Guía definitiva (actualizada): permisos por nacimiento

¿Cómo quedan finalmente los permisos de nacimiento/adopción tras la aprobación del cambio normativo del 30 de julio de 2025? Os lo contamos todo en este artículo.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO

Se reconoce la ampliación de la baja y la prestación por nacimiento o adopción a un total de 19 semanas, 3 más de las que solíamos disfrutar desde 2021, tanto para la madre gestante como el otro progenitor (así como para las familias adoptantes o en acogimiento).

En el caso de familias monoparentales, se amplía hasta las 32 semanas.

Estas medidas son tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

DISTRIBUCIÓN DE LAS SEMANAS DE PERMISO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO

Estos permisos no serán transferibles al otro progenitor, salvo en casos, como los que veremos más abajo, en los que, por ejemplo, se produzca el fallecimiento de uno de los dos progenitores.

1️⃣ Primeras 6 semanas

Son obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa y se han de coger inmediatamente tras el parto (o fecha de resolución judicial, en el caso de adopciones o acogimientos).

2️⃣ Siguientes 11 semanas (22 para monoparentales)

Se podrán coger, cuando quieras, hasta que el bebé tenga los 12 meses, en semanas sueltas completas o de forma continuada tras las 6 semanas obligatorias.

Se podrá disfrutar a jornada completa o parcial.

3️⃣ Restantes 2 semanas (4 para monoparentales)

Se podrán coger, cuando quieras, hasta que el peque tenga 8 años, en semanas sueltas completas hasta entonces, o de forma continuada, tras las 17 semanas anteriores si quieres tener 19 semanas seguidas de baja.

Se podrá disfrutar a jornada completa o parcial.

Resumen para que lo entiendas fácil:

En el primer año, hay que disfrutar, obligatoriamente, para no perderlas, las primeras 17 semanas (en la modalidad que elijas, tras las 6 obligatorias, que son a tiempo completo).

Las otras dos pueden ser a continuación inmediata a las 17 o hasta que el peque cumpla los 8 años, en el momento que quieras.

AMPLIACIONES EN CASOS ESPECIALES

En los siguientes 4 casos, se ampliará en 14 días naturales la prestación:

  • Nacimiento/adopción en familias que ya se considerasen numerosas o lo sean tras el nacimiento del bebé.
  • Familias monoparentales.
  • Nacimiento/adopciones múltiples (igual o superior a 2).
  • Discapacidad igual o superior al 65% del progenitor o el hijo/a nacido/adoptado.

Aunque se den dos casos a la vez, solo se amplía en 14 días, no se suman.

PARTOS PREMATUROS Y HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ A CONTINUACIÓN DEL PARTO

El período de baja por nacimiento, a petición de los progenitores, podrá empezará a contar desde que den de alta al bebé en el hospital, excluyendo de este cálculo las 6 semanas iniciales tras el parto, que son obligatorias para la madre gestante.

Si la hospitalización supera los 7 días, la baja por nacimiento se ampliará en tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

FALLECIMIENTO DEL BEBÉ

Si se produce el fallecimiento del bebé en algún momento de las 19 semanas tras el parto, la prestación no se suspende ni se anula, se podrá continuar con ella, salvo que se solicite la reincorporación a la actividad (las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio y no se puede renunciar a ellas).

FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LOS DOS PROGENITORES

Si se produce el fallecimiento de alguno de los dos progenitores, el otro podrá hacer uso de las semanas restantes de permiso que le quedasen al fallecido.

ADOPCIONES INTERNACIONALES

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de adopción.

PERMISOS PARENTALES PARA EL CUIDADO DE HIJOS/AS HASTA LOS 8 AÑOS

Los trabajadores autónomos no disponen de este permiso, como de tantos otros… (no hablamos de la prestación por nacimiento y su ampliación en 3 semanas, sino de los permisos que tienen los trabajadores por cuenta ajena para el cuidado de hijos/as de 8 semanas no remuneradas).

ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NUEVA NORMATIVA

Los nacidos desde el 2 de agosto de 2024 y hasta el 30 de julio de 2025 no tienen derecho a las 19 semanas, sino a las antiguas 16, más dos, o cuatro si son monoparentales, que tendrán que solicitar desde el 1 de enero de 2026.

Los nacidos a partir del 31 de julio de 2025 tendrán derecho a las 19 semanas (32 en el caso de monoparentales), en la modalidad que escojan.

Aunque las siguientes cuestiones no se han visto modificadas, creemos relevante el recordártelas para que las tengas en cuenta.

PERÍODOS MÍNIMOS COTIZADOS PARA TENER DERECHO A PRESTACIÓN

A tener en cuenta si no habéis cotizado nunca, o muy poco.

El tiempo mínimo que hay que cotizar para tener derecho a la prestación por nacimiento si se es autónomo, según tu edad a la fecha de parto/resolución adopción:

  • Menores de 21: no hay período mínimo a cotizar.
  • Entre 21 y 25: el período mínimo de cotización es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al parto, o si, alternativamente, se ha cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de parto.
  • Desde 26 en adelante: el período mínimo de cotización es de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al parto, o si, alternativamente, se ha cotizado 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de parto.

TRIBUTACIÓN EN RENTA DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO

Os recordamos que el cobro de la baja por nacimiento no tributa en renta desde el año 2018, se coja la prestación en la modalidad en la que sea.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO PARA AUTÓNOMOS

Se cobra el 100% de la base reguladora. La cantidad resultante la puedes obtener dividiendo la suma de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores al mes previo del parto/resolución adopción y dividiéndolo entre 180.

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO PARA LAS MADRES

A la vuelta de la baja por maternidad tendrás dos años con el recibo de autónoma bonificado a un 80% aprox.

presentación de impuestos durante la baja por nacimiento

Durante las semanas que estés de baja, se siguen presentando trimestres con normalidad, en su fecha habitual, no se interrumpe ni se aplaza el plazo de presentación.

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda para comprender la actualidad de los permisos por nacimiento.

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