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De nuevo, al igual que los ERTEs, se prorrogan las ayudas de las mutuas para los autónomos afectados por el COVID, en este post te cuento como solicitarlas.
Ayudas para autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre febrero y mayo de 2021
✔ Beneficiarios:
Negocios regentados por autónomos que tengan que cerrar porque su localidad, provincia o comunidad autónoma así lo decrete por ley, y por tanto, no tenga ninguna actividad como autónomo que les genere ingresos (ojo con los ingresos online!).
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo antes del 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo (o ponerte al día si tienes deudas en un plazo de 30 días).
✔ Cuantía:
La cuantía de la ayuda será del 50% de tu base de cotización, que, si lo haces por lo mínimo, 944.40€ (esto es, estando en tarifa plana o pagando los 286€ de recibo mensual), será de 472,20€ (si cotizas por más, cobrarás lo correspondiente al 50% de tu base de cotización).
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
✔ Duración:
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que la medida restrictiva desaparezca, o, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras esté cerrado el negocio?
Mientras tengas tu negocio cerrado NO TENDRÁS QUE DARTE DE BAJA DE AUTÓNOMO porque no se te girarán cuotas de autónomo y ese tiempo, aunque no pagues recibo, se entenderá como cotizado.
La exoneración de cuotas durará desde el primer día del mes que se solicite la ayuda hasta el último del mes siguiente, o, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.
✔ ¿Consume paro que tuviéramos cotizado?
No, no consumirás días del paro que vinieras acumulando por tus cotizaciones como autónomo.
✔ Incompatibilidades:
Esta ayuda es incompatible si trabajas por cuenta ajena, salvo que cobres, por ese trabajo, menos de 1.187,50€ al mes (en bruto, recuerda, no en neto).
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
Desde el 1 de febrero y, como máximo, en los primeros 21 días naturales desde que se decrete el cierre del negocio. Si lo pides después, no cobrarás desde el primer día de cierre, sino desde el día siguiente a la petición.
Como con el resto, tendrás que solicitarlo ante tu mutua.
¿Cómo saber si cotizo o no por paro? Fácil! Si estas en el período de tarifa plana (los primeros 2-3 años desde tu alta de autónomo), y pagas de recibo todos los meses, 60€, 145€ o 200€ (aprox) no estás cotizando por paro, en cambio, si pagas unos 67€, 153€ o 205€ (aprox) sí estás cotizando por paro, así como si ya estas en la tarifa normal de 286€ al mes. No obstante, puedes comprobarlo en tu alta en el RETA también.
Ayuda extraordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos (y no coticen por paro) durante febrero a mayo 2021
✔ Beneficiarios:
Autónomos que mantengan sus negocios abiertos, pero que cumplan los siguientes:
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o, de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
- No tener beneficios (¡no facturación!) en el negocio, durante el primer semestre de 2021, superiores a 6.650€.
- Acreditar que, en ese primer semestre de 2021, los ingresos han sido inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020, sin % mínimo ni máximo, sino, simplemente, “inferiores”.
- No tener derecho al cese de actividad normal (por no haber cotizado por paro en el último año, es decir, desde el 1 de febrero de 2020).
- Estarás obligado a cotizar y pagar la cobertura extra por paro, ya que no cotizas por él, al mes siguiente en que finalice la ayuda (junio 2021). Esto incrementará en 7€ tu recibo aprox mensual de autónomo mientras estés en tarifa plana.
✔ Cuantía:
La cuantía de la ayuda será del 50% de tu base de cotización, que, si lo haces por lo mínimo, 944.40€ (esto es, estando en tarifa plana o pagando los 286€ de recibo mensual), será de 472,20€ (si cotizas por más, cobrarás lo correspondiente al 50% de tu base de cotización).
✔ Duración:
Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras esté cerrado el negocio?
Mientras tengas tu negocio cerrado NO TENDRÁS QUE DARTE DE BAJA DE AUTÓNOMO porque no se te girarán cuotas de autónomo y ese tiempo, aunque no pagues recibo, se entenderá como cotizado.
La exoneración de cuotas durará desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
✔ Incompatibilidades:
Esta ayuda es incompatible si trabajas por cuenta ajena, salvo que cobres, por ese trabajo, menos de 1.187,50€ al mes (en bruto, recuerda, no en neto).
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
Podrás solicitarla, si cumples los requisitos, desde el 1 de febrero hasta el 21 de febrero (para cobrar desde el primer día), si lo haces después, cobrarás desde el primer día des mes siguiente a la fecha de petición.
Tendrás que hacerlo en las vías habituales, directamente en tu mutua.
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda íntegra y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 30 de abril, los requisitos exigidos.
Ayuda ordinaria para autónomos que vean reducidos sus ingresos (y sí coticen por paro) durante febrero a mayo 2021
✔ Beneficiarios:
Autónomos que estén cotizando por paro (un mínimo de 12 meses) y mantengan sus negocios abiertos, cumpliendo los siguientes:
✔ Requisitos:
- Tener, en el primer semestre de 2021 (ene-jun) unos ingresos inferiores al 50% de los ingresos que tuviste en el segundo semestre de 2019 (jul-dic).
- No tener rendimiento neto (beneficio) durante el primer semestre de 2021 un cantidad superior a 7.980€.
IMPORTANTE:
Se te puede dar el caso de que sí que tengas el mínimo de los 12 meses cotizados por paro, pero que no tengas facturación en 2019 porque te diste de alta en enero o febrero de 2020. En este caso tendrás que solicitar la ayuda extraordinaria, no la ordinaria.
✔ Cuantía:
La cuantía de la ayuda será del 70% de tu base de cotización, que, si lo haces por lo mínimo, 944.40€ (esto es, estando en tarifa plana o pagando los 286€ de recibo mensual), será de 661,08€ (si cotizas por más, cobrarás lo correspondiente al 70% de tu base de cotización).
No obstante, en el caso de estar trabajando por cuenta ajena sin superar los límites de ingresos permitidos en virtud de esta situación de pluriactividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad.
✔ Duración:
Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras esté cerrado el negocio?
Sí, en este caso se seguirá pagando el recibo de autónomo todos los meses, pero la mutua te lo reintegrará, junto a la ayuda.
✔ Incompatibilidades:
Será incompatible si trabajas por cuenta ajena y ese cobro (nómina bruta), junto a lo que cobres por tu actividad como autónomo, superan los 2.090€ al mes.
En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar los 1.187,50€ al mes (brutos).
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
Podrás solicitarla, si cumples los requisitos, desde el 1 de febrero hasta el 21 de febrero (para cobrar desde el primer día), si lo haces después, cobrarás desde el primer día des mes siguiente a la fecha de petición.
Tendrás que hacerlo en las vías habituales, directamente en tu mutua.
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda íntegra y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 30 de abril, los requisitos exigidos.
Ayuda extraordinaria para los autónomos de temporada (febrero-mayo 2021)
✔ Beneficiarios:
A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años
✔ Requisitos:
- Estar dado de alta al menos 4 meses (y máximo 6) en los ejercicios 2018 y 2019.
- No estar en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2021.
- No obtener, durante el primer semestre de 2021, unos ingresos superiores a 6.650€.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o, de no estarlo, regularizarlo en máximo 30 días.
✔ Cuantía:
El importe a percibir será el 70% de la base de cotización (661,08€ al mes).
✔ Duración:
Desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
✔ ¿Se paga cuota de autónomo mientras se perciba la ayuda?
No se girará la cuota.
✔ Incompatibilidades:
Será incompatible si trabajas por cuenta ajena en los límites anteriormente indicados y si superas los ingresos como autónomo indicados de 6.650€ durante el primer semestre de 2021.
✔ ¿Dónde y cuando se gestiona la ayuda?
Entre el 1 de febrero y el mes de mayo 2021 directamente en tu mutua.
A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, si no cumples los requisitos, tendrás que devolver la ayuda y pagar las cotizaciones de autónomo.
Podrás renunciar a la ayuda si ves que no vas a cumplir, en algún momento antes del 30 de abril, los requisitos exigidos.
Para cualquier duda, como siempre, puedes escribir en comentarios.
Hola, esa ayuda del 70% se cobra por cada mes o sólo una vez?
Estas ayudas se están cobrando mes a mes desde el mes de febrero.
Hola, somos un matrimonio, los dos autónomos en el mismo bar, podemos pedir la ayuda por bajada de facturación los dos?? O solamente puede uno por negocio???
Depende de la configuración del negocio. Si el títular es el autónomo, y el otro autónomo colaborador, entiendo que sólo podrá solicitar la ayuda el autónomo titular.
Hola, tengo duda sobre si se puede solicitar alguna de estas prestaciones… Resulta que hasta mediados de enero era autónomo societario, pero he dejado de serlo y he pasado a autónomo persona física ejerciendo la misma actividad.
La duda está en la comparativa del semestre de 2019 o trimestre de 2020, ya que como autónomo persona física no tengo facturación obviamente, pero ¿Podría coger los ingresos de la sociedad (al 50% que era mi cuota de participación) ?
¿O no tendría derecho a ninguna prestación? He consulta a la mtua solo me dicho: “Sí, puede pedirla siempre que cumpla el resto de los requisitos, el cambio de tipo de autónomo no es problema”
En estos casos tan especiales, lo mejor es consultar directamente con tu mutua.
Hola Ana!
Una vez finalizada la ayuda para los que no hemos cotizado por paro, nos obligan a cotizar por él. ¿Lo activan directamente ellos o tenemos que hacer nosotros algún trámite?
Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo! Es una pena que no trabajes en haciendas forales
Entendemos que lo harán de oficio, porque la cobertura del paro solo se puede poner a finales de año para que surta efecto para el año siguiente, así que se entiende que la ssocial lo hará de oficio.
Hola Ana, justo este mes empiezo a pagar la cuota completa de autónomos. He terminado los dos años de tarifa plana, y me ha pillado toda la pandemia, el confinamiento, pérdida de clientes… en fin. El caso es que quiero seguir, intentar buscar nuevos clientes y remontar, pero claro de facturar 3000 enero del año pasado a 400 no se si estaría en la situación de poder solicitar esa ayuda. Y además, hablas en el artículo de autónomos con derecho a paro que cotizan por él. Cómo se yo si en mi cuota tengo esa parte?. Gracias.
Cuando pagas los 288€ ya estas cotizando por paro, pero en tarifa plana es opcional. Como dices que has empezado ahora con los 286€ tienes que mirar si, cuando estabas en tarifa plana, cotizabas por paro. Eso se ve en el documento de alta del RETA.
[…] aquí las nuevas ayudas para autónomos de enero a mayo de […]
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Yo no a cobrado los oltemos tremestral de 2020 todavía estoy esperando lo sulecitado en 22 de uctobre alfinal nada todavía
Tendrías que ponerte en contacto con tu mutua, si no te lo han ido pagando es porque hay alguna incidencia