Nuevas ayudas directas de 3.000 euros para autónomos

Por fin se ha publicado el BOE con la aplicación de las ayudas para autónomos que salen de los 11.000 millones de euros del presupuesto que había, así que vamos a ver en qué nos afecta a nosotros, cuando podemos pedirlas y como hacerlo.

Línea COVID de ayudas directas para autónomos

Consulta al final del artículo las convocatorias de todas las comunidades autónomas que van saliendo (artículo en permanente actualización).

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

  1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
  2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

Requisitos para ser beneficiarios/as de esta nueva línea de ayudas

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:

0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

2. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

3. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).

4. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.

5. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social.

Cuantía de las ayudas

Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

  1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
  2. Se les dará el 20% si tienen más de 10 empleados.

Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

Te pongo otro ejemplo:

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 40.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 20.000 euros, es decir, un 50%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 3.200 euros (si tienes menos de 10 empleados), PERO, como la ayuda mínima es de 4.000 euros por autónomo, recibirás ese importe mínimo, no los 3.200 euros.

Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

Enlaces directos a las convocatorias de las Comunidades Autónomas

Algunas CCAA han ampliados los CNAE y, en la mayoría (leed bien los requisitos) las ayudas se conceden si existen deudas pendientes de pago a 31.05.2021 que se hayan generado entre el 01.03.2020 y el 31.05.2021 y que provengan de contratos anteriores al 13.03.2021.

Comunidades con ayudas ya publicadas (haz clic en la que te interese para ir directo/a a su web)

Comunidad de Madrid

Galicia

Castilla La Mancha

Andalucía

Cdad. Valenciana

Reg. Murcia

Castilla y León

Baleares

Canarias

Cataluña

Extremadura

La Rioja

Aragón

Cantabria

Asturias

País Vasco

Navarra

Comunidades con ayudas pendientes de publicar (se irá actualizando)

Ceuta

Melilla

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Comentarios (32)

Hola.
Veo injusto que se discrimine por epigrafe, cuando todos hemos estado pasando por lo mismo.

Ana - Consultoria Blogger

Estoy de acuerdo contigo, pero en parte. La gran mayoría de los negocios, del tipo que sean, lo han pasado mal, como las peluquerías y centros de estética (y a estos los han dejado fuera), pero hay otras empresas, como las online, que han vendido más que nunca (y otras que no son online, también). Lo que considero es que tendrían que haber hecho un estudio más pormenorizado de las actividades o, simplemente, haberlo hecho solamente por baremos de facturacion o beneficios, independientemente de que tratase el negocio.

Mónica Vázquez Gala

Buenas! Me podríais contestar si el ramo de la peluquería entra en esta ayuda? Gracias

Ana - Consultoria Blogger

En principio no, pero tienes que buscar tu CNAE en el listado.

Y si en 2019 aún no estaba dada de alta como autónoma? Miran la renta o no hay ayuda?

Ana - Consultoria Blogger

Hay que estar dado de alta como autónomo, sino, salvo que tú comunidad autónoma diga lo contrario, según el BOE, no entrarías en la ayuda.

Buenas.Nos toca alg ayuda sihemo abierto negovio(cafe/bar/restaurante) mas o menos mitad de febrero de 2020 y dentro de poco tenismo cerrar por covid?La unica ayuda año padado tenemo el CESE de actividad (3 meses creo).Luego poquito abremo pero tenemo wue cerrar (cierre perimetral y de hosteleria….) … Luego ya dejamo cerrado porque 17,- euros/fin de semana…. y empesamo terminar/construir minimarket.Todo el tiempo estamo al dia con pagos de autonomo(seg.social).gracias saludo Beata

Ana - Consultoria Blogger

Hola, esta ayuda no os correspondería, por no estar dados de alta como minimo desde 2019.
Las ayudas que han concedido las mutuas ahora en febrero tendrían que ver si cumplen los requisitos, pueden verlo en este articulo:https://consultoriablogger.com/ayudas-autonomos-febrero-mayo-2021/

Buenas noches,
Mi comentario es el siguiente.
Abrí en junio 26 de 2019, cómo tengo que hacer la comparación con respecto al año 2020? Con las cantidades desde enero 2020 o desde el mismo período , es decir, desde junio 2020?

Ana - Consultoria Blogger

El cálculo de la proporción no viene en este BOE, habrá que esperar a las convocatorias de las CCAA.