el tiempo se entenderá como cotizado, en el mismo plazo que dura la ayuda.
✔ Incompatibilidades:
Si trabajas por cuenta ajena y cobras más de 1.187,50€ brutos al mes no tendrás derecho a esta ayuda, si cobras menos, sí.
Sí es compatible con cualquier prestación de la seguridad social que se viniera cobrando mientras se es autónomo.
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
En la mutua, desde el 1 de octubre, a través de formularios en sus webs, como se ha venido haciendo con las anteriores.
Tendrás que solicitarla dentro de los 15 días de Octubre si quieres cobrarla desde el primer día, si lo haces después, cobrarás desde el día 1 del mes siguiente a la fecha en que hayas presentado la solicitud.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 31 de enero, los requisitos exigidos.
¡¡¡IMPORTANTE!!!
No hay que darse de baja en el RETA, como autónomo, para cobrar cualquiera de estas ayudas, que muchos cometisteis ese error con las anteriores. Se mantiene el alta de autónomo, no hay que tramitar la baja de actividad, solo presentar la solicitud de la ayuda a la mutua.
Ayuda ORDINARIA para autónomos que VEAN REDUCIDOS SUS INGRESOS (y SÍ coticen por paro)
✔ Beneficiarios:
Autónomos que vinieran cobrando la ayuda a 30 de septiembre y mantengan sus negocios abiertos, cumpliendo los siguientes requisitos:
✔ Requisitos:
- Haber cobrado la ayuda del 3T 2020 (julio-agosto-septiembre) o, si no la pediste porque superaste el umbral de facturación limitante, pero sí percibiste la que se pagó hasta el 30 de junio, también podrás pedir esta ayuda.
- Cotizar por paro.
- Sufran una reducción en su facturación de, al menos, 75% con respecto al 4T de 2019 (oct-dic).
- No tener rendimiento neto durante el 4T superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ al mes).
✔ Cuantía:
El importe a percibir será el 50% de la base de cotización. Si estás pagando al mes 60, 67,54€ o 283€ tu base cotización son 944,40€, por lo que cobrarás 472,20€ al mes.
✔ Duración:
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.
Aunque te quedes sin derecho a paro (porque en esta modalidad sí estás consumiendo tu propio paro) antes de enero, si lo cobras hasta octubre, te lo seguirán pagando hasta el 31 de enero aunque no te corresponda por cotización.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras se perciba la ayuda?
Sí, en este caso se seguirá pagando el recibo de autónomo todos los meses, pero la mutua te lo reintegrará, como venía haciendo este verano.
✔ Incompatibilidades:
Será incompatible si trabajas por cuenta ajena y ese cobro (nómina bruta), junto a lo que cobres por tu actividad como autónomo, superan los 2.090€.
En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán los 1.187,50€ al mes (brutos).
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
En la mutua, desde el 1 de octubre, a través de formularios en sus webs, como se ha venido haciendo con las anteriores.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 31 de enero, los requisitos exigidos.
¿Cómo saber si cotizas o no por paro? Fácil! Si estas en el período de tarifa plana, y pagas de recibo todos los meses, 60€, 143€ o 195€ no estás cotizando por paro, en cambio, si pagas unos 67€, 149€ o 203€ sí estás cotizando por paro, así como si ya estas en la tarifa normal de 283€ al mes.
Ayuda EXTRAORDINARIA para los autónomos de temporada
✔ Beneficiarios:
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta al menos 4 meses en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo las compatibles con ser autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o, de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
✔ Cuantía:
El importe a percibir será el 70% de la base de cotización. Si estás pagando al mes 60, 67,54€ o 283€ tu base cotización son 944,40€, por lo que cobrarás 661,08€ al mes.
✔ Duración:
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras se perciba la ayuda?
No se girará la cuota.
✔ Incompatibilidades:
Esta ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como autónomo. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
En la mutua, desde el 1 de octubre, a través de formularios en sus webs, como se ha venido haciendo con las anteriores.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 31 de enero, los requisitos exigidos.
Para cualquier duda, como siempre, puedes escribir en comentarios.
Aquí tienes un video explicativo de la ayuda que hemos hecho hoy mismo en nuestro perfil de instagram.
Buenas tardes…me gustaría preguntarle si pedí la ayuda y la estoy cobrando pero no me pagaron el mes de octubre aunque presente toda la documentación antes del 15 de octubre.
Cobraré el mes de octubre o ya no tengo solución.
Muchas gracias.
Si presentaste todo antes del 15 de octubre, habla con tu mutua, porque tendrían que haberte abonado ese mes completo y pedir la devolucion o el reintegro de la cuota de autónomos de ese mes. Habla con tu mutua.
[…] Estas ayudas finalizaron el 30 de septiembre de 2020, consulta aquí la nueva ampliación de las ayudas para autónomos de finales de 2020. […]
Yo tengo una duda, he solicitado la ayuda y me la han concedido, en octubre no me paso de los ingresos pero si en noviembre o diciembre veo que voy a facturar más tendré que avisar y devolver octubre y noviembre no?
Deberías haberla paralizado, pero, si no lo has hecho y te has pasado y has cobrado hasta enero, tendrás que devolverla cuando te revisen y pagar las cuotas de autónomo no pagadas durante esos meses.
Muchas gracias por la publicación aclarando todas las opciones.
Al no tener ingresos en veranome di de baja en el RETA, ¿Tengo derecho a la ayuda? En mi caso tuve tarifa plana durante dos años y no sabía que tenía que pagar un extra para estar cubierta en situación de paro.
Por lo que no pude acceder a la anterior ayuda, no sé si puedo solicitar esta de Octubre al haberme dado de baja. Justo este mes tengo que darme de alta al iniciar de nuevo la actividad aunque con muchos menos ingresos.
Gracias por la ayuda.
En principio, para pedir la extraordinaria, que sería tu caso, no pone que hayas tenido que estar dada de alta de continuo, sino, simplemente, desde antes del 1 de abril, no obstante consulta a tu mutua. Yo aún tengo la duda, las mutuas aún no tienen los formulados preparados, y tienen muchas dudas también. Entiendo que, como se coge de referencia la facturacion del 1T 2020 solamente, no deberia de importar haberse dado de baja como autonoma posterior al 1T, pero no te lo sé decir cierto. Llama a tu mutua, a ver si te dan más información.
Soy guía turística autónoma desde mayo 2018 y me aprobaron cese de actividad . El 23 de junio me operaron por lista de espera demorada desde antes del covid de juanetes , sigo de baja y no cobro ingresos desde marzo de 2020. Mi situación no se contempla , no se si pedir el alta .
Tendrias que pedir el cese extraordinario, que tiene en cuenta la facturacion del 1T 2020, que si tienes datos. El tema es que, si estas cobrando baja, la ayuda no te la van a dar, porque es incompatible. Un saludo.
Hola, mi caso es especial, yo soy autónomo, pero no tengo negocio abierto, Soy profesora de patchwork y costura creativa y trabajo en un local, que no es mio. Bueno ahora no trabajo porque no tengo alumnas. No sé si esto sería un falso autónomo o freelance. Me acogí a la primera ayuda y no pude a la segunda porque no llevo mas de un año de autónomo ( mi alta es de Enero de este año). Había pensado darme de baja ya en el próximo mes, pero ahora salen estas ayudas. Tendría derecho a ellas??. He hablado con “mi gestor”, pero resulta que me dice que no soy su cliente porque no le pago mensualmente. Al darme de alta me dijo que como mi facturación era muy pequeña y no tengo que hacer trimestrales no me cobraba, y cuando hubiera que hacer renta ya me cobraría por hacerme todo. Ahora me dice que explicaciones ninguna porque no soy cliente, que el sólo me dió de alta. La primera ayuda la tramité yo misma en la Mutua y sin explicaciones de ningun tipo, porque me reiteró lo que te he dicho antes, que no era cliente. Qué debo hacer ahora? Muchisimas gracias
Hola, si, tendrias derecho a la extraordinaria para los que no cotizan por paro. Haz los numeros y si crees que vas a facturar en el 4T 2020 menos del 50% que el 1T 2020, y cumples el resto de requisitos, podrias pedirla.
Hola!
Te hago una consulta, porque no sé qué situación me podría englobar a mí….
Resulta que yo soy autónoma, estuve de baja desde marzo hasta primeros de septiembre.
Mi asesor pidió el cese de actividad, el cual vino aprobado, pero en pausa por estar de baja.
Al cogerme el alta a primeros de septiembre, no pude cogerme la extensión del cese, porque no había cobrado (aunque si aprobado) el primero. …..
Ahora, en que situación estaria yo?
Porque yo si cotizo por paro, pero no he tenido cese de marzo a septiembre.
Podría acogerme a alguno???
Gracias.
Si tienes mas de un año cotizado por paro, te acogerias a la normal, a la que supone una bajada del 75% de facturacion en el 4T respecto del 4T 2019.
Hola buenas noches, señora soy autónomo de venta ambulante 4 años seguidos des de 2016 asta ahora y estoy pagando 283,30 al mes , tengo una pregunta porfa.. Yo a cobrado la ayuda de marzo y abril y mayo asta 30 de junio..
Pero no quiero pider la ayuda de julio y agosto y septiembre por que no lo sabe si voy a bajar de facturación asta 75% pero al final no tengo nada de ingreso a pasado el verano muy mal y ahora quiero pider esta ayuda de 1 de octubre asta 31 de enero pero quiero saber si tengo derecho a cojerla o no. y también cual la ayuda lo que tengo que solicitar, muchesemas gracias por todo la información contestame cuando puedas por favor , un saludo
Podrias pedirla sin problema, la normal, si tienes una bajada de al menos el 75% respecto del 4T 2019. HAz los numeros y, si crees que vas a facturar menos que eso, pide la ayuda porque te la van a dar, si cumples el resto de los requisitos que indico en el artículo.
Hola! Muchas gracias por tu labor.
Mi epígrafe es el 712, desde el estado de alarma no he podido facturar nada, porque además soy madre y en mi circunstancia no he podido conciliar. Obtuve la ayuda del cese de actividad hasta el último día de estado de alarma, y por esa fecha no me enteré de que habían ampliado las ayudas. A día de hoy sigo sin facturar nada, y no sé si tendría derecho a alguna ayuda. Yo pago de autónomo 67€.
Muchas gracias, un abrazo!
Hola, Si pagas de autonomo 67€ es que estas en el primer tramo de tarifa plana y cotizas por paro (si no, pagarias 60€). Si llevas minimo un año dada de alta, pagando los 67€ podrias pedir la ayuda de la bajada del 75% respecto del 4T 2019, si llevas menos de un año, tendrias que pedir la extraordinaria, que tiene en cuenta lo facturado en el 1T 2020.