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Con todo esto de las ayudas de las mutuas (ordinaria, extraordinaria) mucha gente se está preguntando el porqué de esta distinción y si un autónomo tiene derecho a cobrar paro y como funciona. En este post, vamos a desgranar toda esta información para que tengas claro como funciona el paro al que tiene derecho (o no) un autónomo…
¿Cómo se cotiza por paro siendo autónomo?
Desde 2019, el hecho de cotizar por paro es obligatorio para todos los autónomos, PERO (y he aquí una gran cuestión), mientras estamos con la tarifa plana, esta cobertura se vuelve opcional… De ahí que, con estas nuevas ayudas, muchos autónomos no hayan podido acceder a la prestación ordinaria (cotizaban por paro), pero sí en cambio a la extraordinaria (no cotizaban por paro).
Si ya estás fuera de la tarifa plana, estarás pagando en torno a unos 288 euros al mes de recibo de autónomo. Pues bien, desde ese momento, independientemente de que en tarifa plana estuvieras o no cotizando por paro, ya tendrías la cobertura incluida.
En cambio, durante la tarifa plana, como hemos dicho, el cotizar por paro es opcional y es algo que tendrás que decidir y MARCAR EXPRESAMENTE en el momento del alta. Esto supondrá que tu recibo al mes, durante todo el período de tarifa plana, se incremente en torno a unos 7 euros.
¿Interesa cotizar por paro estando en tarifa plana, o mejor me ahorro esos 7 euros al mes?
Esto vas a tener que valorarlo tu mismo, porque el hacerlo (o no) durante esos dos (o tres) años que puede durarte la tarifa plana, puede marcar el hecho de que, años después, puedas necesitar acceder a esta prestación y no tener tantos meses de derecho al cobro como te gustaría…
¿Cómo me decido? Te cuento aquí abajo los pros y contras del caso de cuarto milenio paro del autónomo.
Ana, ¿Cómo sé si cotizo por paro?
Si estás en fase de tarifa plana, y no recuerdas haber indicado expresamente que querías cotizar por paro, sencillamente, no lo estarás haciendo.
No obstante, si quieres comprobarlo, puedes mirar tu alta de autónomo en la seguridad social y, en el apartado donde pone Cese de la actividad/formación profesional, si pone incluido, es que estas cotizando por paro desde el primer día, si pone excluido, no lo estás haciendo.
Si ya estás en la franja de pagar 288 euros al mes de recibo de autónomo, desde el primer día que pagues esa cantidad, ya estarías cotizando por paro, porque la cobertura se incluye de forma obligatoria.
No estoy cotizando por paro, pero quiero hacerlo ¿puedo incluirlo a posteriori después del alta de autónomo?
Sí, puedes, pero tendrás que hacerlo antes del 1 de octubre de ese año, para que sea efectivo el cambio de cara al año siguiente.
Al igual que, de cara a una posible baja o futuro paro, también puedes cambiar tu base de cotización (cotizar más, nunca menos, de los 944,40€ al mes). Esto puedes hacerlo en cuatro momentos al año:
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Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá efectos a partir del 1 de abril.
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Entre el 1 de abril y el 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio.
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Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre.
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Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente).
¿Qué requisitos hay que cumplir para que, de verdad, me den el paro de autónomo?
Y ahora es cuando viene la odisea… ¿pensabas que por, simplemente, cotizar por paro, ya vas a tener derecho a cobrarlo en cualquier caso? Pues siento decirte que no… Si bien puede tener algo de sentido las condiciones que ponen, son algo injustas a mi parecer, ya que este paro no es tan accesible como el que tienen los trabajadores que trabajan por cuenta ajena (a los que nadie les pregunta nada: si te despiden, tienes paro, punto).
Pues como autónomo no. No solo basta con “echar la persiana” del negocio, tienes que cumplir una serie de requisitos, presentar unos informes, esperar que la mutua responda, te de el OK (o no), alegar para dar tus razones, etc…
Así que, vamos a lo importante: ¿Qué exigen la mutuas para que puedas tener derecho al paro?
Para un autónomo “al uso”, que se cumplan, en primera instancia, alguno de estos requisitos, por los cuales, tienes/quieres cerrar el negocio:
✔ Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes que impidan proseguir con la actividad económica o profesional.
Esto es:
- Que tengamos pérdidas, como mínimo, superiores al 10% en un año completo, respecto del ejercicio anterior (sin contar nunca, y esto es muy importante, el primer año de autónomo).
- Que tengamos ejecuciones judiciales de deudas que nos requieran, al menos, el 30% de los ingresos que tenemos en la actividad respecto del año anterior.
- Que estemos en situación de concurso de acreedores.
✔ Causas de fuerza mayor: y aquí, las mutuas, simplemente nos dicen, como reza la web de Ibermutua “se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.” Con lo que esto sería relativamente subjetivo a la hora de demostrar ciertas causas.
✔ Pérdida de licencia: siempre que esta la necesitemos para ejercer y que, el hecho de haberla perdido, no venga motivado por cometer infracciones penales (si no, no tendríamos tampoco derecho a paro).
✔ Situaciones de violencia de género.
✔ Divorcio o separación matrimonial: con resolución judicial en mano, si tu pareja estaba ayudándote en el negocio (o al revés) y os separáis, si esto conlleva no poder continuar con el mismo, puede ser un motivo para pedir el paro de autónomo (siempre y cuando el hecho de que la pareja colaborase en el negocio estuviera regulado, generalmente, como autónomo colaborador/a, por ejemplo).
Para un autónomo societario
Tendrás derecho al paro cuando ceses involuntariamente de tu cargo de consejero o administrador o cese tu prestación de servicios a la misma y la empresa tenga, al menos, un 10% de pérdidas respecto del año anterior o el patrimonio neto de la misma haya bajado por debajo de las dos terceras partes del capital social.
Para un autónomo TRADE
Tendrán derecho al paro si rescinden el contrato por alguna de estas causas:
- Finalización de la duración del contrato TRADE.
- Incumplimiento del contrato grave por parte del cliente, pudiendo acreditarlo.
- Rescisión del contrato por causa justificada por el cliente.
- Rescisión del contrato por causa injustificada por el cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Si finalizas el contrato por alguna de estas causas, cobras el paro y, vuelves a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, tendrás que reintegrar la prestación.
Para un autónomo cooperativista
Tendrán derecho los que hayan cesado en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:
- Por expulsión improcedente de la cooperativa.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
- Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
- Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
Si sales de la cooperativa por alguna de estas causas, cobras el paro y, vuelves a entrar en ella en el plazo de un año, tendrás que reintegrar la prestación.
Así que, como ves, por el simple hecho de cerrar la persiana, no te van a dar el paro… tienen que concurrir alguna de esas causas que hemos indicado, a pesar, de, en todo momento, haber estando cotizando por paro. Cierto es que esto también pasa siendo trabajador por cuenta ajena. Sabemos que, si rescindimos nosotros el contrato, por baja voluntaria en la empresa, aún habiendo generado derecho a paro, no vamos a poder acceder a él porque no provenimos de un despido.
Además de estas causas que tienen que acontecer para que puedas acceder a la prestación, también tienes que:
- Estar dado de alta como autónomo en el momento del cese (esto es obvio, claro).
- Haber solicitado la baja de autónomo en Hacienda y Seguridad Social antes de solicitarlo.
- Tener cotizada la cobertura del cese de actividad al menos 12 meses continuados.
- Suscribir el compromiso de actividad, indicando que tienes predisposición a reincorporarte al mercado de trabajo a través de acciones formativas, de orientación profesional, etc.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social o regularizarlo antes de los 30 días desde la solicitud.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que acreditará mediante declaración jurada.
¿A cuántos meses de paro tengo derecho y cuánto voy a cobrar?
Va a depender del tiempo que lleves cotizando por esta cobertura, de ahí que os comentara que, a pesar de no tenerse en cuenta el primer año de autónomo para calcular la pérdida de ingresos del 10%, sí se tiene en cuenta que durante ese año has estado cotizando por paro a efectos de contarlo para el número de meses que te dan derecho a cobrar.
Se miran siempre los 48 meses anteriores a la fecha de baja de autónomo y siempre hay que tener 12 meses continuados en alta de autónomo.
- Si tienes entre 12 y 17 meses cotizados: te corresponden 4 meses de paro.
- Entre 18 y 23 meses: 6 de paro.
- Entre 24 y 29 meses: 8 de paro.
- Entre 30 y 35 meses: 10 de paro.
- Entre 36 y 42 meses: 12 de paro.
- Entre 43 y 47 meses: 16 de paro.
- De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.
Mientras cobres la prestación, estarás cotizando, como pasa con el paro de un trabajador por cuenta ajena.
Solo puedes volver a cobrar la prestación si han pasado al menos 18 meses desde la ultima vez que la cobraste.
Lo que cobres de prestación será el 70% de la media de tu base reguladora de los últimos 12 meses (si has cotizado por lo mínimo, que son 944,40€, cobrarás, durante toda la prestación a la que tengas derecho, 661,08 euros al mes).
Además, si tienes hijos a cargo, la prestación se verá incrementada.
Obviamente, si estando cobrando el paro de autónomo, encuentras trabajo por cuenta ajena, la prestación se verá suspendida, pero podrás reanudarla en el plazo de 15 días si te vas o te despiden del trabajo.
¿Dónde y cuándo tengo que solicitar la prestación?
La solicitud se presenta ante tu mutua de referencia, la que elegiste cuando te diste de alta como autónomo (si no sabes cual es, en tu alta de la seguridad social lo indica, en el apartado Entidad IT/AT/CA/FP.
Normalmente todas ya tienen los formularios a cumplimentar y presentar de forma online, bien por sus propias sedes electrónicas o bien disponibles para descargarlos y enviárselos por email.
Tendrás de plazo para presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que presentes la baja de autónomo.
Aquí os dejo los enlaces directos de todas las mutuas colaboradoras con la seguridad social, por si queréis investigar un poco más:
Ejemplos prácticos de situaciones reales
“Estoy en mi tercer año de tarifa plana, me va fatal, solo acumulo pérdidas… quiero cerrar el negocio y pedir mi paro, por el que llevo cotizando desde el minuto uno en que me di de alta. ¿Tengo derecho al cobro? ¿Qué números tengo que hacer? ¿Cuánto tiempo de paro tengo?
Si cumples los requisitos de la bajada de facturación de más del 10% del tercer año, respecto del segundo, podrás pedir el paro (presentando la documentación y los informes necesarios para demostrar este hecho antes de un mes desde tu baja como autónomo) y tendrás derecho a 12 meses de paro.
Llevo cuatro años de autónomo/a, el negocio no va bien y quiero cerrar, pero recuerdo que no estaba cotizando por paro en la tarifa plana ¿tengo derecho a la prestación?.
Pues bien, si en el último año de autónomo has estado pagando la cuota completa (288 euros) tendrás derecho a paro, si cumples con la bajada de al menos el 10% de facturación del 4º año respecto del 3º, durante únicamente 4 meses (y no 24 meses, si hubieras estado cotizando desde el primer día).
¿Vemos tu situación? ¿Quieres que te asesoremos para ver si puedes pedir el paro? escríbenos en comentarios o envíanos un email y ¡te ayudamos!
Hola, yo llevo de autónoma desde 2007, si me doy de baja ahora en julio, que ejercicio tengo que poner para lo de la pérdida del 10%. Entiendo que tengo que hacer una comparación de pérdidas de dos años, cuáles tendría que poner. Muchas gracias
Tienes que comparar la facturación de tus últimos 12 meses de autónoma con los 12 meses anteriores a esos.
Es decir 12 meses atrás contando desde junio de 2021?
Si la baja es a 30.06.2020 cuenta 24 meses para atrás (incluido junio) y miras la facturación de los 12 primeros con los 12 últimos, para ver si cumples el requisito de la bajada de facturación.
Muchas gracias