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De nuevo tenemos consenso para ampliar las ayudas para los autónomos que sigan sufriendo los efectos de la COVID en sus negocios, prorrogando las mismas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Vemos quiénes podéis pedirlas y como tendréis que hacerlo.
¿Qué opciones tienen a elegir los autónomos?
Hay dos modalidades de ayudas para este nuevo trimestre extenso, y son incompatibles entre sí, es decir, o escogemos la bonificación de cuotas de autónomo (si creemos que no vamos a cumplir los requisitos de límite de facturación/beneficios propuestos para los ceses), o escogemos, de nuevo, los ceses que pagan las mutuas (ordinarios o extraordinarios).
Te cuento las condiciones de cada uno:
Bonificaciones en la cuota de autónomos desde junio a septiembre.
Para aquellos que vinieran cobrando la ayuda de enero a mayo y no puedan/quieran acceder a la extensión de los ceses de actividad (ordinarios o extraordinarios) tendrán una bonificación en la cuota de autónomos de:
- 90% en el mes de junio.
- 75% en el mes de julio.
- 50% en el mes de agosto.
- 25% en el mes de septiembre.
Estas bonificaciones se aplicarán de oficio, es decir, sin que tengas que presentar solicitud por tu parte, siempre y cuando no pidas alguna de las dos ayudas (ordinaria o extraordinaria).
Para tener derecho a estas bonificaciones, se tendrá que mantener el alta de autónomo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prorróga de los ceses de actividad (ordinarios y extraordinarios)
Ayuda ordinaria: para los que puedan acceder al paro acumulado de autónomo que tengan cotizado.
Esta ayuda podrás percibirla si ya venías cobrando la de enero a mayo de 2021 o no, es accesible para todos los autónomos que cumplan los siguientes requisitos.
Si te queda paro cotizado al que puedas acceder, esta será tu primera opción a escoger, puesto que primero se consume el que tengas y posteriormente, si no tienes períodos cotizados, accederás al extraordinario (para quién no tenga cotización suficiente por tiempo dado de alta como autónomo o porque haya consumido ya todos sus meses cotizados).
Te recuerdo los meses a los que se tiene derecho a paro según el tiempo que lo lleves cotizado (recuerda que en tarifa plana la cotización por paro es opcional, por lo que ojo con este tema):
De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro.
De 18 a 23 meses: 6 meses de paro.
De 24 a 29 meses: 8 meses de paro.
De 30 a 35 meses: 10 meses de paro.
De 36 a 42 meses: 12 meses de paro.
De 43 a 47 meses: 16 meses de paro.
De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.
Las condiciones y límites para acceder a esta cese ordinario (tu paro, vaya), son:
-
- Que tu facturación entre abril y septiembre (incluidos) de 2021 sea inferior al 50% de lo facturado en el mismo período de 2019.
- Que tu beneficio neto de ese mismo período de 2021 sea inferior a 7.980 euros.
Los autónomos en módulos acreditarán esta bajada de facturación, no por ellos mismos, sino que la Administración va a seguir este criterio:
“…se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.”
Es decir, lo dejan a estudio por el nivel de personas afiliadas a un mismo CNAE, ya no por los números que pueda presentar cada autónomo en sí… en fin, los que estáis en módulos, como siempre, va a costar acceder a esta ayuda (o por lo menos demostrar que se tiene derecho a la misma).
La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización (661.08€ con carácter general).
Esta ayuda se solicitará antes del 21 de junio, para que tenga efectos el pago desde el 1 de junio.
Durante el tiempo que dure la prestación sí se pagarán las cuotas de autónomo, pero, como siempre, la mutua las reintegrará junto a la prestación.
Si resulta un cierre definitivo del negocio antes del 30 de septiembre, se tomarán los datos de facturación y beneficios de forma proporcional.
Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que, en ese trabajo, no se cobre más de 1.187,50 euros brutos al mes y que la suma de lo que cobres por cuenta ajena y lo que percibas como autónomo, no superen los 2.090 euros brutos al mes.
Los requisitos y demás serán comprobados a partir de abril de 2022.
Ayuda extraordinaria: para los que no puedan acceder al paro normal, por haberlo ya consumido o no tener el mínimo cotizado.
Esta ayuda solo podrás percibirla si ya venías cobrando la de enero a mayo de 2021.
Si NO te queda paro cotizado al que puedas acceder, tendrás que solicitar esta opción, puesto que, si no te queda paro del que “tirar”, tendrás que acceder a la ayuda extraordinaria.
Las condiciones y límites para acceder a esta cese extraordinario son:
-
- Estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente de pago de las cuotas, o hacerlo máximo en 30 días desde la solicitud de la ayuda.
- Que tu facturación entre abril y septiembre (incluidos) de 2021 sea inferior a la que tuviste en el primer trimestre de 2020.
- Que tu beneficio neto de ese mismo período de 2021 sea inferior a 6.650 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización (472.20€ con carácter general). Si en un mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, el % baja hasta el 40% para cada uno de ellos.
Esta ayuda se solicitará antes del 21 de junio, para que tenga efectos el pago desde el 1 de junio.
Esta ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
Durante el tiempo que dure la prestación sí se pagarán las cuotas de autónomo, pero, como siempre, la mutua las reintegrará junto a la prestación.
Los requisitos y demás serán comprobados a partir de enero de 2022.
Los autónomos en módulos acreditarán esta bajada de facturación, no por ellos mismos, sino que la Administración va a seguir este criterio:
“…se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.”
Es decir, lo dejan a estudio por el nivel de personas afiliadas a un mismo CNAE, ya no por los números que pueda presentar cada autónomo en sí… en fin, los que estáis en módulos, como siempre, va a costar acceder a esta ayuda (o por lo menos demostrar que se tiene derecho a la misma).
ayuda Para los que tengan que cerrar su negocio temporalmente por cumplimiento de normativa local, regional o autónomica
Para todos aquellos que tengan que cerrar sus negocios dentro del período (junio-septiembre), o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de junio (y continúen cerrados a esa fecha) tendrán acceso a una ayuda extraordinaria, que conllevará los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de la actividad.
- Estas al día con los pagos con la seguridad social, sino, regularizar los mismos antes de 30 días desde la fecha de cierre.
La cuantía de la ayuda será del 70% de la base de cotización, que, si cotizas por lo mínimo (944.40€) será de 661.08€. Si en un mismo domicilio conviven dos o más personas con derecho a esta ayuda, el % baja hasta el 40% para cada uno de ellos.
Mientras se tenga el negocio cerrado no se pagarán cuotas de autónomo (aunque se entenderá como tiempo cotizado), desde el mes de inicio del cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre (o hasta el 30 de septiembre si la fecha fuera más allá).
Cobrar esta ayuda será incompatible si trabajamos por cuenta ajena y cobramos más de 1.187,5 euros brutos al mes.
Según la ley publicada, no se consumirá paro, es decir, no se utilizarán los meses que el autónomo tiene cotizado, para cobrar esta ayuda, que será de carácter extraordinario.
Si te ocurre este caso, tendrás que solicitar la ayuda máximo en los siguientes 21 días naturales (cuentan sábados y domingos) a la fecha de decreto de cierre, o antes del 21 de junio si la fecha de decreto es anterior al 1 de junio.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Os dejo por aquí el directo que se hizo en instagram para explicar un poco mejor este tema:
Llevo cobrando la ayuda desde el principio, estoy en módulos, mi asesor me comunica el 30 de Junio que la mutua me ha denegado la última ayuda. Hay alguna manera de reclamar, todos mis compañeros que he preguntado en la misma situación la han cobrado. Gracias.
Habría que ver el motivo por el cual se ha denegado, si es porque, por ejemplo, se haya acabado el tiempo cotizado para cobrar el cese ordinario y tuvieras que pedir el extraordinario. Debería mirarlo y explicarte tu gestor, hablando con la mutua, el porqué y si tiene solución.
Buenos días,
Creo que hay un detalle incorrecto, en lo expuesto, ya lo revisarán por favor, es en el apartado que explican de la “Ayuda Ordinaria”, por lo que veo que exponen es el art.7 del nuevo Real Decreto-Ley 11/2021, si lo leen, verán que el primer requisito es que el autónomo viniera percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a 31.5.2021, por lo que la expresión “o no”, no cabría a nuestro entender.
Por favor, si hay algún matiz en el artículo que no hemos visto, ya nos lo indicaran, así entre todos nos ayudamos, que con tanto decreto vamos como locos
Muchas gracias y un cordial saludo
Ana Cristina
Hola Ana Cristina. ibermutua nos pasó un resumen y ellos mismos indican que los que tienen derecho a cese, aunque no vinieran percibiendo la anterior a 31.05, también pueden pedirla. Yo también entendía que no, por el BOE, pero si ellos mismos dicen que sí… Si quieres te paso el mail que enviaron compañera, escríbeme a info@consultoriablogger.com