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Ya llevamos tiempo oyendo hablar del Brexit, pero a partir del 1 de enero de 2021 es cuando, tú, como autónomo/a, vas a notar un poco más los efectos del mismo.
No te voy a contar la literatura de todo esto y lo que supone para Europa que Reino Unido nos haya pedido el divorcio, voy a contarte, directamente, que tienes que hacer a la hora de facturar tus productos o servicios a tus clientes británicos, o como tienes que tratar las compras que les hagas.
Si UK sale de la UE, ¿Tengo que aplicar iva en las ventas de productos o servicios que le haga a mis clientes?
No, tanto si son particulares como autónomos o empresas situadas en UK. Desde el 1 de enero de 2021 las ventas, tanto de servicios como de productos, a Reino Unido se considerarán exportaciones (como cuando vendes, por ejemplo, a Estados Unidos), por lo que no se aplicará IVA.
Si compro productos a Reino Unido, ¿llevará IVA?
No, pero tendrás que pasarlos por la aduana (si son los productos que vendes en tu tienda, por ejemplo) para liquidar los impuestos correspondientes sobre todo, el recargo de equivalencia y el IVA, si tienes un comercio minorista (esto también lo hacías si tu proveedor estaba en EEUU o China, por ejemplo).
¿Tengo que seguir incluyendo a Reino Unido en el modelo 349?
No, como no incluyes a países que no son de la UE, porque deja de ser un operador intracomunitario.
Si mando una mercancía en diciembre a UK y llega allí ya en enero, ¿pasa algo?
Se tiene que presentar en la aduana, pero no tributará como importación, sino como adquisición intracomunitaria todavía, teniendo que incluirla en el modelo 349.
¿Tengo que pedirle algún dato a mi cliente o proveedor inglés?
Sí, piensa que el CIF intracomunitario que tenían deja de funcionar, el que empieza por GBXXXXX, al no ser ya parte de la unión europea, por lo que, lo más recomendable, es pedirle cualquier otro identificador fiscal que tenga allí, para reflejarlo en tu factura de venta.
Si importas o exportas, tendrás que sacar un EORI (número de operador económico en la UE), para las gestiones en la aduana. Te dejo el link aquí por si necesitas gestionarlo.
para servicios de traduccion jurada a clientes particulares en UK, tengo que incluir IVA en la factura ?
No, esa factura no llevará IVA.
Buenos días, yo presto servicios de relaciones publicas en España a una empresa británica radicada en Inglaterra, donde tiene su sede la empresa. Existen discrepancias entre lo que dice el cliente y lo que yo creo que dice la ley española. Ellos afirman que el “reverse charge” aún está vigente despues del 1 de enero de 2021, y que por tanto nuestras facturas no deben llevar IVA, pero yo entiendo que nuestros servicios entran dentro de las excepciones de la ley del IVA española y por tanto si lo debería llevar a partir de esa fecha. Podrían ustedes aclararme esa duda? Gracias de antemano.
Yo entiendo, sin tener más datos, que es una exportación de servicios, por lo cual, desde el 01.01.2021 iría sin IVA, pero habría que analizar bien la prestación de servicios y como se hacen, para asegurar 100% la respuesta. No obstante, siempre puedes llamar al tlf de hacienda y hacer la consulta.