Haz esto antes del 31 de diciembre para pagar menos en tu renta

Si no quieres lamentarte en abril, cuando ya no haya remedio, lee este artículo, porque te doy las claves de acciones que puedes hacer, antes del 31 de diciembre, para pagar menos en tu declaración de la renta.

Voy a enumerarte, una a una, todas las acciones que puedes hacer, tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena (hay cosas que son válidas para ambos casos y acciones particulares solo para autónomos, claro).

Si tienes un plan de pensiones, aporta algo antes del 31 de diciembre (y si no lo tienes, plantéatelo).

Por el simple hecho de tener un plan de pensiones no se deduce nada en la renta pero sí si aportamos algo todos los años. Del importe total que hayamos aportado hasta el 31 de diciembre (puedes ir metiendo algo todos los meses, o una cantidad puntual en diciembre, como tu veas), podremos desgravarnos en la renta un porcentaje.

Lo máximo que puedes aportar, para que te sirva para pagar menos, para esta renta de 2021 serán 2.000 euros o hasta el 30% de la suma de tus ingresos netos por cuenta ajena y como autónomo (esto quiere decir que aunque aportes más de esa cantidad no te va a aplicar más bonificación en la renta. Ese exceso se guardará para las futuras 5 declaraciones).

Además, si tu mujer/marido no trabaja y tú quieres aportar a su plan de pensiones particular, también puedes deducir aportaciones hasta 1.000 euros.

Pero Ana, ¡no tengo plan de pensiones! ¿me aconsejas hacerme uno de cara a, simplemente, pagar menos en la renta?

Es una decisión muy personal. Los planes de pensiones están pensados para ahorrar de cara a la jubilación, por lo que, si vas a necesitar próximamente ese dinero que vas a aportar, mi consejo es que, solo por la rebaja en la tributación de la renta, no lo abras, dado que rescatar un plan de pensiones antes de tiempo tiene penalización. Ahora bien, si es un dinero que te “sobra”, no está de más meterlo a una “hucha” de cara a la jubilación y que, además, sirva para pagar menos en la renta.

El año que viene (2022), lo máximo que se podrá aportar para deducir serán 1.500 euros (y no 2.000 euros), cuando, en 2020 se podían aportar hasta 8.000 euros…

Si eres autónomo, deduce el máximo de gastos posible

¿Sabías que los seguros de salud (Sanitas, Asisas, etc) como autónomo los puedes meter como un gasto más en la renta? Los particulares no, pero los autónomos sí 😉

Pues de este tipo de gastos, y de muchos más, te hablo en el ebook gratuito que debes descargarte antes del 31 de diciembre.

Revisa en tus libros gastos como gasoil, linea movil, etc

Este tipo de gastos, salvo que tengas un vehículo o una línea móvil afectos 100% a la actividad, es decir, que tengas otro para tu uso personal, no podrás deducirlo en renta, así que elimina ese apunte del libro de gastos a efectos de renta y sí, ahorrarás en caso de inspección.

Si has estado en ERTE este año, puedes estar obligado a presentar la renta (aunque nunca lo hayas hecho)

Quizás este año sea la primera vez en tu vida que hayas estado en paro, debido al ERTE que ha hecho tu empresa por culpa del COVID, y nunca hayas hecho renta porque tus ingresos anuales no han superado los 22.000 euros.

Hasta ese momento, no has estado obligado a hacerla por el nivel de ingresos, pero este año, debido a que vas a tener más de un pagador, vas a tener que estudiar con detenimiento tu declaración, porque, posiblemente, vayas a estar obligado a presentarla (echa un ojo a este post con los límites que te obligan a presentarla).

Además, la retención que se suele aplicar en el pago del paro es mínima o inexistente, por ello el impacto en la renta es bastante perjudicial.

Si has estado en ERTE puedes perder ayudas como la de gastos de guardería o los 100 euros de madre trabajadora

Muchas ayudas llevan consigo la obligación de estar en activo, es decir, trabajando, y, si has estado en ERTE no se considera que has estado en activo, por lo que:

  1. Si has cobrado la ayuda de madre trabajadora durante los meses de ERTE en la renta te tocará devolverla.
  2. Si tu hijo/a ha seguido yendo a la guardería mientras tú estabas en ERTE, no te corresponderá, por esos meses, la ayuda por gastos de guardería (esta no se cobra hasta la renta).

Si eres autónomo, y has cobrado la ayuda de la mutua, te tocará pagar en renta por ella

El cobro de esta ayuda figurará en la renta como un pagador más en la sección de rendimientos del trabajo.

Como esta ayuda no se metía en el modelo 130 trimestral (si eres de los que lo presentan) cuando llegue la renta habrá que incluirla como un ingreso más y, normalmente estas ayudas no han llevado retención, por lo que el impacto en la renta será mayor.

Recuerda que, en Consultoría Blogger, hacemos tu declaración de la renta todos los años, tanto si eres autónomo como si no.

Ser solidario desgrava en la renta

Todas las donaciones que hagas a entidades reguladas y reconocidas como tal, como ONGs, asociaciones, fundaciones, etc tienen un impacto positivo en la renta, dado que deducen entre un 10% a un 75%.

Si eres militante de un partido político, también deduce en renta

Las aportaciones a partidos políticos deducen un 20% en la renta. Lo máximo que podrás deducir serán aportaciones de 600 euros anuales.

Si vas a rescatar una parte o el total del plan de pensiones, habla con tu banco antes de hacerlo

Cuando rescatamos un plan de pensiones, lo que cobramos, figura en la renta como rendimientos del trabajo (como cuando tenemos una nómina) y, por tanto, tributa en renta como un ingreso más, por el que hay que pagar impuestos.

Si estás pensando en rescatar todo o una parte, habla con tu banco y que lo hagan, en la medida de lo posible (si lo hiciste, claro), cogiendo aportaciones que hiciste con fecha anterior a 2007, porque podrás aplicar una reducción en la tributación del 40%.

Si tienes más de 65 años y vendes tu casa, no pagas impuestos en la renta

Cuando vendemos una casa, un terrero o un local, sabéis que en la renta, si tenemos beneficios (porque la vendamos por mayor importe de lo que la compramos), nos toca pagar, y en ocasiones, no poco.

Pues bien, si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tendrás que pagar nada en la renta, porque la ley te exime de ello (si tienes menos, plantéate el esperarte un poco si no te queda mucho para llegar a los 65 jajaja) siempre y cuando reinviertas el beneficio obtenido por la venta en la constitución de una renta vitalicia, máximo en los siguientes 6 meses de la venta de la casa.

Si vendes tu casa para comprar otra (que vaya a ser tu vivienda habitual) puedes no pagar impuestos

Si reinviertes lo que cobres como beneficio en la venta de tu actual vivienda para la compra de la próxima, no pagarás impuestos, siempre que lo hagas máximo en los 2 años siguientes o anteriores a la venta.

La hipoteca y el alquiler siguen deduciendo en la renta

Si eres uno de los afortunados que compraste tu vivienda antes de 2013, puedes seguir deduciendo en la renta la hipoteca que pagues (máximo deducen 9.040 euros, así que no te plantees aportar más porque no te beneficia de cara a pagar menos renta). Nos deducirán un 15% de lo que paguemos.

Y si tu alquiler es anterior a 2015, también podrás deducirlo en la renta, siempre que tus ingresos sean inferiores a los 24.107,20 euros al año. En este caso la deducción es del 10.05%.

Mira siempre las deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma puede mejorar las deducciones a aplicar en la renta, por lo que es importante que, todos los años, les eches un ojo para ver si cumples los requisitos y poder aplicar alguna de ellas.

Por ejemplo, en muchas comunidades autónomas, aunque tu alquiler sea posterior a 2015, te dejan desgravarlo, así que es importante no dejar esto pasar.

Ayudar a los proyectos emprendedores deduce en la renta

Si compras acciones o participaciones de proyectos nuevos o recientes por un valor máximo de 50.000 euros (más no deduce), podrás obtener una reducción en la renta del 20%.

Si estás desempleado y aceptas un trabajo que te obligue a cambiar de residencia, deduce en renta

Podrás aplicar 2.000 euros en los rendimientos del trabajo con carácter general.

¿Merece la pena comprar inmovilizado a final de año?

Te recuerdo que, si te compras un ordenador, mobiliario para tu negocio, maquinaria, etc, a final de año, el impacto para tu renta va a ser mínimo, dado que no puedes deducirlo como gasto al 100% en el ejercicio en el que lo compras, sino que tienes que imputar lo que se llama amortizaciones, a lo largo de la vida útil de dicho elemento, según estas tablas oficiales de Hacienda.

Estocarse a final de año, si tienes un comercio, ¿interesa?

A final de año muchas empresas y fabricantes quieren deshacerse del stock acumulado durante el año, quizás sea buen momento para (si de verdad necesitas estocarte, no comprar por el simple hecho de tener más gastos y pagar menos IVA o menos renta), adquirir cierto volumen de mercancía y aprovechar posibles rappels por volumen de pedido o descuentos similares.

Invierte en tí, invierte en tu negocio

Como autónomos/a podemos hacer libre uso de la facturación y beneficios que entran en nuestras cuentas (no es como las sociedades que tenemos que documentar cada salida de dinero y, nuestro sueldo, ha de ir soportado en una nómina o una factura). Si va finalizando el año y el remanente que te queda es considerable, si ya te has “asignado” lo que pretendías para este año, plantéate invertir en ti y en tu negocio de cara al próximo ejercicio: compra esa formación que te hace falta para controlar un poco mejor esa parte del negocio que se te da regular (como nuestra masterclass para autónomos). invierte en un rebranding de tu marca, etc. Darte un capricho (útil y deducible, que nos conocemos!!) si tienes ese sobrante en el negocio es también una buena decisión de cara a noviembre/diciembre, aunque lo disfrutes a primeros del próximo año.

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Comentarios (5)

Buenos días Ana
Mi nombre es Fernanda Atiencia te llevo siguiendo algún tiempo por el blogger ,mira tengo muchas dudas mi esposo por el mes de junio empezo como autónomo , su trabajo es de mantenimiento y montaje industrial ,tenemos un asesor pero no logro tener una comunicación adecuada hacia que nos estamos planteando cambiar de asesor y me gustaría saber cómo puedo concertar una cita y comentarte mi situación .
Muchísimas gracias.

Un saludo.

Ana - Consultoria Blogger

Hola Fernanda. Escríbenos a través del formulario de contacto que tienes en la web y hablamos.

Buenas noche Ana podría detallarme exactamente a que se refiere esto “Los días en los que estuvimos en estado de alarma no se tributarán en la renta si estás en módulos. Si no modificaste el módulo y en el primer y segundo trimestre pagaste lo de siempre en el modelo 131, recuerda que en la renta podrás regularizar, para que se te devuelva la diferencia pagada de más.” Le agradezco de antemano.

Ana - Consultoria Blogger

Hola Karina. Quiere decir que, en la renta,en lugar de indicar todos los días del año a la hora de tributar el módulo, habrá que poner únicamente los días en los que no estuvimos confinados, puesto que estamos exentos de tributar por ese espacio de tiempo

Muchas gracias por toda esta información de valor. Un saludo!!!