Nuevas ayudas directas de 3.000 euros para autónomos

Por fin se ha publicado el BOE con la aplicación de las ayudas para autónomos que salen de los 11.000 millones de euros del presupuesto que había, así que vamos a ver en qué nos afecta a nosotros, cuando podemos pedirlas y como hacerlo.

Línea COVID de ayudas directas para autónomos

Consulta al final del artículo las convocatorias de todas las comunidades autónomas que van saliendo (artículo en permanente actualización).

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

  1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
  2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

Requisitos para ser beneficiarios/as de esta nueva línea de ayudas

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:

0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

2. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

3. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).

4. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.

5. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social.

Cuantía de las ayudas

Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

  1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
  2. Se les dará el 20% si tienen más de 10 empleados.

Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

Te pongo otro ejemplo:

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 40.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 20.000 euros, es decir, un 50%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 3.200 euros (si tienes menos de 10 empleados), PERO, como la ayuda mínima es de 4.000 euros por autónomo, recibirás ese importe mínimo, no los 3.200 euros.

Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

Enlaces directos a las convocatorias de las Comunidades Autónomas

Algunas CCAA han ampliados los CNAE y, en la mayoría (leed bien los requisitos) las ayudas se conceden si existen deudas pendientes de pago a 31.05.2021 que se hayan generado entre el 01.03.2020 y el 31.05.2021 y que provengan de contratos anteriores al 13.03.2021.

Comunidades con ayudas ya publicadas (haz clic en la que te interese para ir directo/a a su web)

Comunidad de Madrid

Galicia

Castilla La Mancha

Andalucía

Cdad. Valenciana

Reg. Murcia

Castilla y León

Baleares

Canarias

Cataluña

Extremadura

La Rioja

Aragón

Cantabria

Asturias

País Vasco

Navarra

Comunidades con ayudas pendientes de publicar (se irá actualizando)

Ceuta

Melilla

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Comentarios (32)

Hola.¿Los autónomos en estimación objetiva cómo demuestran las pérdidas, o le dan los 3.000 euros sin más?. Saludos.

Ana - Consultoria Blogger

Entiendo que con algún tipo de registro de ventas, aunque no estén obligados a llevar libros como tal. Habrá que esperar a las convocatorias de las CCAA que desarrollarán los requisitos y documentación a aportar.

Buenas tardes, si se ha tributado por estimación objetiva en 2019 y por estimación directa en 2020, es suficiente con comparar el modelo 390 de IVA con el 303 en su casilla 80 donde se recoge el volumen de operaciones declarado, para justificar la bajada de la facturación, o se puede utilizar también la diferencia de las cuotas de IVA abonadas en cada ejercicio ?
Gracias.

Ana - Consultoria Blogger

Entiendo que habrá que coger el volumen de operaciones declarado en cada año en el modelo 390, pero como no se indica expresamente en esta norma, habrá que esperar a las convocatorias de las CCAA

Buenos días. Si yo me di de alta en Octubre de 2019 ¿tendría derecho a la ayuda? Muchas gracias

Ana - Consultoria Blogger

En principio sí, lo que falta por saber es el cálculo de la proporción para acceder a la ayuda, dado que no se ha estado todo 2019 de alta como autónomo. Habrá que esperar a las convocatorias de las CCAA.

Hola soy Autonomo de de Cataluña y en febrero 2021 me he registrado para recibir una ayuda para autónomos de 2000 euros
Entonces este caso supongo que ya no aplicaría para esta nueva ayuda o si ?

Ana - Consultoria Blogger

Salvo que cuando saque la convocatoria la Generalitat ponga que es incompatible, en principio no tendría porque serlo.

Buenas tardes, donde se especifica en el RD publicado en el BOE, que se utilice el modelo 390 de IVA para calcular el volumen de operaciones de cada ejercicio?
Si en el año 2019 se tributa por estimación objetiva y en el 2020 por estimación directa, que modelo se utiliza para su comparación?
Sería suficiente con comparar en 2019 la casilla 108 del modelo 390 con el 303 en la casilla 80 para el 2020, donde se recoge el volumen de operaciones de régimen general?
O quizás la diferencia de cuotas de IVA abonadas en cada ejercicio reflejaría bien la bajada de facturación?
Gracias.

Ana - Consultoria Blogger

En el BOE habla del volumen de operaciones, y eso es un dato concreto que aparece en el modelo 390, tanto para los que están en EDS como objetiva. El problema vendrá con las actividades que no hacen IVA, por ejemplo, por estar en recargo de equivalencia. Entiendo que en esos casos se mirarán los ingresos declarados en la renta.

Buenas tardes
Los autónomos que no aparecen en este listado como los talleres mecánicos, no tenemos derecho a cobrar la ayuda?
Muchas gracias.

Ana - Consultoria Blogger

Si tu CNAE no sale en el listado, en principio no tienes derecho a la ayuda. Las organizaciones y asociaciones nos estamos quejando porque se ha dejado a mucha gente fuera. Esperemos que rectifiquen y amplíen este listado.

Buenas tardes, en el caso de estimación directa con una caída de la facturación del 35%, es decir 100.000 euros en 2019 y 65.000 en 2020, se entiende que la, ayuda directa sería del 40 % sobre 5.000 euros, es decir 2.000 euros, si la ayuda mínima son 4.000 euros, se da la paradoja de que se ayudaría igual al que le cae un 30% que al que le cae un 40%.
Es correcto esto?
Gracias
S

Ana - Consultoria Blogger

Si se cumplen todos los requisitos, entre ellos que la facturación haya caído más de un 30%, sí, la ayuda mínima es de 4.000€, aunque el cálculo de la ayuda resulte ser menor de esa cantidad.

Hola, uno de los requisitos es que como autónomo se tuvo que dar beneficios en 2019, ¿esto es también aplicable a una S.L.? En mi caso, cree la sociedad en 2019 y es muy difícil (por no decir imposible) dar beneficios el primer año, y era en 2020 cuando estimábamos que empezaríamos a ver beneficios. Si esa condición es extrapolable a una sociedad SL, ¿tampoco puedo beneficiarme de esas ayudas? El resto de requisitos los cumplo y puedo cumplir todos.

Ana - Consultoria Blogger

En este post solo comentamos los requisitos y condiciones para autónomos, no hemos comentado nada al respecto de la sociedades dado que somos una gestoría que damos servicio únicamente a autónomos. Tendría que resolver su duda con su gestoría.

Pueden acceder a la ayuda autónomos dados de alta en junio 2020?

Ana - Consultoria Blogger

Entendemos que no, dado que se compara la facturación de 2019 con 2020, por lo que, autónomos dados de alta desde el 01.01.2020 estarían fuera de la convocatoria.

Buenos días.
El 2019 yo tributaba por módulos, pero en 2020 lo hago en directa. Cómo se calcula la ayuda en mi caso ?

Ana - Consultoria Blogger

Entendemos que lo que prevalece es el régimen que tienes ahora, por lo que tendrás que esperar a los requisitos de tu CA cuando lance la convocatoria, pero entiendo que tendrás que demostrar la bajada de facturación de alguna forma, con un registro de las ventas de 2019.