¿Qué mejoras introduce la nueva ley de autónomos?

El pasado 25 de Octubre se publicó, por fin, la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incluye importantes modificaciones desde los últimos años.

A continuación, os voy a indicar las medidas más relevantes que pueden afectaros y su entrada en vigor.

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA – Desde el 1 de enero de 2018

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año (antes 6 meses) para nuevos autónomos (o si no lo han sido en los dos últimos años) y cotizan por la base mínima. A las madres que inicien una nueva actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a su baja por maternidad también se les aplica esta bonificación.
  • Si se quiere cotizar por un importe superior al mínimo, la reducción inicial será del 80% durante los mismos 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
  • Tras los primeros 12 meses, las bonificaciones se mantienen en un 50% en los meses 12-18 y 30% en los meses 19-24.
  • Si, además, el autónomo es menor de 30 años, o mujer menor de 35, se aplicará una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta los 36 meses.
  • Estas bonificaciones se aplican incluso cuando el autónomo tenga trabajadores contratados.

Resumiendo, y con carácter general, el coste de autónomo quedaría así:

  • Mes 0 al 12: 50€.
  • Mes 13-18: 137,97€.
  • Mes 19-24: 192,79€.
  • Mes 25 en adelante (sin bonificación): +- 275€.

BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 12 AÑOS – Desde el 26 de octubre de 2017

  • La ley amplía la bonificación del 100% de la cuota por cuidado de hijos, durante un año, si el menor tiene hasta 12 años, antes era solo hasta 7.
  • Esta medida está vinculada a la contratación de un trabajador por un tiempo mínimo de 3 meses, a tiempo completo o parcial (de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad). Si se contrata a tiempo parcial, la bonificación se reduce en consonancia a la jornada contratada.
  • Para beneficiarse de esta medida, el autónomo no ha debido tener trabajadores en los 12 meses anteriores ni en la fecha en la que solicite la bonificación y ha de mantener su alta como autónomo durante los 6 meses posteriores del disfrute de la bonificación.

BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS – Desde el 26 de octubre de 2017

  • La ley mantiene la bonificación del 100% de la cuota durante los períodos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, eliminando la condición de contratación de un trabajador.

BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES – Desde el 26 de octubre de 2017

  • Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes. Esto se amplía, con la nueva ley, a parejas de hecho que hayan convivido al menos 5 años.
  • Se elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder disfrutarla.
  • Se añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida. La bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
  • Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
  • La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS – Desde el 1 de enero de 2018

  • La Ley introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO – Desde el 1 de enero de 2018

  • A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD  – Desde el 1 de marzo de 2018

  • Las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN – Desde el 1 de enero de 2018

  • Se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
    • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
    • Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
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Comentarios (1)

Hay novedades respecto a los gastos deducibles como autónomo?
un saludo