Hoy, 16 de octubre, se ha publicado la norma que obliga a aplicar ciertas restricciones a restaurantes y comercios en toda Cataluña. Os lo explico todo para que sepáis, si tenéis negocios allí, en que consiste.
Restricciones para las actividades de hostelería y restauración
Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Quedan exceptuados:
- Restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos.
- Restaurantes de centros servicios sanitarios y sociales.
- Actividades de ocio infantil.
- Comedores escolares.
- Comedores sociales.
En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.
Congresos, Convenciones, Ferias comerciales y fiestas mayores
Queda suspendida la celebración presencial de este tipo de eventos.
Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” (que ellos definen como “grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.“), tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.
No se consideran incluidas en esta prohibición las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares y el deporte escolar) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.
Tampoco afecta esta limitación a actividades deportivas federadas, actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares.
Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos.
Empresas de servicios y comercio minorista
Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
La apertura al público de los establecimientos y comercios minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados queda condicionada a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de mediados de telecontrol, así como la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.
En todo caso, se obliga a:
- Se reduce el aforo al 30% total permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que tienen que reducir al 50% su aforo total permitido. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.
Actos religiosos y ceremonias civiles
Incluidas bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo.
Duración y entrada en vigor
Esta norma entra en vigor hoy mismo, viernes 16 de octubre, por lo que, si eres dueño de un restaurante o bar, por ley, hoy mismo deberías cerrar el negocio, y, salvo novedades, va a durar un mínimo de 15 días.
Recuerda que, si tienes que cerrar, puedes solicitar a tu mutua la ayuda que está prevista para estos casos, y que se inició el 1 de octubre.