Como reclamar daños al seguro

Estos últimos días,  el sureste español ha sufrido los efectos de la DANA, que han ocasionado graves daños materiales y personales a niveles desproporcionados a los que solemos conocer y vivir en esta zona de la península. Hoy, en colaboración con Leticia García Lojo, abogada murciana, que ha vivido incluso los propios daños del temporal, nos cuenta como tenemos que reclamar estos daños a nuestro seguro, y que pasa, si no lo tenemos.

Este tema me toca muy de cerca dado que, por si no lo sabéis, yo vivo en Murcia, y en esta región, como en la de Alicante, se vivieron los peores episodios de la DANA los pasados 11, 12, 13 y 14 de septiembre.

Como nosotros (en menor medida), muchos de las personas sufrieron graves daños que, ahora, tendrán que reclamar ante su seguro, si lo tenían, para solventar todo el coste que supondrá arreglar vehículos, adecentar locales comerciales, viviendas, etc.

¿Qué daños se pueden reclamar ante un fenómeno como la DANA?

Daños materiales (vehículos, locales, viviendas, mobiliario, etc), daños personales (fallecimiento de personas, caídas, lesiones, etc), y pérdidas de beneficios (si tienes un negocio, esos días no pudiste abrir, por lo que las pérdidas se pueden cuantificar y reclamar).

¿A quién tengo que reclamar los daños?

Si tienes póliza de seguro en vigor en el momento del siniestro: lo primero que tendrás que hacer es llamar a tu seguro y ellos valorarán y cubrirán los daños, o te redireccionarán al Consorcio de Compensación de Seguros.

Si no tenías seguro en vigor: tendréis que esperar a las ayudas públicas del Estado y Ayuntamientos. Acudid a los puntos de información que se han habilitado en las ciudades más afectadas, o, si los desconocéis, llamad a vuestro ayuntamiento.

¿Qué cubre mi seguro y que van a derivar al Consorcio de Compensación?

El Consorcio cubre los daños por sucesos extraordinarios, como es este caso la DANA, las inundaciones provocadas y los daños causadas por estas (en hogares, comercios, vehículos, lesiones o muertes y pérdidas de beneficios), con ciertas limitaciones.

Por ejemplo, cubrirá los daños causados en las viviendas y locales debidos a la entrada de agua desde la calle a los mismos, pero no desde el agua que pudo caerte desde el tejado, por una rotura, hacia dentro de la casa.

Respecto a los vehículos, cubrirá los daños de aquellos que estuviesen situados en la calle o un garaje inundado.

Respecto a daños personales, cubrirá las lesiones, incluso la muerte, de personas que hayan sido afectadas por el temporal, porque se hayan caído en la calle, hayan sido arrastradas por la riada, y necesiten atención médica (fisioterapeutas, medicamentos, asistencia sanitaria, etc). También cubrirá los días de baja laboral que dure una rehabilitación, las secuelas.

Cubrirá igualmente la pérdida de beneficios causados por la interrupción de la actividad durante los días del siniestro y posteriores.

Vuestro seguro os cubrirá el resto de daños que estén cubiertos por la póliza, y que, por ejemplo, hayan sido causados por las goteras, todo lo que esté dañado por el agua que ha entrado por puertas y ventanas, a causa de la riada, lo cubre el Consorcio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Generalmente tienes un plazo de 7 días naturales desde el siniestro o desde que se conocen los daños. Hay zonas en las que aún no se ha podido ni valorar los daños causados, por lo que el plazo se ampliará en esos casos hasta conocer el alcance del perjuicio.

¿Cómo reclamo a la compañía?

  1. Llama o escribe un mail a tu compañía de seguros, procura que quede constancia de la fecha en la que has dado el parte.
  2. Reúne pruebas con los daños (fotos, grabaciones, etc) y facturas de compra de todos los elementos dañados que puedas reunir. No tires ni muevas nada hasta que no hayas documentado el siniestro.
  3. Sigue el procedimiento que te indique tu aseguradora.
  4. Si no estás de acuerdo con la valoración del perito de tu compañía, puedes contratar tu propio perito para que valore los daños.

¿Cómo reclamo al consorcio?

  1. Da parte al mismo llamando al 900 222 665 o, también puedes hacerlo de forma telemática, si tienes certificado digital, directamente en la web.
  2. Al igual que con el seguro, reúne pruebas de los daños, si son personales, partes médicos.
  3. Tendrás que facilitarle los datos de tu seguro.
  4. Guardar el número de registro del siniestro que te darán y seguir todas las indicaciones.

Si quieres delegar todas estas gestiones y el seguimiento de las mismas en un profesional, porque necesitas concentrar tus esfuerzos en solventar los daños causados en tu vivienda o negocio, ponte en contacto con nosotros y te pondremos en contacto con Leticia, para que lleve tu caso.

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