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Consulta aquí las nuevas ayudas para autónomos de enero a mayo de 2021.
El Gobierno, y las distintas comunidades autónomas, está decretando, casi a diario, una serie de medidas fiscales, laborales y para la ciudadanía en general, a fin de paliar el impacto sanitario y económico que el Coronavirus está causando en nuestro país, por lo que este artículo lo iré actualizando si van saliendo más medidas. Te cuento las que tenemos a día de hoy.
Bajas laborales pagadas para autónomos infectados o en aislamiento por Coronavirus
De forma excepcional, cualquier autónomo o personal contratado por cuenta ajena, que no pueda trabajar, fruto de estar infectado por el virus o en aislamiento preventivo, se asimilará esa baja, que tendrá que ser tramitada por el médico de cabecera o la mutua, a una baja por causas profesionales, no como una enfermedad común.
Si el trabajador por cuenta ajena es trasladado a su domicilio para teletrabajar, en este caso no existe baja, dado que va a continuar ejerciendo su labor desde su domicilio.
¿Cuánto cobraré estando de baja LABORAL por Coronavirus SIENDO AUTÓNOMO?
Cobrarás, desde el día siguiente al que te den la baja, y mientras esta dure, el 75% de tu base reguladora (o tu base de cotización si eres trabajador por cuenta ajena). Si cotizas por lo mínimo, que son 944,40€, como pasa para todos aquellos que estén en período de tarifa plana y los que pagáis 283€ de recibo, cobrarás 708,30€ brutos.
Aplazamiento de PAGO de impuestos y deudas tributarias (ACTUALIZADO!!)
Se alarga el plazo de presentación y pago de las declaraciones del primer trimestre del 20 abril, al 20 de mayo (para empresas y autonomos con un volumen de operaciones inferior a 600.000€, prácticamente todos los que me estaréis leyendo seguro).
¿Qué pasa si ya has presentado las declaraciones?
- Si habías escogido domiciliar el pago para el 20 de abril, se te cargará el 20 de mayo.
- Si habías escogido pagar a 3 o a 6 meses:
- Si elegiste pagar a 3 meses (inicialmente julio), pagarías en agosto. El 27.05 el Gobierno comunicó que el plazo se amplía hasta el 20.09.
- Si elegiste pagar a 6 meses (inicialmente octubre), pagarías el 20 de noviembre.
Esta última cuestión no se aclara en el RDL, aunque parece que, por lógica, debería ser así; si Hacienda publicase algo al respecto en las próximas horas o días, os lo haré saber. Entendemos que las solicitudes ya presentadas con aplazamiento para julio u octubre, automáticamente se irán a cargar en un mes posterior.
Recuerda que el aplazamiento especial de todas las declaraciones es sin intereses, pero solo los 3 primeros meses, si decides pagar a 6 los últimos tres sí devengarán intereses (3.75% anual).
La declaración de la renta sigue con sus fechas habituales, del 01/04-30/06.
Se podrán fraccionar declaraciones que normalmente no es posible hacerlo, como el IVA y las retenciones.
¿Cómo se piden los fraccionamientos de impuestos?
Cuando presentamos, en la sede electrónica o de forma presencial, las declaraciones de Hacienda, es cuando tenemos que decir si queremos domiciliar el pago para el último día del plazo (normalmente el día 20) o queremos aplazarlo. Recuerda hacerlo si tú mismo te presentas los impuestos o de comunicar a tu asesor si así quieres hacerlo.
Estas son las instrucciones que ha dado la Agencia Tributaria para solicitar correctamente el aplazamiento especial de impuestos:
- Cuando presentes la declaración, de forma habitual, marcarás “reconocimiento de deuda”, como forma de pago.
- Inmediatamente después te irás a esta sección de la sede electrónica y a la opción “presentar solicitud”.
- Marcarás el tick que pone: Afectado por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Rellenarás los siguientes campos:
- IBAN para la domiciliación de los recibos.
- En el tipo de garantías: Exención.
- En la propuesta de plazos: pondrás un 1.
- En periodicidad: pondrás NO PROCEDE.
- En el campo “fecha de primer plazo”: pondrás el 20.11.2020 si vas a aplazar las declaraciones del 1T 2020.
- Motivo de la solicitud: APLAZAMIENTO RDL muy importante indicar esto.
Cierre de actividades y negocios por el estado de alarma
Se cerrarán todos los negocios y establecimientos relacionados con:
- Educación presencial, en cualquiera de las etapas, sean centros públicos o privados. Se mantendrá, a ser posible, sobre todo la enseñanza a nivel estatal, en la modalidad de teleformación.
- Comercios y locales destinados a minoristas (particulares) salvo:
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- Alimentación.
- Bebidas.
- Productos de primera necesidad.
- Farmacias.
- Médicos.
- Ópticas.
- Ortopedias.
- Productos higiene.
- Prensa y papelería.
- Estaciones de combustible.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentación para animales de compañía.
- Comercio por Internet, telefónico o por correspondencia (es decir, todas las tiendas online obviamente pueden seguir abiertas).
- Tintorerías y lavanderías.
-
- Museos, archivos, bibliotecas, monumentos y cualquier local de actividad pública, deportiva o de ocio.
- Todos los establecimientos de hostelería y restauración, que solo podrán entregar comida a domicilio.
Y, obviamente se prohíben verbenas, desfiles y fiestas populares.
Se prohíbe consumir los productos en los propios comercios, por lo que se cierran bares y similares, y la autoridad podrá cerrar cualquier otra actividad que pueda suponer, a su juicio, un riesgo de contagio.
En los comercios abiertos al público se deberá controlar que los consumidores y los empleados mantienen la distancia de seguridad mínima de al menos un metro.
Incumplir la normativa de cierre así como el resto de indicaciones para los ciudadanos respecto a la movilidad puede conllevar sanciones.
Trabajadores que tendrán que quedarse en casa con un permiso retribuido recuperable
Todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en el anexo que os enlazo, tendrán que quedarse en casa (si no pueden teletrabajar) desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril con un permiso retribuido recuperable, que tendrán que devolver a la empresa antes del 31.12.2020 mediante acuerdo entre las partes en la forma de hacerlo.
Los que puedan realizar teletrabajo cobrarán de forma habitual, ya que siguen trabajando desde casa. Los autónomos freelance que no tengan trabajadores a su cargo este RD no les afecta, dado que es solo para trabajadores por cuenta ajena.
Los que tengan que seguir acudiendo a su puesto de trabajo en la empresa deberán llevar a mano una declaración responsable firmada por el representante de la empresa o el autónomo contratante. Te dejo aquí el modelo.
Cese de actividad y paro de los autónomos que cierren debido al estado de alarma
Todos los autónomos (tengan derecho o no) podrán acceder a una prestación extraordinaria por cese (paro) si cumplen los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos a la fecha de proclamación del estado de alarma (14 de marzo), es decir, si previendo la situación, te diste de baja antes, no cumples este requisito.
- Si tu establecimiento no ha tenido que cerrar obligatoriamente, debido al real decreto, tendrás que demostrar la bajada de al menos el 75% de las ventas en el mes anterior a la fecha de la petición del cese, respecto de las ventas medias del semestre anterior.
- Estar al corriente de los pagos del RETA.
Duración de la prestación excepcional por paro
Solo durará un mes desde la proclamación del estado de alamar, es decir, hasta el 14 de abril, o hasta el último día del mes en el que se alargue este estado, es decir, si seguimos en estado de alarma en el mes de abril, tendremos prestación hasta el 30 de abril.
Cuantía a cobrar por la prestación
Cobrarás el 70% de la base reguladora, es decir, si cotizas por lo mínimo (944,40€) cobrarás 661,08€ al mes.
Donde acudo, y cuando, a solicitar la prestación
Tu mutua será la encargada de tramitarlo todo. Presenta ante ella toda la documentación solicitada desde ya mismo si tu empresa ha sido cerrada obligatoriamente por el Estado y, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo, si lo que has de demostrar es la bajada de facturación en el mes de marzo el de abril.
Si no sabes que mutua te corresponde, porque nunca has tenido que acudir a ella, puedes verlo en tu alta de autónomo de la Seguridad Social.
Mi consejo profesional
Si tienes cotizado por paro, como autónomo, lo suficiente como para que lo cobres durante más de un mes, y quieres o prevés estar cerrado más del tiempo necesario que dure el estado de alarma, puedes coger (si cumples los requisitos) el cese extraordinario para no consumir tu paro acumulado y darte de baja (ya si de autónomo) tras el cese extraordinario y acogerte a tu prestación por cese normal que te corresponda. Siempre y cuando, repito, preveas o quieras, tener cerrado el negocio por un período superior al que dure el estado de alarma.
Los que estáis pagando por la cobertura extra de cese durante la tarifa plana o ya estáis abonando el recibo completo de 283€, todo esto durante un año, tenéis derecho a estos meses de paro:
- De 12 a 17 meses cotizados por paro: 4 meses.
- De 18 a 23 meses: 6 meses.
- De 24 a 29 meses: 8 meses.
- De 30 a 35 meses: 10 meses.
- De 36 a 42 meses: 12 meses.
- De 43 a 47 meses :16 meses.
- De 48 meses en adelante: 24 meses.
Cuidado si estás trabajando por cuenta ajena y dado de alta como autónomo si te hacen un erte
Si tu empresa hace un ERTE y estás dado de alta como autónomo, no podrás acceder al paro correspondiente a tu despido temporal en la empresa, puesto que, a efectos de seguridad social sigues dado de alta. Tendrás que darte de baja como autónomo (no cobrar prestación por paro como autónomo) para que puedas cobrarla a través del ERTE de tu empresa.
Si tengo alguna bonificación en el RETA, como la tarifa plana, ¿La perderé?
No, la Seguridad Social asegura que los que sean beneficiarios de bonificaciones en el recibo de autónomo no perderán dicho beneficio por cobrar la prestación extraordinaria. Las mutuas, que son las encargadas de tramitar los ceses, están trabajando para adaptar el procedimiento para que así sea.
Moratoria de las cuotas de autónomo y seguros sociales(ACTUALIZADO!!)
El recibo de autónomo que se carga en cuenta el martes 31 de marzo, se girará con normalidad. La Seguridad Social ha publicado que si la mutua te concede el paro extraordinario de autónomo se te devolverá de oficio los recibos correspondientes.
En mayo te devolverán la mitad del recibo de marzo, si te han concedido el cese en el mes de marzo. Y si lo han hecho en el mes de abril, la cuota correspondiente de abril del 1 al 26 (si no se amplía el plazo de estado de alarma) te será devuelta en el mes de junio.
El RDL 11/2020 del 31 de marzo establece una moratoria de 6 meses para aquellas actividades que tengan los siguientes CNAEs:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Podéis ver vuestro CNAE en el documento de alta de autónomo en Seguridad Social.
Si estás entre estas actividades, podrás solicitar la moratoria:
- Cotizaciones de la seguridad social de trabajadores empleados: desde abril a junio de 2020.
- Cotizaciones de autónomo: desde mayo a julio de 2020.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
Esta moratoria no será de aplicación a cuentas de cotización (de empresas o autónomos) que estén acogidas a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
También puedes solicitar fraccionamiento de las cuotas (si no estás dentro de esos CNAEs), con un máximo de 4 meses por cada una de ellas, sin que, todas juntas, sumen más de 12 meses de fraccionamiento. Llevará un interés de un 0.5%.
Las empresas (y autónomos con trabajadores contratados) tendrán que solicitarlo mediante el sistema RED y los autónomos (para las cuotas del RETA) podrán hacerlo también por esta vía o a través de este link dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso (1-10 mayo, junio y julio) correspondientes a los períodos de devengo señalados.
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Flexibilización y suspensión de los contratos y facturas de suministros para autónomos y empresas
Mientras dure el estado de alarma, las empresas y autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
También se podrán modificar los contratos de suministro de gas.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. El importe de esas facturas suspendidas se regularizará en los siguientes 6 meses.
Disponibilidad de los planes de pensiones en casos de desempleo o cese de actividad
Desde el decreto de estado de alarma y durante 6 meses, se podrá rescatar todo o parte de los planes de pensiones sin penalización por sus titulares que se encuentren en situación de desempleo por ERTE, cierre por RD o cese de autónomo, por el importe correspondiente para cubrir gastos (justificados) de:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público o dure el cese de actividad.
Aplazamiento en el pago de hipotecas por el Coronavirus
Solo se podrán aplazar el pago de las hipotecas las personas que se encuentren en estas situaciones:
- Desempleo por despido por cuenta ajena.
- En caso de autónomos, si hemos sufrido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar que viven bajo el mismo techo no supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria:
-
- El IPREM x 3, es decir, 1.613,52€ (IPREM=537,84€), con carácter general.
- Si tenemos hijos en la unidad familiar se aumenta a 0,1 por cada hijo, es decir, sube a 1.774,87€ si tenemos un hijo. Mismo criterio para si tenemos en casa mayores de 65 años.
- Aumenta en un 0,15 si somos familia monoparental.
- En caso de discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite para trabajar de alguno de los miembros, el límite será de 4 veces el IPREM (+ los hijos, si los hubiera), es decir, 2.151,36€
- En caso de discapacidad superior al 33%, parálisis cerebral, enfermedad mental o similares, el límite será 5 veces el IPREM, es decir, 2.689,20€.
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- Que la cuota hipotecaria a pagar, más los gastos de suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
Para acreditar todo esto ante el banco, hay que presentar:
- Certificado de desempleo en el que aparezca lo que vamos a cobrar mes a mes de paro.
- Certificado de Hacienda o de la Comunidad Autónoma acreditando el cese para los autónomos que cierren.
- Número de personas que viven en la vivienda, presentando el libro de familia, certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia (en su caso).
- Titularidad de los bienes, con nota simple del Registro de la Propiedad y las escrituras de compraventa e hipoteca de la vivienda.
- Declaración responsable acreditando la falta de recursos.
¿Qué inmuebles están afectos a solicitar la moratoria?
- Vivienda habitual.
- Viviendas y locales afectos a actividades económicas por empresarios y autónomos.
- Viviendas que tengamos con hipoteca y, a su vez, estemos alquilando y hayamos dejado de percibir el alquiler.
Plazo de solicitud de la moratoria y comienzo de la aplicación
Se puede solicitar hasta 15 días después de la finalización de la aplicación del Real Decreto (entiendo que con la finalización del estado de alarma). La entidad financiera tiene un plazo, desde que se lo solicitamos, de 15 días para empezar a aplicarlo.
¿Y si mi préstamo no es una hipoteca?
El RDL 11/2020 establece que todos los contratos de préstamo, avalistas y fiadores, quedarán suspendidos desde hoy 01.04.2020 si la persona que tiene la deuda es una persona física en situación de vulnerabilidad (situaciones descritas anteriormente). Esta persona se lo comunicará al prestatario hasta un mes después desde que finalice el estado de alarma. La moratoria podrá durar hasta tres meses (ampliable en su caso en Consejo de Ministros).
Bono social para Autónomos
Todo autónomo que haya visto cerrado su negocio por RD o haya bajado su facturación en al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita el bono, tendrá derecho al mismo para aplicarlo sobre su vivienda habitual.
Para solicitarlo, tenemos que enviar un email (o como así nos lo indique) a nuestra comercializadora de luz con el formulario de solicitud y documentación acreditativa que nos solicitarán.
Tenéis todos los términos que se aplican en el bono en cada una de las webs de las comercializadoras de energía más habituales.
También tenéis el modelo de solicitud de bono aquí (página 85).
Subsidio para trabajadores del hogar
Para todos aquellos trabajadores del hogar que hayan visto extinguido o reducido su contrato, tendrán una prestación extraordinaria del 70% de su cotización en base a su base reguladora diaria, y esta nunca será superior al SMI (950€).
Este subsidio será incompatible con el de incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
Subsidio por desempleo para contratos temporales finalizados tras el decreto de estado de alarma
A todos aquellos trabajadores a los que se les haya despedido tras el decreto de estado de alarma, teniendo un contrato temporal de al menos dos meses y sin derecho a paro, tendrán derecho a un subsidio mensual extraordinario del 80% del IPREM (es decir, de 430,27€). La duración del subsidio será de un mes, ampliable en todo caso por RDL.
Derecho a paro para los CONTRATOS finalizados durante el período de prueba a partir del 9 de Marzo
Los contratos que se hayan finalizado, con objeto de estar en período de prueba, con fecha posterior al 9 de marzo, tendrán derecho a paro con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral.
También tendrán derecho a paro las personas trabajadoras que hubieran finalizado voluntariamente su último contrato laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de otro contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Entonces, si tengo un contrato de alquiler, y he tenido que cerrar mi negocio o me han despedido, ¿Puedo dejar de pagar?
Las nuevas medidas implantadas por el Gobierno hoy 01.04.2020 respecto del alquiler son las siguientes:
Para los grandes arrendadores de vivienda habitual
¿Quién se considera gran arrendador según la normativa?
Quién, sea persona física o empresa, tenga a su disposición más de 10 inmuebles urbanos o una superficie alquilada de más de 1.500m.
¿Qué puede proponerle a su arrendatario (inquilino) respecto de su contrato de alquiler de vivienda habitual?
En máximo 7 días laborables tiene que comunicarle a su inquilino una de estas dos decisiones:
- Reducción del alquiler en un 50% mientras dure el estado de alarma y por un máximo de 4 meses.
- Moratoria en el pago del alquiler (no pagar) desde la fecha del estado de alarma hasta máximo 4 meses. Esos meses que no se paguen se devolverán hasta en un máximo de al menos 3 años sin penalización ni intereses.
¿Quién puede pedir acogerse a estas ayudas?
Las personas que estén en alguna de estas situaciones:
- Desempleo.
- ERTE.
- Reducción de jornada por cuidados familiares.
- Para autónomos o personas que no estén incluidas en cualquiera del resto de las opciones: que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de moratoria tres veces el IPREM mensual, es decir, 1.613,52€ (este límite se amplía en los casos de tener hijos, mayores de 65 años a cargo, o que algún miembro de la familia tenga discapacidad).
- Que el alquiler más los suministros básicos (luz, gas, calefacción, agua, teléfono móvil, teléfono fijo y comunidad de propietarios) suponga más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
¿Quién NO puede pedir acogerse a estas ayudas?
Si en la unidad familiar existe alguien que tenga una vivienda en propiedad o en usufructo en España. Pero se podría acreditar que, aún siendo titulares de la misma, no se puede disponer de ella por diversas razones, a fin de poder acceder a las ayudas, si esto sucediese así.
Para los grandes arrendadores de alquileres distintos de la vivienda habitual (locales, segundas viviendas, etc)
En el RDL 15/2020 de 22.04.2020 se ha establecido que los inquilinos de estos grandes arrendadores (sean personas físicas o autónomos) podrán solicitarles, en el plazo máximo de un mes, una moratoria de máximo 4 meses. Esos meses se podrán reintegrar al casero de forma fraccionada en un plazo máximo de 2 años.
Esto solo podrán solicitarlo los autónomos y PYMEs, además de los particulares, que hayan visto cerrado su negocio por RD o que hayan tenido pérdidas de al menos el 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Para el resto de arrendadores
Deja a convenir entre las partes el acuerdo privado de aplazamiento del alquiler, habiendo 7 días laborables para ponerse de acuerdo, si el inquilino se encuentra en las mismas situaciones que hemos descrito antes.
Si no hay acuerdo, el inquilino puede acceder al programa de ayudas transitorias a través de las entidades financieras, las cuales cubrirán hasta un máximo de 6 meses de alquiler e irán sin intereses ni gastos.
También, las comunidades autónomas pondrán a disposición ayudas consistentes en:
- 900 euros al mes como máximo o hasta el 100% del mismo en caso de alquiler, durante máximo 6 meses a contar desde el mes de abril.
- Hasta el 100% del coste de la hipoteca de la vivienda.
El límite de la cuantía y la tramitación de las ayudas les corresponde establecerlo a cada comunidad autónoma.
Las ayudas se podrán pedir hasta el 30.09.2020 directamente en las comunidades autónomas y serán compatibles con otras ayudas del alquiler siempre que la suma de todas no superen el alquiler mensual a pagar.
Para los pequeños arrendadores de alquileres distintos de la vivienda habitual (locales, segundas viviendas, etc)
Los inquilinos de estos pequeños arrendadores (sean personas físicas o autónomos) podrán solicitarles, en el plazo máximo de un mes, el aplazamiento temporal del alquiler o una rebaja en el mismo. También, el casero podrá disponer de la fianza cobrada en su día como pago total o parcial de alguna de las mensualidades. En ese caso, el inquilino tendrá que reponer la fianza en el plazo de un año desde que se llegue al acuerdo de aplazamiento o rebaja.
Esto solo podrán solicitarlo los autónomos y PYMEs, además de los particulares, que hayan visto cerrado su negocio por RD o que hayan tenido pérdidas de al menos el 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Autónomos en módulos, pueden pasarse al método de estimación directa
Los autónomos que tributan por módulos, pagan lo mismo en sus declaraciones de IVA e IRPF todos los trimestres, independientemente de sus ventas. Por tanto, estos meses que el negocio ha bajado muchísimo, o está cerrado, se ven gravemente perjudicados.
Por ello, se ha decretado el 22.04 que podrán presentar, desde primer trimestre de 2020, sus declaraciones trimestrales por el método de estimación directa, es decir, ingresos menos gastos (modelo 130). En 2021 podrán volver con normalidad a estar en régimen de módulos si así lo desean.
Esto también es válido para los módulos de IVA, por lo que el modelo 303 se presentará cumplimentando los campos de estimación directa, no de estimación objetiva.
Si el autónomo decide seguir en módulos (tanto de IVA como de IRPF), el real decreto deja constancia de que los días que dure el estado de alarma, no se computarán a efectos del módulo a pagar. Por lo que, se podrán regularizar esos pagos en la declaración de la renta del ejercicio siguiente, por ejemplo, a fin de recuperar los importes pagados de más por esos días que no computan, o ajustar los pagos trimestrales a los días que efectivamente está abierto el negocio.
¿Y que pasa si tienes trabajadores contratados?, ¿Qué pasa si yo soy el trabajador?
Vamos a responder, con la ayuda de nuestra abogada Elisabeth Embid, las dudas más frecuentes que os estáis planteando estos días.
Sobre el reajuste de jornada, la obligación de ir a trabajar y el teletrabajo
P: ¿Tiene la obligación mi jefe de dejarme ir a casa, incluso el 100% de mi jornada, porque tengo que cuidar a mis hijos, o a algún familiar en aislamiento o infectado?
Eli: Tu jefe tiene obligación de facilitarte, si la empresa dispone de los medios y si tu puesto de trabajo lo permite, el teletrabajo, como indica el real decreto. Además, puedes solicitárselo tú si consideras que puedes desempeñar tu puesto desde tu casa para que él lo valore.
Puedes instarle a que te deje ir a casa si tienes que estar al cuidado obligado, porque no pueda hacerlo otra persona, de tu pareja, hijos, nietos, padres o hermanos afectados por el COVID-19. Tendrás que justificarlo debidamente.
P: ¿Cómo se gestiona, como se lo tengo que solicitar?
Eli: Tienes que preavisarselo por escrito con una antelación mínima de 24 horas.
P: ¿Puede negarse mi jefe a dejarme ir a casa para cuidar a mis hijos?
Eli: No, siempre y cuando la situación esté debidamente justificada. El real decreto aboga por el acuerdo, pero deja abierto que en caso de considerar que hay incumplimiento por parte de la empresa se podrá impugnar por el procedimiento previsto.
P: ¿Puedo negarme a ir a trabajar si considero que en mi empresa no se están haciendo las cosas bien en materia de prevención del contagio?
Eli: Sí, y se podrá denunciar a los servicios competentes. Si somos despedidos podremos recurrir.
P: ¿Qué opciones me puede dar mi jefe?, ¿me puede obligar a reducirme la jornada?
Eli: Debido a la situación, puede implantar medidas como:
- Cambios de turnos.
- Alteración de los horarios.
- Jornadas partidas o continuadas.
- Cambios de centro de trabajo.
- Cambio de funciones.
- Cambio en la forma de prestar el trabajo.
- O cualquier otro cambio que se considere oportuno.
P: ¿Si me reajusto la jornada, y trabajo menos horas, cobraré menos?. ¿y si hago las mismas horas, pero desde casa?
Eli: Si no se te reducen las horas trabajadas tu salario será el mismo. Si tus horas sí se ven reducidas sí que cobrarás menos, el resto de las horas te las pagará el paro por ser fruto de un ERTE parcial de tu contrato.
P: ¿Puede mi jefe controlar de alguna forma las horas o en qué horario estoy trabajando desde casa?
Eli: Sí, pues es jornada laboral. Pero deberá ser alguna medida que no invada la privacidad del trabajador. De ser así, recomendamos acuerdos y sobre todo medidas muy precisas para que el trabajador sepa lo que tiene que hacer.
P: Y los gastos extra de estos días teletrabajando desde casa, como la luz ¿se los puedo reclamar a mi jefe?
Eli: Se podrían reclamar, pero debidamente justificado. Trabajar no puede suponer un gasto extra para el trabajador.
Sobre el ERTE y las obligaciones y derechos tanto del empresario como del trabajador
P: ¿Tiene mi jefe que comunicarme con cierta antelación que va a hacer un ERTE en la empresa?
Eli: Sí, en un ERTE general el plazo es de 15 días, en el de fuerza mayor derivado de coronavirus se ha reducido a 5 días.
P: ¿Puede hacer un ERTE aunque el Gobierno le obligue a abrir por el tipo de establecimiento que somos?
Eli: Sí, pero quizás en lugar de fuerza mayor será por causas económicas, productivas, organizativas o de producción. Para el trabajador no cambia nada (más allá de los plazos de comunicación), será la empresa la que podrá acogerse o no a la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social o no.
P: ¿Un ERTE tiene que ser obligatoriamente una suspensión total del contrato o puede ser simplemente una reducción en las horas? Si es así, ¿quién me paga las horas que no voy a trabajar?
Eli: Puede ser solo una reducción de jornada, el empresario en ese caso pagará el salario proporcional y la diferencia irán a cargo del SEPE como prestación por desempleo.
P: ¿Cobraré paro aunque no tenga el mínimo cotizado?, ¿cuánto cobraré?, ¿tengo que hacer alguna gestión con el SEPE?
Eli: Sí, según el real decreto no se va a tener en cuenta la cotización que cada uno tenga, sino que todos podremos cobrar paro durante el tiempo que dure el ERTE. Cobrarás el 70% de tu base de cotización (la tienes en tu nómina) los primeros 180 días, a partir de ahí se cobra el 50%.
No tienes que acudir al SEPE, los servicios de empleo han comunicado que tramitarán de oficio las altas en el paro, pero, no obstante:
- Si dispones de certificado digital o DNI electrónico, puedes darte de alta en el paro a través de la sede electrónica del SEPE.
- Han comunicado que se amplía el plazo de 15 días que normalmente existe para comunicar el despido, por lo que podrás acudir, cuando las oficinas estén abiertas, a dar de alta tu solicitud.
P: ¿Perderé la antigüedad en mi empresa si me hacen un ERTE?, ¿y las vacaciones?
Eli: No, no se pierden ninguna de las dos mientras dure el ERTE. Ambas se acumulan mientras dure esa situación.
P: ¿Sigo cotizando aunque esté en el paro?
Eli: Sí, estando en el paro se cotiza. Además, el tiempo que cobres de paro no lo estarás consumiendo de lo que tengas acumulado en tu contrato.
P: Cuando acabe esta situación, ¿mi jefe tiene obligación de readmitirme en el mismo puesto y con las mismas condiciones?
Eli: Sí, volverás a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenías antes del ERTE. Además, el real decreto obliga al empresario a mantener el empleo 6 meses desde que se reanude la actividad, por lo que si despide perderá los beneficios contemplados en la normativa.
P: Como empresario, ¿qué voy a pagar de mi bolsillo mientras dure el ERTE autorizado por fuerza mayor?
Eli: Si tienes menos de 50 trabajadores no pagarás la seguridad social de tus empleados. Si tienes más de 50 pagarás solamente el 25% de las cotizaciones empresariales, el resto lo asumirá el Estado.
P: Soy mamá y tengo un hijo menor de tres años, ¿seguiré cobrando la ayuda de madre trabajadora?
Eli: No, mientras estés en el ERTE y cobrando prestación por desempleo, estás en situación de baja frente a la seguridad social, por lo que se suspenderá la ayuda de los 100 euros de madre trabajadora.
Baja el IVA al 4% para libros, periódicos y revistas en formato digital
Desde el 23 de abril el Gobierno ha bajado al 4% el IVA de los libros electrónicos y, en definitiva, toda la prensa, ebooks y revistas electrónicas que antes estaban al 21%, siempre que sus ingresos por publicidad con dicha publicación, no superen el 90% de los ingresos que suponga la venta del mismo. Es decir, no podemos percibir más ingresos por poner publicidad en el libro o la revista, de lo que cobramos por la venta del mismo.
Ayudas de las distintas comunidades autónomas
Cataluña
La Generalitat ha publicado en su web oficial una ayuda de hasta 2.000 euros para autónomos que tengan su domicilio fiscal en Cataluña y puedan demostrar pérdidas económicas en marzo de 2020 respecto de marzo de 2019.
Os dejo aquí toda la información.
Madrid
Programa Impulsa
La comunidad de Madrid ha sacado una ayuda para subvencionar, durante al menos doce meses, las cuotas de la seguridad social de los autónomos con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Te dejo aquí más información. (subvención agotada)
Programa Continúa
Nueva ayuda para subvencionar las cuotas de autónomo de marzo y abril.
Te dejo aquí más información para que veas como se pide e, importante, las incompatibilidades.
Cdad. Valenciana
A nivel autonómico la Cdad. Valenciana ha sacado ayudas de 1.500 euros para negocios afectados por el cierre a causa del RD 463/2020 de estado de alarma y de 750 euros para el resto de los casos.
Esta subvención se tramitará mediante la de Labora.
El ayuntamiento de Valencia, por su parte, ha sacado también ayudas de 3.000 euros para los que estén cerrados por RD y 2.000 euros para los que su facturación haya bajado al menos un 75%. Si tenemos trabajadores a cargo las ayudas de incrementan en 2.000 euros (hasta 9 trabajadores) y 3.000 euros (hasta 49 empleados).
Próximamente saldrá la convocatoria, pero aquí tienes ya todos los requisitos.
Cantabria
Los autónomos freelance y los que tengan al menos un trabajador recibirán 150 euros semanales mientras el negocio permanezca cerrado. Los que tengan entre 2 y 5 trabajadores, 225 euros y los que tengan entre 6 y 9 recibirán 300 euros semanales.
Las microempresas y autónomos que reciban las subvenciones deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de 10 días naturales tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España y deberán mantener la plantilla media de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
La ayuda se pedirá desde aquí.
Andalucía
La junta de Andalucía ha sacado una ayuda que puedes pedir hasta pasados 15 días del estado de alarma si trabajas en alguno de estos sectores como autónomo:
- Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
- Centros o clínicas veterinarias
- Ópticas y productos ortopédicos
- Prensa y papelería
- Tintorerías
- Transporte de personas (taxis)
- Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
- Abogados
- Procuradores
- Intérpretes
- Psicólogos
- Profesionales del sector de la flor cortada
- Fabricantes de quesos
- Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
- Fotografía
- Textil y confección
- Telecomunicaciones
- Restaurantes y puestos de comida.
La ayuda consta de 300€ y será para autónomos que NO hayan solicitado el cese extraordinario a la mutua y que en su renta de 2018 la base liquidable general y la del ahorro no sean superiores a 39.900€.
Mas info sobre esta ayuda aquí.
Os seguiré informando según surjan nuevas medidas.
Para cualquier duda podéis plantear vuestras consultas en los comentarios de este artículo y, como siempre, estaré encantada de orientaros y ayudaros.
Ánimo a todos los autónomos!!
Directos de Instagram
Os voy a ir subiendo al post también los vídeos en directo que voy a ir haciendo estos días por la cuenta de Instagram para que los tengáis junto a la información de este artículo:
Buenos días,
Soy autónomo desde noviembre 2016 y he hecho el error de darme de baja el día 31 de marzo sin enterarme de la prestación por cese de actividad para autónomos. Qué puedo hacer para la ayuda? Puedo volver a darme de alta y solicitarla? O no es necesario ya que el requisito era estar dado de alta en el RETA el 14 de marzo (fecha en la que sí estaba dado de alta)?
El requisito efectivamente habla de estar dado de alta a fecha 14.03. si has cerrado por RD o cumples con la bajada del 75% podrías pedirlo
Buenas tardes,
Respecto a la nueva ayuda de Andalucía, ¿no se requiere acreditar ninguna disminución de la facturación? simplemente estando incluido en la actividad del Anexo y sin sobrepasar la base liquidable en renta 2018 se puede pedir, aunque la facturación se haya visto muy poco reducida?
Gracias.
Tienes que revisar bien las bases de la ayuda
Hola Ana,
Muchas gracias por el magnífico trabajo que estás haciendo.
Tengo una consulta en referencia a las ayudas en el alquiler. Se refiere siempre a la vivienda habitual, no?
Mi marido y yo tenemos un restaurante pero no podemos pagar el alquiler y el propietario (es una sociedad formada por dos hermanos) no nos deja demorar el pago.
Hemos hablado con nuestro banco pero nos ha dicho que no saben nada de estas ayudas de 6 meses sin intereses y solo nos ofrecen un préstamo ICO (con intereses, claro).
Sabes donde se pueden pedir estos préstamos y si estaríamos incluidos en las ayudas?
Muchas gracias!!!
Podéis negociar con vuestro casero el alquiler del local, está previsto en un real decreto, y este debe entrar en razón y llegar a un acuerdo o se le podría reclamar mediante abogado. Si queréis podemos ver vuestro caso con nuestra abogada. Escribidnos a info@consultoriablogger.com y podemos verlo con ella
Buenos días Ana, y gracias por la magnífica labor que estás llevando a cabo desde tu blog. Respecto al subsidio para trabajadores del hogar. Tengo asegurada a mi asistenta y desde que se firmó el Decreto no está viniendo a mi casa (pero le estoy pagando igualmente). Para que ella pueda acceder al subsidio ¿tengo que despedirla o es una suspensión temporal de contrato? en el caso de que sea obligatorio despedirla ¿tendría que pagarle la indemnización por despido? ¿Cómo se puede tramitar? No se si se ha articulado ya el procedimiento. Muchas gracias por tu ayuda.
¡Hola!
Tengo una duda… En enero me di de baja como autónoma tras casi 5 años cotizando. Ahora me interesa volver a darme de alta pero solo unos días. ¿Me merece la pena? ¿Es cierto que solo tendré que pagar a la SS los días que esté de alta? Es la primera vez que hago esto y tengo entendido que se puede realizar esta gestión hasta 3 veces al año.
Las facturas que emita deben tener fecha desde el momento que la alta está confirmada, ¿no? ¿Cuánto tarda?
Muchas gracias por tu ayuda 🙂
Hola Paloma.
Efectivamente, si tienes que hacer algún trabajo estacional por X tiempo al año, tienes que darte de alta por ese tiempo en Hacienda y seguridad social, y te cobrarán los dias correspondientes si estas menos de un mes, por ejemplo. No lo hagas mucho más de tres veces al año porque podrías estar incurriendo en habitualidad (requisito que hace que tengas que darte de alta de forma continua).
Buenas tardes, tengo un empleado que por circunstancias (no se adapta a los horarios, crea mal ambiente, no está comprometido con la empresa, etc) había pensado en prescindir antes de la crisis del coronavirus. Me gustaría saber si me decido por el ERTE (una de las condiciones es mantener al empleado los seis meses posteriores ¿Esta condición se cumple en todos los casos? ¿Hay excepciones a la norma? ¿Cabe la posibilidad de un ERE? ¿O podría ser un despido procedente por los motivos indicados? Gracias
Soy autónomo ( asesor inmobiliario) estoy pagando tarifa plana. ( he pagado 12 cuotas de 60€) este mes sería la cuota 13, pero en todo este tiempo como Autónomo solo he factura 1450€ en el mes de agosto 2019. Actualmente no puedo ejercer mi actividad por que no puedo hacer visitas a pisos con clientes. Podria pedir el paro extraordinario?
Yo vivo en Canarias.
Gracias.
Si, podrías pedirlo si puedes demostrar, que entiendo que si, que tu facturación en marzo fue inferior respecto del semestre anterior. Habla con tu mutua y gestionalo.
Hola me gustaría saber ¿cuál es la diferencia que hay entre darse de baja o seguir de alta para los autónomos, siempre teniendo en cuenta que los ingresos son 0? Gracias
Que si te das de baja como autónomo no podrás cobrar el paro extraordinario