El ingreso mínimo vital: ¿a quién le corresponde?

¿Cuándo puedo pedirlo?, ¿me pertenece?, ¿me darán más si tengo más hijos?, ¿si estoy cobrando el paro, también me lo darán?. Todas estas respuestas hoy en el post en el que te explico en qué consiste el ingreso mínimo vital.

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

Es una prestación (una ayuda) no contributiva (para todo el mundo) que pagará la Seguridad Social para garantizar que, en los hogares que cumplan los requisitos, entre todos los meses, al menos, una cantidad mínima de dinero que asegure la subsistencia de la familia.

¿A quién le  corresponde?

Solo lo solicitará una persona por unidad de convivencia y corresponderá tanto si existen miembros familiares que estén en paro como trabajando, así como aquellas que no perciban ingreso alguno de forma mensual. También es compatible con las rentas de inserción de las distintas comunidades autónomas.

Se requerirá un mínimo de permanencia en el hogar de:

  • Al menos tres años para personas solas antes de la solicitud y que hubiera trabajado al menos 12 meses (continuados o no).
  • Solo un año solo para casos en los que hay más de un conviviente.

Además, para todos los tipos de hogares, se requiere al menos un año de residencia legal y efectiva en España con anterioridad a la fecha de solicitud del solicitante, salvo en casos de violencia de género, trata o explotación sexual.

Podrán solicitarlo mayores de 23 años hasta los 65 años. También es posible solicitarla desde los 18 años si se tienen hijos a cargo.

Los beneficiarios tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo, contarán con incentivos a la contratación y también se creará un “Sello Socialpara las empresas que les ofrezcan formación y empleo.

Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.

En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.

En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

La cuantía se pagará de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos para percibirla y no se llegue al mínimo de ingresos que corresponda al hogar.

¿Qué se considera “unidad de convivencia” a efectos de demostrar que se vive en el mismo hogar?

Se considera unidad de convivencia la constituida por las personas que residan en un mismo domicilio (estando empadronados) y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), afinidad (suegros, hijos del cónyuge, abuelos del cónyuge, cuñados, nietos del cónyuge), adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

También serán válidas como unidades de convivencia las parejas que no estén casadas, pero convivan. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

No se rompe la convivencia en caso de separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿Qué cuantía van a pagar?

La cuantía mínima será de 462€ al mes para una persona sola, se incrementará en 139 euros por cada persona adicional que conviva y el máximo por familia será de 1.015 euros. En los casos de familia monoparental se incrementa la ayuda en 100 euros.

Lo que ingresarán al mes será la resta de lo que corresponda la ayuda por miembros del hogar menos los ingresos que ya entren al él de todos ellos, teniendo en cuenta:

  • Por trabajo, el importe bruto que cobremos en nómina.
  • Por rendimientos del trabajo autónomo, alquiler de inmuebles o regímenes especiales, por el neto (ingresos-gastos).
  • Pensiones y prestaciones.

No se tienen en cuenta las becas de estudio, entre otras.

Se tendrá en cuenta también el patrimonio (inmuebles, dinero en el banco, bienes y derechos a nuestro nombre) y las deudas, dejando fuera el valor de la vivienda habitual.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

Veamos con ejemplos prácticos (sin tener en cuenta el patrimonio de la familia):

Persona que vive sola y no percibe otros ingresos: 462 euros al mes.

Familia monoparental sin ingresos: 701€ (462€ de mínimo + 139€ por persona adicional + 100€ por familia monoparental)

Pareja sin hijos que uno de ellos percibe paro por valor de 700 euros al mes: no percibirá ayuda, porque para dos personas el IMV es de 601€)

Pareja con un hijo, el padre/madre cobra paro por valor de 700 euros al mes: percibirán 17 euros al mes (439+139+139-700)

Pareja con dos hijos y los dos padres en paro cobrando 700 euros al mes: no percibirá ayuda porque en este caso sería de 856 euros y los ingresos ya superan ese límite.

Pareja con tres hijos y el padre/madre en paro cobrando 700 euros al mes: le corresponderían, por ayuda, 995 euros, pero como cobra 700 euros de paro, le ingresarán 295 euros a la familia.

Aquí tenéis la tabla publicada en la web del gobierno para más opciones de familias:

(ingreso mínimo vital

Quedan excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

La cuantía de la ayuda se revisará todos los días 1 de enero de cada año, a fin de ajustarla con las modificaciones de ingresos que hayan podido surgir durante el año anterior de la unidad de convivencia.

La percepción del IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas, salvo en 2020, que sí se permitirá cobrarla, siendo compatible con esta.

La administración podrá revisar las solicitudes como máximo de cuatro años para atrás y podrá exigir la devolución de la ayuda en caso de no cumplir los requisitos.

Obligaciones A cumplir para percibir el IMV

Obligaciones para el solicitante:

  • Proporcionar la documentación solicitada para la concesión de la ayuda.
  • Garantizar la recepción de las notificaciones que se pudieran enviársele.
  • Comunicar cualquier cambio que afectara al cobro y cuantía de la ayuda, en un plazo máximo de 30 días desde que se produce el hecho.
  • Reintegrar la ayuda en caso de percibirla sin derecho.
  • Comunicar con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma (estancias superiores a 15 días
  • La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

Obligaciones para el resto de los convivientes:

  • Comunicar el fallecimiento del titular si se diera.
  • Presentar anualmente la declaración de la renta.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.

El incumplimiento de las obligaciones o de no aportar la documentación exigida será calificado de falta leve, grave o muy grave según el caso y los responsables serán tanto el titular como los convivientes.

  • Las infracciones leves se notificarán, sin sanción.
  • Las graves se sancionarán con la pérdida de hasta tres meses de ayuda.
  • Las muy graves se sancionarán con hasta seis meses de pérdida de la ayuda.

Exención de pago de matrículas universitarias 2020

Aquellos beneficiarios del IMV que les sea concedido entre junio y diciembre de 2020 y no perciban beca, estarán exentos de pagar las matrículas universitarias del curso 2020/2021.

¿Cómo, dónde y cuándo se solicita?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio y se pagará con carácter retroactivo desde el 1 de junio si se hace la solicitud antes del 15 de septiembre.

La Seguridad Social tiene tres meses para responder a la solicitud y, de no hacerlo pasado ese tiempo, se entenderá como no aceptada.

Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

Se solicitará, a partir de dicha fecha, por distintas vías:

  • Sede electrónica de la seguridad social (opción preferente): dispondrá de una sección específica y sencilla de utilizar y de un simulador para saber si nos corresponde cobrarla.
  • Enviando la documentación por correo ordinario a las oficinas de la Seguridad Social.
  • De forma presencial en ayuntamientos y oficinas de la Seguridad Social.

Se habilitará también el teléfono 900 20 22 22 (gratuito) para resolver dudas.

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Comentarios (17)

Hola.mi duda es q tengo dos hijos de mi primer matrimonio ( tengo convenio regulador ) y una tercera hija de mi ex pareja ( pero no tengo convenio regulador ) me perteceneria la ayuda por los dos mayores ? Seria dos unidades de convivencia?Al no tener nada q ver mis hijos mayores con mi ex pareja?emoadronados y mi unidad de convivencia somos mis 3 hijos y yo.gracias

Ana - Consultoria Blogger

Hola Mónica! Las dudas con el IMV lo mejor es llamar directamente a la seguridad social o responder al simulador en la web que tienen, que te dice, contestando a las preguntas, si se tiene derecho o no a la ayuda. Nosotros no gestionamos el IMV, no te sabríamos decir.

Hola
He hecho la solicitud para cobrar el ingreso minimo vital y cumplo todos los requisitos pero me han comentado que no se me va a conceder porque vivo en un piso compartido con una amiga.Es eso cierto?
Muchas gracias y un saludo.

Ana - Consultoria Blogger

Tienes que tener una resolución en firme de la seguridad social concediéndotela o denegándotela de forma motivada, poniendo los motivos por los cuales no te la dan. El IMV se concede teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familiar que vive bajo un mismo techo, si vives en un piso compartido, en principio, no se tendría porque tener en cuenta los ingresos de tu compañera, dado que no sois familia, pero sí compartís gastos. Además tienes que estar empadronada un mínimo de tiempo. Espera a la resolución y en función de lo que te digan, reclamas si consideras que deberías cobrarla.

Un artículo de lo más útil para conocer los requisitos específicios en caso de estar interesado en solicitar la ayuda del ingresos mínimo vital. Muchísimas gracias. Saludos

Hola soy mujer divorciada con dos hijos menores a cargo y cobro la ayuda familiar de la seguridad social no e recibido ni mensaje ni carta para saber si me dan el ingreso vital o si lo tengo que solicitar

Ana - Consultoria Blogger

Hola Eva, la solicitud la tienes que gestionar tu directamente en la seguridad social o en tu ayuntamiento. No esperes niguna carta. Ve e infórmate.

Hola Ana, tengo algunas dudas sobre IMV:
– Al no estar trabajando desde el año 2018, ¿podría solicitar el IMV?
– ¿Es obligatorio para su solicitud haber pedido alguna prestación social?
– ¿desde vuestra consultoría tramitan el IMV?

Ana - Consultoria Blogger

Para solicitarlo primero hay que haber pedido todas las ayudas disponibles, digamos que el IMV es el último recurso.
Nosotros no tramitamos el IMV, puedes hacerlo directamente desde tu ayuntamiento, online en la sede electronica de la seguridad social o desde las oficinas, presencialmente.

Buenos dias.
Yo y mi nucleo familiar estanos empadromados en una vivienda de alquiler en la que henos vivido mas de 6 años. Tras el fallecimienro de mi abuleo nos hemos trasladado a la vivienda donde vivia mi abuelo. Y aun no nos ha dado tiempo a empadronarnos en la nueva residencia. Mis dos pregunta son : ¿a la hora de rellenar la solicitud del imv, ponemos la vivienda en la que estamos empadronados o en la que vivimos actualmente?.
¿Si nos empadronamos en la nueva vivienda antes de solicitar el imv cumpliriamos los requisitos para obtener la ayuda?

Ana - Consultoria Blogger

Hay que estar empadronado en la vivienda, por lo que, en la que estáis ahora no estáis empadronados y en la otra realmente ya no vivís. Asi que en principio no os correspondería, pero mejor hablar directamente con la seguridad social

Hola Ana buenos días
Te hago un supuesto caso referente al imv.
Mi madre convive en mi domicilio,si ella falleciera,tendría que esperarme tres años para cobrar esa ayuda?
Gracias

Ana - Consultoria Blogger

Si tu estas empadronada en tu domicilio y tú cumples los requisitos, puedes solicitarlo. No entiendo lo del fallecimiento de tu madre. Especifica un poquito mas la pregunta por favor.

Hola y si mi marido es autonomo y tenemos 2 hijos y sus ingresos no llega a 1000 me correspondería?

Ana - Consultoria Blogger

En una vivienda con 4 personas el IMV es de 10.523€ al año, que, en 12 meses, son 876.92€ al mes, al superarlo no os corresponderia. No obstante, puedes resolver la duda llamando al telefono de consultas que han habilitado 900 20 22 22

Entonces, ¿no me corresponde si me empadroné justo antes de que se decretara el estado de alarma aunque sea parado de larga duración sin derecho a ninguna otra prestación y además vivo sola?

Ana - Consultoria Blogger

En principio no, porque no se cumple el requisito del empadronamiento en ese hogar. Pero llama al telefono de ayuda 900 20 22 22 para que te den más información.